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La lista, grave violación a los derechos humanos

No es común en un Estado democrático de derecho que las máximas autoridades ejecutivas realicen manifestaciones públicas sobre las conductas, licitas o no, de gobernados específicos. Pues tal actuar simplemente no está dentro de sus facultades. Como tampoco lo está decidir cambiar el nombre de las vialidades en las entidades. Pero la primera acción no es tan anecdótica como la segunda.

Realizar una lista de gobernados está simplemente prohibido por nuestro sistema constitucional vigente. De hecho, están expresamente prohibidas.

La única excepción recientemente permitida es la referida a personas que incumplen sus obligaciones familiares en materia de pago de alimentos. Ninguna otra lista está permitida.

En este sentido debemos señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en el caso Tristán Donoso, y repetido luego en posteriores casos, es el reconocimiento de que el artículo 11 de la Convención Americana implica que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra” y que, por tanto, se encuentra prohibido “todo ataque ilegal contra la honra o reputación”. La decisión en Tristán Donoso señala además que debe diferenciarse que, en “términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona”.

Por su parte, nuestros propios tribunales han establecido que la infamia, prohibida por el artículo 22 de nuestra Constitución, no se limita a la existencia de una pena impuesta por la autoridad judicial en un proceso penal, sino a cualquier acto de autoridad que conlleve a dicha situación.

Incluso la misma Corte Interamericana ha señalado que cuando un servidor público ejerce su libertad de expresión respecto a cuestiones que inciden en la esfera jurídica de terceros, se exige una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. Respeto a los derechos humanos de terceros, que se vuelven especialmente relevantes en el caso de servidores públicos, quienes encuentran su razón de ser y obligación primaria precisamente en el cumplimiento de esa obligación. (Aptiz Barbera vs Venezuela, sentencia párrafo 13; Ríos y otros vs. Venezuela, sentencia párrafo 139).

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