...

Información para decidir con libertad

INE, el nuevo censor: vigilará hasta la ironía y sentido del humor de conductores de radio y televisión

Los lineamientos aprobados obligan a clasificar intervenciones editoriales y de análisis cuando detecten expresiones sutiles consideradas descalificatorias

Crédito: @INEMexico

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que serán monitoreados en el proceso electoral 2026-2027, en el que introdujo métricas para registrar “mecanismos discursivos indirectos de descalificación” y “comentarios con ironía o menosprecio hacia precandidaturas y candidaturas”.

Los lineamientos aprobados por unanimidad el pasado 30 de junio y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio, obliga a la institución de educación superior contratada a clasificar el sentido de las intervenciones editoriales y de análisis cuando se detecten expresiones sutiles que la guía metodológica encuadre como descalificatorias.

Es decir, ahora no solo se va a monitorear la distribución de tiempos de transmisión y el género de las coberturas, sino también el contenido editorial de los noticieros de radio y televisión del país.

Al respecto, el columnista de El Financiero, Raymundo Rivapalacio, escribió este jueves en su columna “Estrictamente Personal” que “el Consejo General del INE busca sancionar expresiones de periodistas o conductores que impliquen la descalificación, menosprecio o cuestionamiento indirecto, como es el uso de la ironía, sarcasmo, minimización, críticas o infantilización a personas precandidatas o candidatas mediante mecanismo discursivos indirectos”.

Y advierte que “este mecanismo mete el cuerpo en los medios de comunicación y establece la necesidad de tener personas que cuando den la información no parpadeen, no levanten las cejas, no desvíen los ojos, no muevan los hombros, no respiren casi, porque pueden ser sancionados”.

Choque con el Tribunal Electoral

La inclusión de categorías para medir el sesgo discursivo en el género de opinión contradice la sentencia SUP-RAP-131/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La máxima autoridad electoral determinó que la autoridad administrativa no debe clasificar ni cuantificar las opiniones periodísticas como "positivas" o "negativas", al considerar que dicho ejercicio vulnera el artículo sexto constitutional.

El Tribunal precisó que la labor de análisis, crítica y debate en medios de comunicación goza de una presunción de constitucionalidad y reforzamiento de protección, por lo que las autoridades electorales no deben imponer metodologías que valoren la neutralidad de la opinión o la sátira política.

Pese a este antecedente, el INE mantuvo la estructura de medición cualitativa bajo el argumento de que es necesario visibilizar patrones de inequidad y agresiones discursivas de género en las transmisiones de mayor audiencia nacional.

14 variables metodológicas

El catálogo aprobado por el Consejo General del INE abarca 14 variables metodológicas. Entre las modificaciones respecto a procesos anteriores destaca la operacionalización de categorías cualitativas sobre el discurso periodístico:

Descalificación indirecta, que contempla el registro de adjetivaciones, sarcasmo o cuestionamientos velados dirigidos a actores políticos; Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que sirve para detectar estereotipos de género, lenguaje sexista o descalificaciones basadas en roles tradicionales.

Así como tratamiento informativo equitativo, el cual busca contabilizar menciones valorativas en notas, entrevistas, comentarios y bloques de opinión.

En el texto del acuerdo, el órgano electoral precisa que el monitoreo posee un carácter estrictamente informativo y estadístico, sin facultades para aplicar sanciones administrativas inmediatas ni suspender transmisiones.

No obstante, en la práctica, los reportes semanales emitidos por el INE son integrados por los partidos políticos como pruebas documentales dentro de las quejas presentadas ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

De acuerdo con registros de procesos electorales anteriores, los datos del monitoreo del INE alimentan de forma sistemática los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES).

Y aunque el monitoreo no genera multas por sí solo, las representaciones partidistas utilizan los porcentajes de "valoración negativa" o "descalificación" consignados en los informes para solicitar medidas cautelares contra programas informativos y comunicadores.

Con la aprobación de este marco metodológico para el periodo 2026-2027, la cobertura noticiosa en radio y televisión queda sujeta a un doble rasero: el seguimiento de la equidad cuantitativa que mandata la ley y la fiscalización analítica de adjetivos e ironías que el Tribunal Electoral ha calificado previamente como fuera del alcance regulatorio del instituto.

También podría interesarte:

Recomendar Nota

Facebook
X / Twitter
WhatsApp