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El caballo de Troya de la inversión extranjera

La protección de la seguridad nacional se ha convertido en un argumento central para revisar las inversiones extranjeras. En México, la discusión sobre ampliar las facultades del Estado para examinar o incluso bloquear ciertas adquisiciones plantea una pregunta de fondo: ¿cómo proteger activos estratégicos sin introducir un grado de discrecionalidad que debilite la certeza jurídica y desaliente la inversión?

La preocupación es legítima. La dependencia de cadenas de suministro globales, la concentración de infraestructura esencial y el valor estratégico de los datos y ciertas tecnologías justifican que el Estado cuente con instrumentos para identificar riesgos. Sin embargo, una facultad de revisión no es neutral: su alcance depende de cómo se defina aquello que se considera sensible, de qué criterios guían la evaluación y de qué garantías existen para las empresas afectadas. Cuando la ley recurre a una noción amplia de “seguridad nacional” sin delimitar su aplicación, la incertidumbre puede convertirse en un costo para la economía y en un motivo de controversia jurídica.

Esto no significa que toda medida de revisión sea incompatible con las obligaciones internacionales de México ni que cualquier controversia produzca automáticamente responsabilidad. El análisis dependerá del marco aplicable, de las circunstancias de cada operación y de la manera en que la autoridad fundamente y ejecute su decisión. Precisamente por eso, la política pública debe evitar dos extremos: suponer que basta con invocar la seguridad nacional para justificar cualquier restricción, o afirmar que toda revisión de una inversión será necesariamente impugnable con éxito.

La respuesta más sólida sería diseñar un sistema acotado, transparente y basado en riesgos. En primer lugar, la ley debería identificar los sectores o activos susceptibles de revisión —por ejemplo, infraestructura crítica, información sensible o tecnologías estratégicas— mediante criterios públicos y suficientemente precisos. Esa delimitación no tendría que ser inmutable: podría actualizarse para responder a nuevas amenazas, siempre que los cambios se realicen con transparencia y conforme a reglas conocidas. Así se concilia la necesidad de previsión con la de adaptación.

En segundo lugar, la evaluación debería atender al control efectivo y no únicamente al porcentaje de participación accionaria. Una inversión minoritaria puede conferir influencia relevante mediante derechos de veto, acceso a información sensible o capacidad para intervenir en decisiones estratégicas. A la inversa, el porcentaje accionario por sí solo no siempre revela la naturaleza del riesgo. Una evaluación más completa permitiría distinguir entre operaciones que presentan una preocupación concreta y aquellas que no justifican una intervención estatal.

También es necesario establecer un procedimiento previsible. Un mecanismo de consulta o notificación previa podría permitir que las empresas sepan oportunamente si una operación requiere revisión. Los plazos deberían estar definidos por ley, junto con las condiciones para solicitar información adicional o extender el análisis. La falta de respuesta dentro del plazo podría producir una consecuencia clara, siempre que se precise cuándo comienza a correr, qué ocurre si se inicia formalmente una revisión y en qué supuestos excepcionales cabe suspenderlo. La certeza no exige renunciar al escrutinio, pero sí impide que las operaciones queden sujetas a una espera indefinida.

Además, bloquear una transacción debería ser el último recurso, no la respuesta automática ante cualquier riesgo identificado. Antes de imponer una prohibición, la autoridad tendría que considerar medidas menos restrictivas: limitar el acceso a ciertos datos, establecer condiciones de gobernanza o separar actividades sensibles. La decisión tendría que explicar el riesgo concreto, mostrar por qué la medida elegida es necesaria y justificar que no existe una alternativa igualmente eficaz y menos gravosa. Este enfoque de proporcionalidad fortalecería tanto la calidad de la decisión como su defensa jurídica.

Finalmente, el sistema requiere revisión judicial efectiva y rendición de cuentas. Las empresas afectadas deben poder impugnar decisiones debidamente motivadas ante tribunales, sin que ello implique divulgar información confidencial o sensible. Al mismo tiempo, informes periódicos con datos agregados permitirían conocer cuántos casos se revisan, cuánto duran los procedimientos y qué tipos de medidas se adoptan. La transparencia, en este ámbito, no es un obstáculo para la seguridad: ayuda a demostrar que las facultades se ejercen conforme a reglas y no de manera arbitraria.

México necesita herramientas para responder a riesgos reales, pero la amplitud de una facultad no equivale a su eficacia. Un régimen basado en criterios verificables, procedimientos con plazos, medidas proporcionales y controles judiciales puede proteger intereses estratégicos sin convertir la revisión de inversiones en una fuente permanente de incertidumbre. El riesgo del “caballo de Troya” no reside en reconocer que la seguridad nacional importa, sino en permitir que una categoría necesaria se transforme en una autorización abierta para decidir sin límites claros.

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