Sobre el artículo 178 del nuevo Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial
En noviembre de 1690, el obispo de Puebla publicó sin permiso de su autora un texto de sor Juana Inés de la Cruz en el que ésta refutaba, con una destreza que todavía asombra, un sermón del jesuita Antonio Vieira. Lo tituló Carta atenagórica. Y lo hizo preceder de una carta suya, firmada con nombre de mujer: sor Filotea de la Cruz. La carta de sor Filotea no prohíbe nada. Al contrario: elogia. Admira la agudeza de la monja, celebra su ingenio, reconoce su erudición. Y luego, con dulzura, le sugiere que emplee esos dones en asuntos más provechosos; que deje las letras humanas por las divinas; que su talento estaría mejor aplicado en otra parte.
Sor Juana contestó cuatro meses después con la Respuesta a sor Filotea, uno de los grandes alegatos por la libertad intelectual escritos en lengua española. Y después se calló. Vendió su biblioteca, se deshizo de sus instrumentos y no volvió a escribir. Nadie quemó sus libros: los vendió ella. El censor no necesita ser un villano: le basta con leer. El censor eficaz no es el que tacha —ése llega tarde, cuando el libro ya está escrito—, sino el que uno instala dentro; el que sugiere, con sólo existir, que esa frase quizá mejor no. No necesita ejercerse: le basta con ser posible. Cuento esto porque el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, publicado en el Diario Oficial el pasado 10 de julio, tampoco prohíbe nada. Evalúa.
El reglamento tiene ciento once páginas y es, casi por entero, procedimiento. Pero en medio de la selva hay una disposición breve que nadie ha leído con el cuidado que merece: el artículo 178. Su primer párrafo es impecable. Encomienda al nuevo Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial revisar los plazos procesales y el cumplimiento de los términos para dictar y notificar sentencias. Que un juez resuelva a tiempo es una exigencia elemental, y verificarlo no invade nada. Concédase entero. El segundo dice así:
“En el aspecto cualitativo, revisará que los fallos emitidos cumplan con los requisitos de claridad, congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación, aplicación de criterios vinculantes vigentes, y que sean acordes con las constancias de autos.”
Léase despacio. Un órgano administrativo, auxiliar de un tribunal disciplinario, revisará si las sentencias están bien motivadas y si son acordes con las constancias de autos. Esto último ni siquiera disimula: es valoración de la prueba, que es lo que hacen la apelación y el amparo directo. Sólo que aquí no hay quejoso que lo pida ni contraparte que lo debata. El examen se practica de oficio, sobre una muestra que escoge el propio evaluador, quien puede instalarse en el juzgado hasta tres días hábiles y concede al juzgador cuatro horas —cuatro— para manifestar lo que a su derecho convenga antes de cerrar el acta. El reglamento llama a ese método por su nombre antiguo: la visita.
Aquí es donde el lector bienintencionado levanta la mano, porque en México muchas sentencias no están motivadas en absoluto. Lo he llamado en otro lugar el vicio de mucho ruido y pocas nueces: trescientas páginas de transcripciones, párrafos de relleno, tesis apiladas como ladrillos, y al final —si uno tiene la paciencia de buscarlo— un razonamiento de cuatro líneas, o ninguno. ¿No vendría bien que alguien lo revisara? Vendría bien. Pero el artículo 178 no puede hacerlo, y no por descuido, sino por construcción. Sométase esa sentencia a la rúbrica. ¿Es exhaustiva? No dejó constancia sin transcribir. ¿Está fundada? Rebosante de preceptos. ¿Es acorde con las constancias de autos? Es una fotocopia de las constancias de autos. Aprueba con holgura. La rúbrica está hecha para contar, y el ruido se cuenta muy bien.
Piénsese ahora en la otra: veinte páginas que exponen el problema con nitidez, identifican las interpretaciones en juego, explican por qué el precedente no encaja en este caso y ofrecen razones para apartarse de él. Esa sentencia —la buena, la que todos deberíamos querer— es justamente la que enciende las alarmas: es breve, no es exhaustiva en el sentido cuantitativo del término y se apartó de un criterio vinculante. El instrumento tiene la sensibilidad invertida: ciego donde está la enfermedad, afiladísimo donde está la virtud. Premiará el ruido y castigará las nueces.
¿Por qué? Porque la diferencia entre el ruido y las nueces no se verifica desde fuera: sólo se puede argumentar. Justificar una decisión no consiste en llenar un formato, sino en dar razones que sostengan las premisas del fallo: la normativa, qué dice el derecho y cómo debe interpretarse; la fáctica, qué ocurrió y qué prueba es fiable. El paso de las premisas a la conclusión admite algún control formal. Pero la justificación de las premisas mismas es irreductiblemente valorativa. No hay algoritmo. No hay palomita. De modo que el evaluador que dictamina que una sentencia está mal motivada, o bien cuenta cosas —y entonces no evalúa la motivación, sino su apariencia—, o bien dice que las razones del juez no le bastan y que las suyas serían otras. Eso no es verificar: es decidir. Es volver a resolver el caso, sin proceso y sin partes.
Hay algo peor, y es el centro de todo esto. Una sentencia escrita para el evaluador está mal motivada aunque cumpla todos los requisitos del artículo 178. Porque la motivación no es un conjunto de propiedades del texto: es un acto. Es el acto por el cual quien ejerce el poder se somete a la razón pública y rinde cuentas a quien tiene enfrente. Cuando el destinatario cambia, la forma sobrevive intacta y la función se ha marchado. Queda la cáscara. Queda, exactamente, lo único que el artículo 178 sabe medir.
El juez que distinga un precedente, o que sostenga razonadamente que un criterio vinculante debe superarse —es decir: el juez que hace su trabajo—, sabrá que esa audacia quedó anotada en un expediente que lleva su nombre. El censor interior no prohíbe la disidencia: la encarece. Sor Filotea tampoco le prohibió a sor Juana escribir. Le sugirió, con afecto, sobre qué.
Y esto no es una discusión de seminario. Una evaluación cualitativa insatisfactoria da lugar a medidas correctivas; su cumplimiento se verifica en una evaluación extraordinaria; si el juzgador no la acredita, el Pleno puede suspenderlo hasta por un año, sin cargo y sin sueldo; y si sigue sin acreditarla, procede la destitución, que exige cuatro votos y es “definitiva e inatacable”. Para los juzgadores electos por voto popular es, además, “la vía ordinaria de separación del cargo”.
Defensa hay: el juzgador puede inconformarse ante la Comisión de Evaluación —tres días hábiles tiene— y luego pedir revisión ante el Pleno. Pero obsérvese el itinerario: del Órgano de Evaluación a la Comisión del Tribunal, y de la Comisión al Pleno del Tribunal, que es el mismo que ordena la suspensión y el que resuelve la destitución. No hay revisión independiente: hay revisión doméstica. Se recurre de la casa a la casa. Y los Principios Básicos de las Naciones Unidas, que el propio reglamento invoca en sus considerandos, exigen en su párrafo 20 justamente la palabra que aquí falta: independiente. En descargo suyo, el reglamento no inventó la inatacabilidad: la tomó del artículo 100 constitucional.
Conviene entender qué papel juega esta cadena. No es el problema: es la garantía de que el problema funcione. El censor interior sólo trabaja si el juez sabe que la amenaza es real. La destitución no tiene que ocurrir; basta con que pueda ocurrir. Un caso, bien difundido, alcanza para amueblar mil conciencias. Los tribunales de censura nunca necesitaron muchas hogueras.
Europa aprendió esto hace tiempo. El Consejo de Europa lo fijó en 2010: la interpretación del Derecho y la valoración de la prueba no deben generar responsabilidad disciplinaria, salvo dolo o negligencia grave. Exactamente lo contrario del artículo 178. Y sus jueces añadieron algo más fino: que las evaluaciones no deben ser tan intrusivas que produzcan la impresión de una supervisión constante, porque esa impresión, por sí sola, ya erosiona la independencia. Subrayo la palabra: la impresión. Entendieron hace una década lo que Sor Juana aprendió hace tres siglos. La vigilancia no necesita ser real para ser eficaz. Necesita ser creíble.
Y ahora el detalle que convierte todo esto en algo más difícil de nombrar. Los considerandos del reglamento invocan los Principios Básicos de la ONU, los Principios de Bangalore y la jurisprudencia de la Corte Interamericana: Apitz Barbera, Reverón Trujillo, Chocrón Chocrón. Todos contra Venezuela. Sólo que esa independencia, en el reglamento, es la del Tribunal de Disciplina sobre sí mismo: ni una línea la aplica al juez evaluado. En Apitz, tres magistrados venezolanos fueron destituidos en 2003 por un “error judicial inexcusable”: concedieron un amparo cautelar que a la instancia revisora le pareció improcedente. La Corte Interamericana estableció que no puede sancionarse a los jueces por sostener posiciones jurídicas debidamente fundadas, aunque divergentes de las de sus revisores. El reglamento cita ese caso, y lo cita bien, para blindar su propia autonomía. Y enseguida levanta la máquina que ese caso condenó. Alguien llamó a aquello un error inexcusable. Repetirlo a sabiendas lo sería de verdad.
Falta lo más incómodo, que es lo más simple. En las ciento once páginas del reglamento no hay un catálogo sustantivo de las conductas que pueden costarle el cargo a un juez. Hay procedimiento en abundancia y tipos en penuria. “Motivación deficiente” no es una falta definida: es un concepto abierto, elástico, disponible. El reglamento gira, con precisión obsesiva, alrededor de un hueco, y el hueco no es un descuido: es el diseño. En materia sancionadora, un tipo indeterminado es siempre un tipo útil. Pero hay una razón más honda: el censor interior necesita, para trabajar bien, que no se sepa con exactitud qué está prohibido. La certeza lo desactivaría. Un juez que supiera qué se sanciona podría evitarlo y escribir libre todo lo demás. Un juez que no lo sabe se vigila entero.
Una sentencia se escribe para las partes, para el tribunal que la revisará y para una comunidad que tiene derecho a saber por qué el Estado decidió como decidió. De ahí nació la motivación: es la forma en que el poder se somete a la razón pública. Cuando aparece un lector nuevo, invisible, con una rúbrica en la mano y la facultad de removerte, la motivación deja de ser justificación y empieza a ser coartada. Se escribe ya no para convencer, sino para sobrevivir. No hará falta quemar ninguna sentencia. Bastará con que los jueces sepan que alguien las está leyendo con la rúbrica en la mano. Sor Juana firmó su última renuncia con una fórmula que hoy debería inquietarnos: Yo, la peor de todas. No se la dictó ningún inquisidor. La escribió ella, de su puño y letra, después de que la evaluaran.

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