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¡Goya, Goya!, cuando justos pagan por pecadores

En este espacio ya hemos analizado algunos impactos de la inteligencia artificial (IA) en el derecho: desde la enseñanza y el litigio, hasta la función judicial. No solo advertimos los vericuetos éticos de su uso, sino las consecuencias de incorporarla a la cotidianidad profesional. Su adopción es insoslayable y exige construir acuerdos mínimos que eviten distorsiones; mal haríamos en mirar hacia otro lado esperando que la inercia resuelva los desafíos. Hoy, justamente, nos encontramos en la antesala de un problema a gran escala que vuelve a involucrar a la IA y al derecho.

El conflicto detonó en el reciente concurso de selección para ingresar a la UNAM. Por primera vez, la prueba se aplicó en línea. Tras evaluar a poco más de 150 mil aspirantes, un análisis estadístico reveló asimetrías severas frente a los patrones de años anteriores: un volumen inusualmente alto de sustentantes obtuvo puntajes casi perfectos. Ante el escenario, la Universidad conformó una comisión técnica para investigar y proponer una salida institucional al entuerto. La solución elegida fue aplicar un examen de control; en palabras llanas: repetir la evaluación, pero ahora en formato presencial.

Ya se presentaron las primeras demandas de amparo de algunos aspirantes inconformes, aunque de momento no han sido admitidas. El caso es complejo y lleno de aristas. Desde luego, impera la presunción de que la mayoría actuó con honestidad y acató las normas. Sin embargo, el verdadero nudo jurídico apenas asoma: para subsanar una falla técnica de supervisión —imputable a la institución y a la empresa proveedora, no a quienes actuaron de buena fe—, el examen de control excluirá inevitablemente a personas que ya habían asegurado un lugar legítimo y que, por azares de una segunda prueba, podrían perderlo. Todo esto, a partir de cambiar las reglas del juego previamente establecidas.

Esta determinación ya encendió las alarmas. Se anticipa una inevitable ola de impugnaciones y de manifestaciones válidas frente a la vulneración de derechos, originada por un error procedimental completamente ajeno a las y los aspirantes.

Ahí radica la tensión central del caso: si bien defenderse mediante el juicio de amparo es legítimo y no amerita reproche ético, tampoco debe convertirse en una vía que consolide beneficios obtenidos mediante irregularidades. Queda por ver cómo se traducirán estos reclamos en los juzgados y, sobre todo, qué postura adoptan los tribunales. Su resolución sentará un precedente histórico para ponderar la confianza frente a la integridad de las evaluaciones públicas en plena era digital.

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