Hay dos maneras de dar un predialazo: aumentar lo que pagamos y alejar de nuestra comunidad lo que se recauda. El proyecto del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (POZMVM) abre la puerta a ambas: propone elevar la recaudación sobre inmuebles y destinar una proporción del predial a un nuevo Fideicomiso Metropolitano.
Bajo el título «Impulso a la recaudación del impuesto predial», el programa plantea que los valores catastrales «se asimilen a los valores del mercado inmobiliario» y que después se ajusten la base, las cuotas y las tarifas (p. 174). La Jefa de Gobierno asegura que «jamás será pretexto para aumentar el predial». Esa promesa debe volverse regla: actualizar el catastro con transparencia y gradualidad, sin encubrir aumentos reales ni financiar al fideicomiso.
El otro predialazo aparece en esa misma página: que los gobiernos acuerden destinar «una proporción de los recursos recaudados por concepto de impuesto predial» al fideicomiso, para obras metropolitanas (pp. 174 y 176). En la Ciudad, recaudaría y aportaría el gobierno central (p. 176). A los municipios podría condicionárseles el acceso al fondo a firmar convenios para que su estado cobre por ellos (p. 178).
Sigamos nuestra contribución: sale de Coyoacán o de Iztapalapa, la cobra el gobierno central y una parte llegaría a un fideicomiso de la Federación y las cuatro entidades de la zona (p. 175). La ciudad sería la principal aportante: según su propio Plan General de Desarrollo (PGD), concentró 29.3% del predial recaudado en el país en 2023 (p. 324). No cuestiono que se construyan obras fuera de la ciudad; cuestiono que se financien debilitando la base fiscal local. Aunque el Congreso local deba autorizar esas aportaciones (art. 19, numeral 6, de la Constitución capitalina), la propuesta de usar el predial debe retirarse.
Primero deben definirse responsabilidades, proyectos y costos; después, el financiamiento. Preocupa que el programa haya elegido sus proyectos prioritarios preguntando si podían concluirse «antes de que termine el actual sexenio» y cuánto «impacto político» tenían (pp. 119-120). Las prioridades deben fijarlas la evaluación técnica y la social, no la visibilidad.
En la ciudad sufrimos una «castración fiscal» del ciudadano: pagamos predial y elegimos alcalde y concejo, pero la recaudación de nuestra demarcación no constituye una base presupuestaria propia cuyo rendimiento podamos exigirles. La fórmula constitucional para asignar recursos a las alcaldías considera población, pobreza, marginación, territorio e infraestructura (art. 21, apartado D); no prevé que el predial regrese al lugar donde se recauda. Además se distorsionan los incentivos: si parte del rendimiento se va, mejorar catastros y cobranza deja de convenir localmente.
El PGD estima que las pérdidas físicas de agua superan 40% del caudal producido (p. 227). Con el abastecimiento de 2022, eso equivale a más de mil millones de litros diarios, casi 40% más de lo que el Sistema Cutzamala entregó a la Ciudad ese año (pp. 478-479). El mismo plan reporta que en 2024 sólo 76.9% de las viviendas tenía agua todos los días (p. 237): unas 700 mil no la recibían a diario, con el conteo de la Encuesta Intercensal 2025. Antes de crear otro vehículo hay que saber quién responde y cuánto cuesta resolverlo.
Propongo mantener centralizados el catastro, la valuación y la cobranza, por su capacidad técnica, pero devolver íntegramente a cada alcaldía el predial recaudado en su territorio, mediante las reformas necesarias y con responsabilidades delimitadas. Centralizar el cobro no obliga a centralizar el beneficio. La devolución sería una simulación si se descontara peso por peso de otras asignaciones, y debe acompañarse de fiscalización, información pública y vigilancia de los concejos: más autonomía exige mayor responsabilidad.
La solidaridad debe financiarse con participaciones, aportaciones y mecanismos transparentes de igualación provenientes de ingresos generales, para apoyar a las demarcaciones con menor capacidad fiscal sin premiar la falta de esfuerzo recaudatorio. Las demarcaciones ya reciben el FORTAMUN, pero ese fondo no sustituye una política explícita de igualación.
La Federación también debe asumir los costos locales que genera: sus inmuebles usan calles, alumbrado y seguridad, y la exención sólo traslada esos costos a otros contribuyentes. Debe pagar predial o derechos donde corresponda y, por sus inmuebles exentos, una compensación presupuestaria obligatoria calculada con criterios públicos. Lo mismo vale para Pemex y CFE, cuyas leyes de 2025 declaran sus inmuebles no sujetos a contribuciones sobre la propiedad (arts. 91 y 93).
Para financiar la infraestructura que administraría el fideicomiso hay una fuente más congruente: una tenencia homologada en toda la zona metropolitana, basada en el valor de mercado vigente del automóvil. Los vehículos usan las vialidades y generan la congestión y la contaminación que el transporte metropolitano busca reducir; es razonable que contribuyan a financiarlo. La homologación, además, reduciría el incentivo a emplacar donde se paga menos mientras se usa la infraestructura de otra entidad. El propio POZMVM propone «emplacamiento y tenencia metropolitanos con reglas homologadas» (p. 167), pero no la vincula con el fideicomiso; al predial, sí.
Los ingresos sobre combustibles pueden complementar esa fuente, siempre que se respete el 20% que el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal reserva a municipios y demarcaciones de lo que corresponde a las entidades.
El fideicomiso necesita proyectos evaluados, responsabilidades identificables y beneficios verificables. La consulta cierra el 22 de noviembre: pidamos que el predial salga de sus fuentes y que entre la tenencia homologada. El predial debe quedarse cerca del ciudadano y de la obligación de rendirle cuentas.
Anexo: verificación de cifras y citas
POZMVM: Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, versión de consulta pública (203 pp.); la página impresa coincide con la del PDF. PGD: Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025-2045 (505 pp.); se da la página impresa y, entre paréntesis, la del PDF (impresa más seis). CPCDMX: Constitución Política de la Ciudad de México. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
| Cifra o afirmación | Fuente | Ubicación | Comprobación o nota |
| A. Predial y Fideicomiso Metropolitano | |||
| Título «Impulso a la recaudación del impuesto predial»; valores que «se asimilen a los valores del mercado inmobiliario»; ajuste de base, cuotas y tarifas | POZMVM, cap. 7, Instrumentos económicos y financieros | p. 174 | Texto: «el ajuste de la base del impuesto y el ajuste de cuotas y tarifas aplicables». |
| «jamás será pretexto para aumentar el predial» | Declaración de Clara Brugada recogida por La Razón, 19-oct-2026 | — | Cita periodística, no documento oficial. |
| «una proporción de los recursos recaudados por concepto de impuesto predial» al Fideicomiso | POZMVM | p. 174 | Texto: «los gobiernos que forman parte de la ZMVM podrían acordar que una proporción…». |
| Recursos para acciones, proyectos y obras metropolitanas | POZMVM | p. 176 | Texto: «se destinarán exclusivamente al financiamiento de acciones, proyectos y obras de interés metropolitano». |
| En la Ciudad recauda y aporta el gobierno central | POZMVM | p. 176 | Texto: «En el caso de la Ciudad de México se prevé que la recaudación de dichos recursos y su eventual aportación al fondo metropolitano sea realizada por el Gobierno central». |
| Convenios para que el estado cobre el predial municipal; su firma como criterio para acceder al Fideicomiso | POZMVM, Acuerdos de colaboración administrativa | pp. 174 y 178 | p. 178: «la suscripción de convenios se podrá emplear como criterio para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Metropolitano». |
| Fideicomitentes: gobierno federal y cuatro entidades | POZMVM | p. 175 | CDMX, Estado de México, Hidalgo y Morelos. |
| Autorizaciones legislativas previstas en el proyecto | POZMVM | pp. 175-176 | p. 175: aprobación de los congresos locales «cuando así se requiera»; p. 176: criterios «objetivos». |
| CDMX: 29.3% del predial recaudado en el país en 2023 | PGD, línea XXII | p. 324 (PDF 330) | Texto: «los impuestos, derechos y el predial se situaron en primera posición con 21.4 %, 12.7 % y 29.3 %, respectivamente». |
| El Congreso autoriza los montos metropolitanos | CPCDMX | art. 19, num. 6 | Texto: «El Congreso de la Ciudad autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en esta materia». |
| Criterios de selección de proyectos: «antes de que termine el actual sexenio»; «impacto político» | POZMVM, Proyectos prioritarios | pp. 119-120 | Criterios 4 y 5 de ocho. El 5 se explica como «aceptación social, confianza institucional y mejoras visibles en la percepción ciudadana». |
| B. Asignación a las alcaldías | |||
| Criterios de asignación: población residente y flotante, pobreza, marginación, territorio, infraestructura | CPCDMX | art. 21, ap. D, fr. II, num. 1, inciso a | No incluye la recaudación de cada demarcación. |
| C. Agua | |||
| Pérdidas físicas «en más del 40% del caudal producido» | PGD, línea XVI | p. 227 (PDF 233) | Atribuidas a redes con más de cinco décadas y a hundimientos. |
| Abastecimiento total 2022: 30.25 m³/s; Cutzamala: 8.76 m³/s | PGD, Anexo III | pp. 478-479 (PDF 484-485) | — |
| Más de mil millones de litros diarios | Cálculo propio | — | 0.40 × 30.25 = 12.1 m³/s; × 86,400 s = 1,045,440 m³ = 1,045 millones de litros por día. Es un piso: el PGD dice «más del 40%». |
| Casi 40% más que lo entregado por el Cutzamala | Cálculo propio | — | 12.1 ÷ 8.76 = 1.38. |
| 76.9% de las viviendas con agua todos los días en 2024 | PGD, Cuadro 34, con base en ENIGH 2024 (INEGI) | p. 237 (PDF 243) | Línea base 76.90. El texto de la p. 226 redondea a 76%. La ENIGH es representativa para la Ciudad, no por alcaldía. |
| Unas 700 mil viviendas sin agua todos los días | Cálculo propio con INEGI, Comunicado 63/26 (Intercensal 2025) | — | 23.1% × 3,022,557 viviendas particulares habitadas = 698 mil. Combina un porcentaje de 2024 con un conteo de 2025. No son viviendas sin agua, sino sin suministro diario. |
| D. FORTAMUN, inmuebles federales, tenencia y combustibles | |||
| Las demarcaciones reciben el FORTAMUN | Ley de Coordinación Fiscal, arts. 25 y 36 | — | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN-DF). Se omitió el año de incorporación por no estar confirmado. |
| Inmuebles de Pemex: no sujetos a contribuciones sobre la propiedad | Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (DOF 18-mar-2025) | art. 91 | Inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación; la no sujeción aplica sin importar su uso o destino. |
| Inmuebles de la CFE: no sujetos a contribuciones sobre la propiedad | Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (DOF 18-mar-2025) | art. 93 | Redacción análoga a la de Pemex. |
| «emplacamiento y tenencia metropolitanos con reglas homologadas» | POZMVM, reformas a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial | p. 167 | — |
| IEPS a gasolinas y diésel: 9/11 a las entidades según consumo; al menos 20% de esa porción a municipios y demarcaciones | Ley de Coordinación Fiscal | art. 4-A | Texto: «como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo». |
Enlaces
- POZMVM, versión de consulta (SEDATU): https://pozmvm.sedatu.gob.mxhttps://laaurora4b75e58960.blob.core.windows.net/bloblaaurora4b75e58960/2026/09/Consulta-Pblica_POZMVM-1-1.pdf
- La Razón, «Anuncia la Sedatu ajustes al programa de ordenamiento», 19-oct-2026: https://www.razon.com.mx/ciudad/2026/10/19/anuncia-la-sedatu-ajustes-al-programa-de-ordenamiento/
- INEGI, Comunicado 63/26, Encuesta Intercensal 2025, Ciudad de México: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ei/EIC2025-def_CDMX.pdf
- Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, art. 91: https://sdv.com.mx/compendio/ley-de-la-empresa-publica-del-estado-petroleos-mexicanos/articulo-91/
- Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE, art. 93: https://sdv.com.mx/compendio/ley-de-la-empresa-publica-del-estado-comision-federal-de-electricidad/articulo-93/
- Ley de Coordinación Fiscal (texto con art. 4-A): https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/431920/7_lcf.pdf
El PGD (proyecto de 505 pp.) y la Constitución de la Ciudad se citan de los documentos oficiales en poder del autor.
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