El registro obligatorio de líneas de telefonía y la miopía punitiva pueden trasladar la extorsión del espacio digital al presencial.
La reciente directriz del gobierno mexicano que obliga a vincular cada número de telefonía móvil a la Clave Única de Registro de Población (CURP) o a una identificación oficial, bajo la amenaza de desconexión, revive un debate que la criminología y el análisis de políticas públicas consideraban superado: la confusión entre control tecnológico y políticas integrales de seguridad. Bajo la consigna de eliminar el anonimato para reducir extorsión, fraude y secuestro, la iniciativa pretende evitar las objeciones constitucionales esgrimidas contra el extinto Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) mediante la descentralización de las bases de datos en manos de concesionarios privados. Sin embargo, desde una perspectiva académica y con fundamento legal, esta medida reproduce el núcleo del problema: el punitivismo tecnológico que presupone, equivocadamente, un cambio directo en la conducta criminal frente a una traba administrativa.
En términos constitucionales, la norma impacta derechos protegidos por el artículo 16 de la Constitución —que salvaguarda la inviolabilidad de las comunicaciones y la protección de datos personales frente a actos arbitrarios— y exige una evaluación estricta de proporcionalidad y necesidad. Además, la instrumentación y supervisión de cualquier régimen de identificación masiva debe articularse con el marco de protección de datos previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la regulación sectorial del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y los estándares de protección de los derechos humanos que emanan de los artículos 1 y 6 constitucionales sobre dignidad, libre expresión y acceso a la información.
La preocupación central no es sólo el riesgo de filtraciones y uso indebido de bases de datos —problema reiterado en la práctica internacional—, sino un fenómeno sociológico de mayor calado: el desplazamiento y la mutación delictiva. La evidencia comparada en América Latina muestra que políticas estrictas de identificación de SIM no siempre reducen la extorsión; en varios casos los grupos criminales migraron a protocolos VoIP (paquetes de flujo de audio) transnacionales, plataformas cifradas y, peligrosamente, a formas presenciales de coerción. Esto sugiere que cercar un canal tecnológico sin desarticular los incentivos económicos y las estructuras organizadas subyacentes puede trasladar el riesgo hacia el ámbito físico: cobro de piso, secuestro exprés y asaltos directos a comerciantes y ciudadanos, con el consiguiente aumento en la violencia letal y el daño patrimonial.
Para diseñar una política pública eficaz y constitucionalmente sólida conviene reorientar la estrategia bajo tres principios: intervención basada en evidencia, respeto estricto a derechos y focalización en las ganancias y estructuras del delito. Propongo las siguientes líneas de política pública, con su fundamento legal y consideraciones de viabilidad:
1. Inteligencia financiera y rastro del dinero: fortalecer unidades especializadas en fiscalías y procuradurías para seguir la ruta de los recursos (cuentas bancarias, monederos electrónicos, operadores de pago) en consonancia con la normativa de prevención de lavado de dinero y con la cooperación de la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera. Esta estrategia ataca la rentabilidad del delito y está amparada por las facultades investigadoras del Estado derivadas del artículo 21 constitucional, siempre mediante controles judiciales y salvaguardas procesales que garanticen la legalidad y la proporcionalidad de las medidas.
2. Control técnico focalizado en centros penitenciarios: implementar, de manera coordinada entre IFT, operadores y autoridades penitenciarias, mecanismos de inhibición de señal milimétrica y focalizada en el perímetro y espacios penitenciarios donde operan centros de llamadas ilícitas. Cualquier medida técnica debe sujetarse a una evaluación de impacto técnico-jurídico, protocolos que eviten afectación de redes civiles adyacentes y auditorías independientes para prevenir vulneraciones a la libertad de comunicación de terceros.
3. Investigación oficiosa y disminución de la cifra negra: garantizar la investigación de la extorsión de oficio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, habilitando canales de denuncia anónima y plataformas digitales seguras que protejan la identidad de víctimas y testigos. Jurídicamente esto exige reglamentación para protección de datos, mecanismos de custodia de la información y procedimientos que prevengan la revictimización.
4. Acciones de prevención situacional y protección comunitaria: anticipar el posible desplazamiento hacia el contacto físico mediante corredores comerciales seguros, despliegue dinámico de cuadrantes policiales, conectividad operativa de botones de pánico a centros C5 y esquemas de resguardo patrimonial para micro, pequeños y medianos comercios. Estas medidas deben integrarse con evaluaciones de impacto social y con protocolos de rendición de cuentas sobre el uso de la fuerza pública.
5. Salvaguardas de privacidad y gobernanza de datos: si se mantienen medidas de identificación de usuarios, deben acompañarse de un marco riguroso de gobernanza —plazos de retención mínimos, responsabilidades claras para operadores, auditorías externas, notificación y reparación en caso de brechas—, apoyado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales y en estándares internacionales sobre derechos digitales.
6. Evaluación, métricas y transparencia: definir indicadores de éxito (denuncias verificadas de extorsión, decomisos y congelamientos de recursos, clausura de centros de llamadas ilícitas, reducción de incidentes de violencia presencial vinculados a extorsión) y someter las políticas a evaluaciones independientes de costo-beneficio y derechos humanos antes y durante su implementación.
Finalmente, desde una óptica institucional, la solución duradera no consiste en transferir la carga de control sobre identidad a millones de ciudadanos vulnerables ni en confiar exclusivamente en obstáculos administrativos. Es imprescindible desplazar el eje hacia inteligencia policial y financiera, cooperación internacional, regulaciones técnicas responsables y garantías jurídicas robustas. Solo una política integral que combata la estructura económica y organizativa de la extorsión, mientras protege derechos constitucionales y adopta medidas preventivas en el espacio público, podrá reducir realmente el problema sin provocar la perversa externalidad de trasladar la amenaza del entorno digital al entorno físico de la ciudadanía.
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