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Renuncia Mónica Soto al Tribunal Electoral

Quiso despedirse hablando de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y compromiso constitucional. Su expediente merece una lectura bastante menos complaciente.

Porque a quienes integramos tribunales constitucionales no se nos juzga por lo que decimos de nosotros mismos al marcharnos. Se nos juzga por nuestras sentencias, por nuestros votos, por nuestra independencia frente al poder y, sobre todo, por las consecuencias de nuestras decisiones.

El paso de Mónica Soto por la Sala Superior, particularmente desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador al poder, obliga a revisar exactamente de qué lado estuvo cuando el poder político puso a prueba los límites constitucionales.

La respuesta aparece una y otra vez en los expedientes. Vale la pena recordar algunos casos emblemáticos.

Durante la revocación de mandato de 2022, la mayoría de la Sala Superior consideró inaplicable el llamado decreto de “interpretación auténtica”, mediante el cual se pretendió modificar, en pleno proceso, el alcance de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental. Mónica Soto votó en contra.

Cuando el tribunal ordenó profundizar el análisis sobre la posible responsabilidad del entonces presidente de la República por sus intervenciones desde la conferencia matutina durante aquel proceso, Mónica Soto volvió a votar en contra.

Cuando la mayoría dejó constancia de las irregularidades que habían afectado la integridad del ejercicio de revocación de mandato, nuevamente discrepó.

No fueron episodios menores ni controversias exclusivamente técnicas. En cada uno estaba en juego una cuestión esencial para cualquier democracia constitucional: si las reglas también obligan a quien ocupa la Presidencia y si los tribunales están dispuestos a hacerlas valer cuando el poder intenta eludirlas.

En agosto de 2024, el Tribunal Electoral resolvió uno de los asuntos más trascendentes para el futuro de la democracia mexicana: la integración de la Cámara de Diputados. Morena, PT y PVEM obtuvieron alrededor de 54 por ciento de los votos. Sin embargo, la interpretación adoptada por las autoridades electorales permitió que alcanzaran cerca de 73 por ciento de las curules. Una mayoría calificada. Mónica Soto votó a favor.

Aquella decisión no fue un simple problema de aritmética electoral. Alteró el equilibrio constitucional del país. Con esa mayoría se abrió la puerta para modificar la Constitución sin necesidad de construir acuerdos con las fuerzas opositoras.

Lo que siguió ya forma parte de nuestra historia reciente: reformas aprobadas sin deliberación suficiente, debilitamiento de los contrapesos y transformación de instituciones fundamentales mediante una mayoría parlamentaria que no correspondía proporcionalmente al respaldo recibido en las urnas. Por eso, la sobrerrepresentación de 2024 debe ocupar un lugar central cuando se evalúe el legado de Mónica Soto.

Por supuesto, cada magistrada y cada magistrado tienen derecho a interpretar la Constitución conforme a sus convicciones jurídicas. Eso es precisamente la independencia judicial. Una jueza no pierde independencia por coincidir con el gobierno ni la acredita automáticamente por votar en su contra.

Pero la independencia también puede evaluarse a partir de patrones. Cuando durante años las decisiones más trascendentes coinciden sistemáticamente con los intereses del gobierno en turno, la pregunta deja de ser una descalificación política y se convierte en una interrogante legítima sobre el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ahora Mónica Soto se marcha y su renuncia deja otra cuestión sobre la mesa. Fue elegida en 2016 para un periodo de nueve años que originalmente concluía en octubre de 2025. Después permaneció en la Sala Superior al amparo de reformas que prolongaron su magistratura hasta 2028. Entonces no consideró concluido su ciclo.

Ahora sí.

Ha explicado que, después de 30 años de servicio, quiere cerrar una etapa y cumplir un compromiso con su familia. Es una decisión personal respetable, pero no responde por completo la pregunta institucional: ¿por qué aceptó primero una ampliación excepcional de su mandato y decidió después renunciar antes de que terminara? Tratándose de una magistratura constitucional, la pregunta no sólo es válida: es obligada. Los cargos judiciales no son patrimonio de quienes los ocupan y su permanencia tampoco puede depender únicamente de conveniencias personales o políticas. La certeza sobre la duración de los nombramientos es parte de la independencia de los tribunales.

En su carta, Mónica Soto reivindica su compromiso con la Constitución, los derechos humanos, la perspectiva de género y la igualdad sustantiva.

Que así quede escrito. Pero también quedaron escritos sus votos: los relacionados con los límites al poder presidencial; los de la revocación de mandato; los relativos a la intervención de servidores públicos; los de quienes buscaban anticipadamente la candidatura presidencial del oficialismo.

Y, sobre todo, quedó aquel voto de 2024 que contribuyó a convertir alrededor de 54 por ciento de los votos en casi 73 por ciento de las curules. Esa mayoría permitió impulsar reformas constitucionales que han debilitado los contrapesos, erosionado el Estado de derecho y empobrecido nuestra democracia.

Las cartas de despedida expresan la manera en que una persona quiere ser recordada. Las sentencias muestran la forma en que ejerció el poder. Entre unas y otras, la historia suele quedarse con las sentencias.

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