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¿Quién persigue a la delincuencia organizada?

El 7 de diciembre de 2018 se publicó, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis 1ª. CCXLVI/2018 de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichas tesis interpretó la fracción XXI del artículo 73 de nuestra constitución, vigente a partir del 30 de enero de 2016, relacionado con la persecución de la delincuencia organizada, estableciendo que solo las autoridades federales podían perseguir a dichas organizaciones.

Antes de la reforma publicada el 29 de enero de 2016, los estados de la República tenían en su legislación la posibilidad de perseguir la delincuencia organizada cuando se relacionaba con los delitos que, en su momento, también era perseguidos desde su ámbito.

Por ejemplo, el secuestro es un delito que es perseguido tanto por las autoridades federales como por las locales, y así era antes de que el constituyente estableciera la ley general en la materia. En ese entonces las procuradurías locales podían aplicar sus propias reglas sobre la delincuencia organizada sobre el secuestro.

La reforma constitucional publicada ese 29 de enero de 2016 tenía como fin primordial resolver el estatus político de la Ciudad de México y dar un paso mas a su democratización. Su finalidad no era realizar reformas en materia de persecución criminal y, mucho menos, de delincuencia organizada.

A partir de esa reforma, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada pero nunca imposibilitó que la respectiva legislación pudiera establecer la concurrencia de todas las autoridades con capacidad para investigar y perseguir los delitos.

Incluso hoy en día, 10 años después de esa reforma, existen leyes generales en materia de secuestro, desaparición de personas y extorsión que, aun siendo reguladas por leyes generales, son aplicadas por las autoridades estatales.

Las policías y procuradurías estatales cuentan con mucha mas capacidad de despliegue para obtener información sobre las estructuras delincuenciales y asumir sus responsabilidades jurídicas y políticas al respecto.

Pero tenemos 10 años, donde la Federación es la única que está jurisprudencialmente facultada para combatir la delincuencia organizada. Los estados se lavan las manos.

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