En la discusión de un asunto agrario —la restitución de tierras que reclamaba el ejido de Chuburná, en el litoral norte de Yucatán— la ministra Loretta Ortiz defendió con insólita pasión que el letrero all inclusive de los hoteles significa que las playas quedan reservadas a los extranjeros. No es eso. All inclusive describe una modalidad de hospedaje con alimentos y servicios incluidos.
El desliz sería anecdótico si no revelara algo más delicado. Que el ejido colinde con la franja donde se levantan los hoteles bastó para que la deliberación se desviara hacia ese agravio imaginado. Pero el caso no trataba de hoteles, playas ni turistas extranjeros, sino de revisar un asunto de mera legalidad. En amparo directo en revisión, la Corte solo puede intervenir cuando subsiste una cuestión constitucional. Sin embargo, hubo quienes sostuvieron que la procedencia podía flexibilizarse para llegar al fondo, como si la causa dispensara de las reglas.
Ese es el problema de fondo. No el error de una frase, sino una forma de entender la función judicial que empieza a extenderse en una parte del máximo tribunal. Quien llega al expediente con la causa decidida deja de leer el caso para leer su propia convicción o, más bien, su propio fanatismo. Entonces hasta un anuncio de hotel puede reinterpretarse hasta que diga lo que el juzgador necesitaba escuchar.
A eso se le podría llamar justicia all inclusive; la sentencia que llega con todo incluido desde antes de abrir el expediente. La pasión, el sesgo y el desenlace, todo en la misma tarifa. El juzgador ya no delibera; confirma una conclusión adoptada de antemano.
La toga no autoriza a sentir con más fuerza; obliga a razonar con mayor rigor. Exige respetar las reglas aun cuando el resultado no nos guste. All inclusive debería nombrar un paquete vacacional, no un modo de juzgar donde todo —prejuicio, sentimiento, consigna, atajo— viene incluido.
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