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La soberanía que se transa

Immanuel Kant concibió al derecho en tres latitudes. Junto al derecho que rige dentro del Estado y al que rige entre los Estados, esbozó el ius cosmopoliticum, el derecho cosmopolita. Su intuición era que existe un orden normativo que no se circunscribe a las soberanías. La dignidad humana es la condición de una ciudadanía universal que implica derechos inalienables y oponibles a cualquier relación de poder y dominio. Ciertas violaciones de esos derechos se sienten en todos lados, decía. Hay crímenes que no ofenden a un Estado, sino a la humanidad entera como comunidad jurídica.

Dos siglos después, esa intuición persiste. La jurisdicción penal internacional es, en cierta medida, su realización inacabada. Una sucesión de respuestas a los horrores que el derecho preexistente no sabía nombrar. Categorías jurídicas, instituciones y precedentes que exorcizan el mal que los seres humanos infligen a los demás. Remedios imperfectos para conjurar que la historia del dolor se repita.

El derecho penal internacional nombró tarde a sus monstruos. Raphael Lemkin acuñó la palabra genocidio en 1944, antes de que los tribunales tuvieran un lugar donde alojarla. Nuremberg le dio rostro a los victimarios un año después, y el crimen de lesa humanidad se forjó allí para perforar un blindaje hasta entonces intacto: el que sostenía que el poder soberano era omnipotente frente a su propia población. El genocidio se definió jurídicamente después, con la Convención de 1948. La secuencia revela un patrón. La atrocidad ocurre, el lenguaje falla para describirla, y entonces se forma una razón práctica que la vuelve justiciable. El derecho se construye sobre la herida.

México plantea hoy una realidad que nuestras categorías no captan bien. No es genocidio: no hay intención de destruir un grupo. No es, en sentido estricto, un crimen de guerra: quienes ejercen la violencia no persiguen un fin militar ni político, sino la extracción de rentas lícitas e ilícitas. Y, sin embargo, hay un ataque generalizado y sistemático contra poblaciones civiles enteras —homicidio, desaparición, reclutamiento forzado de jóvenes, desplazamiento— en territorios donde el Estado ha cedido el monopolio de la violencia legítima. El fenómeno existe, efectivamente, pero no tiene nombre propio.

Y ese nombre es la aquiescencia transaccional. Este concepto, que el PAN ha puesto en discusión pública con su acción ante la Corte Penal Internacional, parte de la constatación de que el Estado ha renunciado deliberadamente a su autoridad a cambio de poder. Esa transacción es la “política” que exige el artículo 7 del Estatuto de Roma para configurar el crimen de lesa humanidad.

Esta forma de complicidad aquiescente se despliega en tres fases. Primero, la formación del pacto político: una organización criminal asegura el triunfo electoral de un candidato o de un partido mediante el financiamiento, la intimidación o el asesinato de sus rivales. Segundo, la implementación: el gobernante electo cede poder institucional a las organizaciones criminales para que maximicen sus beneficios y reduzcan sus costos. Tercero, la sistematización territorial: el control criminal se normaliza y no queda nada que pueda contener el ataque contra la población civil.

Frente a la vía de la jurisdicción penal internacional vendrá la objeción soberanista: México tiene derecho interno y tribunales propios. Pero a ese aislamiento se le opone un principio, el de complementariedad: la jurisdicción internacional interviene precisamente cuando el Estado no quiere o no puede juzgar. Especialmente, cuando se desactivan deliberadamente sus capacidades institucionales.

Y eso es justamente lo que ha ocurrido. El Estado mexicano cedió territorio y, al mismo tiempo, se entregó a la fatalidad de la delincuencia. El brazo de la rendición de cuentas quedó sometido en 2024 a la elección popular de la judicatura, lo que expone toda la arquitectura judicial a la captura del partido y de los intereses que eligen a los jueces. El brazo que coacciona —las Fuerzas Armadas— fue desviado hacia las aduanas, los aeropuertos, los trenes y los programas sociales. Se redujo, por tanto, su disponibilidad para enfrentarse a las organizaciones criminales. Un Estado que desactiva su capacidad de control social vacía su soberanía, en lugar de defenderla. Y el vacío lo creó él mismo, bajo una consigna política: “abrazos y no balazos”. Complicidad transada.

De nuevo a Kant. Si hay un orden que trasciende la soberanía, ese orden existe precisamente para los casos en que la soberanía se vuelve pretexto para no reparar el agravio. La complementariedad abandona la deferencia al Estado y se convierte en la puerta de entrada a la jurisdicción de la humanidad. No es intromisión: es suplencia de justicia. Cuando un Estado no puede ni quiere esclarecer la atrocidad cometida con su anuencia, juzgarla en su lugar no vulnera la soberanía. La honra.

México lleva años discutiendo cifras. Discute poco el nombre. Y del nombre depende todo: si la violencia fue desgracia, nadie responde; si fue pacto, alguien debe responder.

La soberanía que se transa no es un escudo. Es la prueba de cargo de un juicio para la historia.

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