La democracia parte de una premisa elemental: confiar en la ciudadanía. Confiar en que las personas electoras somos capaces de distinguir entre las distintas opciones políticas, comparar propuestas y decidir libremente con nuestro voto. Cuando las autoridades parten de la premisa contraria, corren el riesgo de exceder los límites que les impone la ley.
Esa es la principal preocupación que deja la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) en el caso de Somos MX, que lo condicionó al cambio de su emblema y color.
No escribo estas líneas para defender a una organización política determinada. Las escribo porque las reglas que hoy se aplican a una fuerza política mañana podrán aplicarse a cualquiera. En una democracia constitucional, las autoridades electorales deben actuar con imparcialidad y dentro de las facultades que expresamente les otorga la ley.
La Ley General de Partidos Políticos establece los requisitos que deben cumplir la denominación, el emblema y los colores de un partido. Exige que sean distinguibles de los de otros partidos y prevé restricciones específicas. Lo que no establece es la prohibición de utilizar la palabra “México”, la abreviatura “MX” o un determinado tono de rosa por considerar que podrían generar confusión.
Pero hay una segunda cuestión que resulta todavía más preocupante.
El INE conoció desde el inicio del procedimiento el nombre, el emblema y los colores de la organización. Hace aproximadamente 18 meses recibió esa documentación. Incluso hubo impugnaciones relacionadas con el color que fueron desestimadas, permitiendo que la organización continuara su proceso utilizando esos mismos elementos de identidad.
¿Por qué esperar hasta el momento del registro para formular objeciones que pudieron hacerse desde el principio?
La certeza jurídica es obligación de las autoridades. Modificar las condiciones cuando una organización ya ha construido identidad pública y reconocimiento social genera incertidumbre y puede afectar la equidad en la competencia política.
Ahora corresponde resolver al Tribunal Electoral. Y lo hará con un antecedente relevante: hace apenas unos meses, al resolver el expediente SUP-JDC-2077/2025, la propia Sala Superior concluyó que los emblemas analizados eran claramente distinguibles. Si ahora decide apartarse de ese criterio, tendrá la obligación de explicarlo con una motivación particularmente sólida. La coherencia también fortalece la certeza y la confianza en la justicia electoral.
Finalmente, está la cuestión de fondo.
La resolución del INE parece partir de la idea de que las personas electoras podemos confundirnos por un color o por una palabra. Con todo respeto, discrepo. Las autoridades electorales existen para garantizar que la competencia se desarrolle conforme a la ley y en condiciones de igualdad, no para sustituir el juicio de la ciudadanía. Por qué no dejar que el partido contienda libremente, que la ciudadanía lo hagamos inteligentemente y que no afectemos lo ya avanzado, de ninguna fuerza política.
La sociedad observará con atención la resolución del tribunal. No porque espere un fallo favorable a una organización determinada, sino porque espera una sentencia fiel a la Constitución, a la ley y a los principios que han dado legitimidad a nuestro sistema electoral.
Porque, al final, la ciudadanía no se equivoca. Decide.
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