La seguridad de las elecciones en los contextos de hoy, en México, también debe analizarse durante los meses anteriores, cuando periodistas y medios son intimidados para impedirles informar sobre quienes aspiran al poder.
La violencia contra la prensa no puede medirse únicamente por el número de periodistas asesinados. El homicidio es su expresión más extrema, pero no la única. Las amenazas, extorsiones, secuestros, desplazamientos, vigilancia, ataques digitales, destrucción de equipos y presiones económicas también pueden imponer silencio. En algunos territorios, incluso se ordena qué publicar, cómo publicarlo y qué nombres, autoridades, candidaturas u organizaciones criminales no deben mencionarse.
En los primeros siete meses de 2026 fueron asesinados siete periodistas en México. Varias de las víctimas investigaban corrupción, inseguridad, delitos ambientales o posibles vínculos entre autoridades y grupos criminales. Pero detrás de cada homicidio existen otros casos menos visibles: periodistas que abandonan sus comunidades, medios que eliminan información, comunicadores que modifican sus coberturas, y redacciones que dejan de investigar determinados temas para proteger la vida de sus integrantes.
Así se construyen las zonas de silencio: lugares donde los medios pueden continuar transmitiendo y los periódicos seguir circulando, pero en los que ya no es posible informar libremente sobre los poderes que realmente controlan el territorio.
Esto tiene consecuencias electorales. Cuando una amenaza impide investigar a un gobierno municipal; cuando una extorsión condiciona la cobertura de una candidatura; cuando un medio deja de publicar información sobre redes de corrupción o financiamiento ilícito, no solamente se vulnera la libertad de expresión. También se altera el entorno en el que la ciudadanía formará su opinión y ejercerá el voto.
Cuando estas conductas tengan un impacto directo o acreditable en la integridad de una elección, el INE y el TEPJF no deberían declararse automáticamente ajenos ni desechar los casos bajo el argumento de que “no son materia electoral”. Tendrían que analizar el contexto, los actores involucrados, la finalidad de la conducta y sus posibles efectos sobre la libertad del sufragio y la equidad de la competencia. Lamentablemente, puedo imaginar con claridad un desechamiento que eluda ese análisis.
En este contexto deben analizarse los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, sometidos a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones del 27 de julio al 21 de agosto.
La protección de las audiencias es un objetivo constitucional legítimo. Las personas tienen derecho a recibir información plural y oportuna, a distinguir entre información, opinión y publicidad, a ejercer el derecho de réplica y a contar con contenidos accesibles. El problema no está en reconocer esos derechos, sino en la precisión de las reglas, la independencia de quien las aplica y las garantías para evitar una intervención indebida sobre la libertad editorial. No toda censura deja un cuerpo.
El anteproyecto establece que las concesionarias deberán adoptar medidas para no difundir información “falsa” o “descontextualizada”, identificar los contenidos de opinión, emitir códigos de ética, designar defensorías de las audiencias y atender las quejas relacionadas con su programación. Aunque el propio documento señala que sus disposiciones no podrán interpretarse para ejercer censura previa, conceptos como falsedad o descontextualización pueden abrir espacios de discrecionalidad si no se acompañan de criterios objetivos y procedimientos garantistas.
Existe una diferencia institucional que no puede ignorarse: estas disposiciones serían aplicadas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, un órgano desconcentrado del Ejecutivo federal, y no por un órgano constitucionalmente autónomo como lo fue el Instituto Federal de Telecomunicaciones, desaparecido por la reforma impulsada por la 4T.
No corresponde equiparar una amenaza criminal, y en el terreno que nos ocupa, con posible impacto electoral, con una regulación administrativa. Son fenómenos distintos y provienen de actores diferentes. Pero ambos pueden producir un efecto inhibidor sobre la información de interés público. En los territorios, organizaciones criminales, autoridades o poderes económicos pueden intimidar a periodistas y medios; desde el ámbito administrativo, una regulación ambigua puede propiciar autocensura, especialmente entre radiodifusoras locales con menores capacidades jurídicas y financieras para defender su trabajo editorial.
La discusión, por tanto, no se reduce a escoger entre libertad de expresión y derechos de las audiencias. Ambos protegen un mismo bien democrático: el derecho de la ciudadanía a conocer, contrastar y decidir.
Rumbo a 2027, una estrategia de seguridad para las elecciones no puede limitarse a blindar candidaturas o desplegar fuerzas de seguridad. También debe proteger a quienes investigan, documentan y hacen visibles los poderes que operan en cada territorio. Sin periodistas libres, medios independientes y reglas que impidan la injerencia criminal, política o gubernamental sobre la información, la ciudadanía llegará a las urnas con una parte de la realidad deliberadamente oculta.
Las autoridades electorales tampoco pueden permanecer al margen cuando el silenciamiento de periodistas o medios tenga por objeto o efecto condicionar una candidatura, encubrir financiamiento ilícito, favorecer a una fuerza política o impedir que la ciudadanía conozca información relevante para decidir. Proteger la integridad electoral también exige proteger el derecho a saber. Porque sin información libre, no hay voto libre.
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