Está por cumplirse el primer año de la implementación de la reforma judicial, y se pueden contrastar las prácticas, discusiones, incluso las pifias, con el pasado, pero más importante aún, el alcance de los fallos. Más allá de algunas noticias chuscas que se generaron en este tiempo, hay elementos claros para diferenciar la postura que antes prevalecía —de protección de derechos ante al poder público— frente a la que hoy parece imponerse: la validación casi en automático de las políticas públicas en detrimento de los derechos de las personas.
Y como botón de muestra, hace unos días la Suprema Corte resolvió, por ocho votos contra uno, que los jueces federales ya no deben conceder suspensiones para desbloquear por completo las cuentas bancarias congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Con ello, se abandona un criterio jurisprudencial de la extinta Segunda Sala, vigente desde 2019 y reiterado en 2024, que exigía un control judicial previo para este tipo de bloqueos. El trapito para el golpe es que, en todo caso, el control será posterior y no previo. En palabras llanas: quien vea sus cuentas bloqueadas por la UIF no podrá recuperar de manera provisional el acceso a su patrimonio, mientras no se resuelva el fondo del asunto por la vía judicial —un proceso que puede llevar mucho tiempo.
Vale la pena considerar esta decisión dentro de una secuencia y no como un hecho aislado. En octubre de 2025 entró en vigor una reforma a la Ley de Amparo que ya había prohibido a los jueces suspender los bloqueos de la UIF, dejándoles solo la facultad de autorizar liberaciones parciales para cubrir necesidades básicas. El 6 de abril de 2026, el pleno —por seis votos contra tres— resolvió la acción de inconstitucionalidad 58/2022 y validó que la UIF pueda bloquear cuentas sin necesidad de orden judicial previa ni solicitud de autoridad extranjera, con base únicamente en sus propios indicios de operaciones ilícitas. Lo resuelto hace unos días era el último eslabón en una cadena que prácticamente blinda la facultad de bloquear cuentas de la UIF.
Si bien pudieran sostenerse argumentos que pareciera son plausibles, como los compromisos internacionales de México contra el lavado de dinero, y que el caso resuelto atañe a alguien señalado por vínculos con la delincuencia organizada, el problema es que este criterio aplicará a cualquier caso, sea cual sea el motivo, lo que antes decidía un juez en la suspensión, ahora lo decide la autoridad administrativa sin lugar a cuestionarle hasta que se resuelva el caso en su totalidad.
Así, el punto no es si un bloqueo está bien fundado o no —eso se determinará, eventualmente, en el control posterior—, pero ya no existe ningún mecanismo para que alguien recupere provisionalmente su patrimonio mientras el Estado decide bloquearlo, incluso si después resulta que el bloqueo fue infundado. Es la diferencia entre una Corte que exige al poder público justificar de entrada por qué restringe un derecho, y una que confía en que el poder público lo justificará después, cuando ya haya pasado el daño. Ese es el trazo que empieza a distinguirse, un año después: no tanto en los casos ruidosos o en las anécdotas, sino en la manera sistemática en que la nueva integración de la Corte está resolviendo a favor de la autoridad sin mirar a las personas.
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