...

Información para decidir con libertad

Catorce estados sin gobernadora

En 14 estados mexicanos una mujer jamás ha sido gobernadora. Son: Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas.

Han pasado siete años desde la reforma constitucional de 2019, la llamada “Paridad en Todo”. Su aplicación permitió que desde 2021, los partidos políticos debieran distribuir entre mujeres y hombres sus candidaturas a las gubernaturas en disputa. Estamos, por cierto, pendientes de la emisión de la quinta edición de los Lineamientos por parte del INE para refrendar esta obligación. Sin embargo, a la fecha, casi la mitad de las entidades federativas permanece en la lista de No Mujeres. La paridad en las postulaciones no ha producido todavía igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio de los ejecutivos estatales.

En 2027 se elegirán 17 gubernaturas. Seis corresponden a estados que nunca han tenido gobernadora: Baja California Sur, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí.

Morena ya escogió a quienes llama eufemísticamente para los oídos del INE “coordinadores estatales de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional”, antesala política de sus candidaturas. En esos seis estados han sido designadas dos mujeres: Jasmine Bugarín (Nayarit) y Clara Luz Flores (Nuevo León).

Faltan las candidaturas de los demás partidos y las reglas de paridad que deberá establecer el INE. Y aquí aparece una cuestión fundamental: la paridad obliga a abrir oportunidades a las mujeres; no obliga a las y los electores a votar por una candidata por el solo hecho de ser mujer. Igualdad sustantiva significa poder llegar realmente a la competencia y al ejercicio del poder, esto es, a obtener resultados efectivos, tangibles y medibles.

En ese contexto preocupan las decisiones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la paridad y la alternancia de género. “Errática” quizá sea la palabra más benigna para describir la construcción de su doctrina.

En 2023, al resolver un asunto de Durango, la anterior Corte sostuvo que la Constitución no obligaba a establecer la alternancia entre mujeres y hombres en las candidaturas a gobernador, pero reconoció que correspondía a las legislaturas locales decidir los mecanismos para garantizar la paridad.

En noviembre de 2025, ya con su integración actual, la Corte dio un paso mucho más decidido. Por unanimidad validó en Morelos un sistema que reserva un bloque de once municipios exclusivamente para candidaturas de mujeres. Consideró razonable esa acción afirmativa porque buscaba corregir una desigualdad histórica y aumentar las posibilidades de que las mujeres efectivamente accedieran a las presidencias municipales. Importa una palabra: efectivamente.

En septiembre de 2026 llegó Guerrero. Su Congreso había dispuesto que en veinte municipios nunca gobernados por una mujer los partidos postularan exclusivamente candidatas, distribuyéndolos gradualmente en tres elecciones: siete en 2027, siete en 2030 y seis en 2033. El proyecto del ministro Giovanni Figueroa proponía validar esta acción afirmativa, como también había recomendado la Sala Superior del Tribunal Electoral. Sólo Loretta Ortiz y el propio Figueroa sostuvieron esa posición; seis integrantes votaron por invalidarla. Uno de estos votos objetaba el gradualismo, pues la ministra Esquivel consideraba necesario aplicarlo en la próxima elección de 2027.

La misma sentencia, sin embargo, eliminó por unanimidad otras disposiciones que restringían la facultad del instituto electoral de Guerrero para establecer acciones afirmativas. Y uno de los seis votos contra el modelo de los veinte municipios no objetaba favorecer a las mujeres sino hacerlo gradualmente en tres elecciones municipales. Es muy difícil convertir estos resultados en una doctrina coherente de la SCJN sobre qué pueden hacer legislaturas y autoridades electorales estatales para alcanzar la Igualdad Sustantiva.

Veinticinco días después llegaron Durango y San Luis Potosí. La Corte invalidó, también por seis votos contra dos, disposiciones que establecían mecanismos de alternancia para las candidaturas a gobernador@. Ambos estados pertenecen, precisamente, a los catorce que jamás han tenido gobernadora.

Entre tantos cambios destaca una continuidad: Yasmín Esquivel. En la Corte anterior sostuvo que la alternancia era un instrumento válido para hacer realidad la igualdad en las gubernaturas. En la actual ha mantenido esencialmente la misma posición. Se puede discrepar de ella, pero su línea argumental es reconocible. Mucho más difícil resulta encontrar una línea semejante en las decisiones de la SCJN en su conjunto.

El problema no es solamente jurídico, es político y es cultural. En 2027 podremos observarlo en las urnas. Seis estados que nunca han sido gobernados por una mujer renovarán su Ejecutivo. Las mujeres deben poder competir por ellos en condiciones reales de igualdad; y las y los ciudadanos decidirán libremente quién debe gobernarlos.

La paridad abrió una puerta hasta entonces cerrada a piedra y lodo. La igualdad sustantiva exige que esa puerta se ensanche, que no vuelva a cerrarse jamás. Menos por un empujón de la SCJN.

Recomendar Nota

Facebook
X / Twitter
WhatsApp