Hay decisiones que no se explican por sí mismas. Se explican por lo que revelan.
Los recientes nombramientos realizados en el Instituto Nacional Electoral por su presidenta, Guadalupe Taddei, no son un asunto administrativo más. Son una señal preocupante de cómo pueden tensionarse, simultáneamente, dos pilares del sistema democrático: la paridad de género y el carácter colegiado de la autoridad electoral.
Los datos son claros. De nueve designaciones en cargos directivos, ejecutivos y técnicos, ocho recayeron en hombres y sólo uno en una mujer. No hay interpretación posible que suavice ese resultado: es contrario al principio constitucional de paridad y al mandato de igualdad sustantiva.
Pero el problema no termina ahí.
El argumento formal descansa en una facultad legal de la presidencia del Consejo General para realizar estos nombramientos. Sin embargo, en un Estado constitucional, ninguna facultad, por amplia que parezca, es absoluta. Todas están subordinadas a la Constitución.
Y la Constitución es inequívoca: la paridad no es opcional.
Desde la reforma de 2019, conocida como “paridad en todo”, y su desarrollo en la legislación electoral, el estándar es claro: los espacios de decisión del Estado deben integrarse bajo un criterio de igualdad real, no simbólica. No basta con nombrar mujeres; hay que garantizar resultados paritarios.
Nombrar ocho hombres y una mujer no es discrecionalidad. Es incumplimiento.
Más aún, hay un ángulo institucional que no puede pasarse por alto.
El INE fue diseñado como un órgano colegiado precisamente para evitar la concentración de decisiones. Su fortaleza radica en la deliberación, en los equilibrios internos y en la construcción colectiva de legitimidad.
Cuando una sola persona concentra y ejerce de manera unilateral nueve nombramientos estratégicos, el problema no es solo de género. Es de diseño institucional.
Porque entonces la pregunta cambia de escala:
¿Hasta dónde puede llegar una facultad unipersonal sin vaciar de contenido los principios que la limitan? La respuesta es clara: no puede.
La paridad es un límite constitucional. La colegialidad es un principio estructural. Ninguno puede ser desplazado por la vía de los hechos.
Y hay una contradicción que resulta, francamente, insostenible.
El INE ha sido, con razón, una de las instituciones que más ha impulsado la paridad en México. Ha obligado a partidos, ha corregido listas, ha establecido criterios para garantizar la presencia de mujeres en el poder. Pero hoy, hacia adentro, no cumple ese estándar.
Eso no es menor. Eso erosiona autoridad. Porque en democracia, la legitimidad no se proclama: se construye con congruencia.
Y cuando la autoridad electoral exige paridad hacia afuera, pero la omite hacia adentro, lo que está en juego no es solo un nombramiento. Es la credibilidad del árbitro.
Por eso, justamente, un grupo de mujeres —integrantes de Mujeres en Plural— hemos decidido acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No para impugnar personas, sino para defender un principio constitucional: que la paridad no es negociable y que debe cumplirse también al interior de las instituciones.
El punto de fondo es incómodo, pero ineludible: cuando la autoridad que debe garantizar la igualdad la incumple, deja de ser árbitro y se convierte en parte del problema. Y en democracia, eso no es una anécdota, es una alerta.
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