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Información para decidir con libertad

La libertad descontextualizada

Nos piden que llamemos autorregulación a la pretensión de dotar al Estado de un instrumento de intervención en el libre flujo de opiniones. Nos piden que no veamos sombra alguna de censura en el efecto silenciador que produce la amenaza de sanciones discrecionales. Nos piden que atendamos a las intenciones y no a la letra. El problema de los lineamientos sobre los derechos de las audiencias es precisamente eso: tira la piedra y esconde la mano.

Los derechos de las audiencias son colectivos y de tutela difusa: nadie los ejerce por haber sufrido un daño; se ejercen por pertenecer al público. Obligan al concesionario porque explota un bien de la nación y presta un servicio de interés general. Pero el Estado concesiona una parte del espectro radioeléctrico, no una línea editorial y, desde ahí, se sigue el criterio que distingue las obligaciones admisibles de las sospechosas: una obligación es admisible cuando la autoridad puede verificar su cumplimiento sin pronunciarse sobre la verdad de la información o de la opinión difundida. Publicar el código de ética, separar la opinión de la información o designar un defensor se comprueba sin juzgar una sola palabra. Determinar si una pieza informativa tenía contexto suficiente o pertinente exige inevitablemente un censor de la verdad.

Estos derechos tampoco sustituyen las vías que corrigen los abusos del poder de informar. El derecho de réplica exige haber sido aludido con información falsa o inexacta que cause agravio y obliga a aclarar. La responsabilidad civil ulterior exige una víctima, un daño probado y un juez y obliga a reparar. La vía que abre el proyecto no exige aludido, ni daño ni juez: basta con que cualquiera sostenga que una cobertura careció de contexto suficiente para abrir la caja de Pandora. Su consecuencia es una multa de hasta el uno por ciento de los ingresos del medio y, eventualmente, la suspensión de las transmisiones. Lo que un replicante o un demandante jamás podría lograr, lo pueden procurar “las audiencias”.

Llamémosle réplica popular: legitimación de todos, agravio de nadie, consecuencia de otro orden. La réplica añade al debate la voz del aludido; esta vía amedrenta al mensajero.

El vicio central ni siquiera exige ponderar la libertad de expresión contra nada. En cualquier sistema decente, la exigencia de los presupuestos crece con la gravedad de la consecuencia: para privar de la libertad se requieren juez, pruebas y defensa; para una infracción menor basta con un agente de tránsito. Aquí ocurre lo contrario. La vía menos exigente impone el castigo más severo y podrá activarla cualquier radioescucha o televidente, incluido, claro está, el régimen.

Peor aún: el nuevo tribunal del contexto sería un órgano administrativo subordinado al Ejecutivo. El constituyente previó ese riesgo desde el momento en que prohibió restringir la libertad de difusión por vías indirectas y previno expresamente el abuso del control de las frecuencias radioeléctricas.

Un código de ética cuyo contenido dicta la autoridad y cuya observancia ella sanciona es una norma del Estado con firma ajena. Eso no es autorregulación: es la delegación de la censura en el censurado.

Se dirá que hay públicos vulnerables a la desinformación. Es verdad, y por eso la respuesta correcta es más pluralidad, más debate, jueces con garantías y autorregulación auténtica. Ninguna de ellas requiere un censor.

Sin duda, una sociedad que renuncia a tener un tribunal del contexto asume un costo: alguna falsedad sin reparación, algún público deliberadamente mal informado. Ese costo es el precio de la libertad. La verdad se encuentra en el pluralismo y en el debate libre, no en el decreto ni en la sentencia. Siempre será preferible la falible libertad de la descontextualización a la certeza de la esclavitud de la verdad oficial.

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