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Información para decidir con libertad

Integridad de candidaturas

La iniciativa presidencial en materia de “integridad de candidaturas” parte de un diagnóstico correcto y urgente: el crimen organizado ya no sólo busca influir en las elecciones; busca ocupar el poder público desde dentro.

Durante años, el tema fue tratado como un asunto incómodo del que pocos querían hablar. Hoy, finalmente, el Estado mexicano reconoce de manera explícita que existen riesgos de infiltración criminal en las candidaturas y en la vida interna de los partidos políticos. Ese reconocimiento es relevante y necesario.

La propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso plantea reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del INE, integrada por cinco consejerías electorales, que recibiría información de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, con el propósito de advertir riesgos sobre perfiles postulados por partidos políticos y candidaturas independientes.

El objetivo es legítimo. Sin embargo, el procedimiento propuesto deja abiertas interrogantes profundas de carácter constitucional, competencial y operativo.

La propia iniciativa señala que el propósito será desplegar un “mecanismo preventivo de análisis de riesgo” respecto de las candidaturas. Pero entonces surge una pregunta fundamental: ¿quién definirá qué significa exactamente “riesgo”? ¿La nueva Comisión del INE deberá clasificar niveles de riesgo (alto, medio o bajo), ¿Existirá una metodología objetiva, parámetros verificables, estándares probatorios o criterios homogéneos?

La iniciativa habla de “riesgo razonable”, pero no establece cómo se construirá técnicamente esa valoración ni cuáles serían sus efectos concretos. El problema no es menor: una calificación de riesgo, aun bajo criterios de confidencialidad, puede tener enormes implicaciones políticas, jurídicas y reputacionales.

La segunda interrogante es todavía más delicada: ¿qué ocurrirá si un partido político decide mantener una candidatura aun cuando existan alertas o indicios de vínculos con la delincuencia organizada? La iniciativa establece que la información tendrá carácter “informativo” y que la decisión final seguirá en manos de los partidos políticos. Es decir, el Estado podría detectar riesgos graves… y aun así la candidatura podría registrarse.

Entonces surge otra pregunta inevitable: si las autoridades de seguridad, inteligencia o procuración de justicia detectan posibles vínculos delictivos, ¿qué consecuencias jurídicas tendría esa información.

Resulta difícil sostener que el Estado pueda tener conocimiento de posibles nexos criminales y que ello no detone, al menos potencialmente, actuaciones ministeriales o de inteligencia financiera. Sin embargo, la iniciativa no delimita claramente cuáles serían las obligaciones institucionales posteriores, ni los alcances de coordinación entre las autoridades electorales y las instancias de procuración de justicia.

También existen dudas relevantes respecto de las candidaturas independientes. A diferencia de los partidos políticos, aquí no existe una estructura partidista intermediaria: son personas ciudadanas que solicitan directamente su registro ante la autoridad electoral. ¿Cómo operará entonces el mecanismo? ¿Quién entregará la información? ¿Cómo se garantizará el consentimiento informado, el derecho de audiencia y la protección de datos personales de quienes buscan contender sin partido?

Hay además otro ángulo particularmente complejo: la eventual coacción criminal sobre los partidos políticos. En muchas regiones del país, las candidaturas no necesariamente responden a decisiones libres, sino a contextos de amenaza, intimidación o captura territorial. Si este nuevo mecanismo detecta candidaturas impuestas bajo presión criminal, ¿existirá un protocolo para denunciar, proteger y acompañar institucionalmente a los partidos o personas amenazadas?

Más delicada aún resulta la dimensión federalista del modelo. La iniciativa prevé que la Comisión del INE revise candidaturas incluso de carácter local y municipal, cuando constitucionalmente el registro de ellas corresponde a los OPLE. ¿Cómo realizará el INE evaluaciones de riesgo sobre perfiles respecto de los cuales ni siquiera tiene competencia registral directa? ¿No tendría que existir un mecanismo formal de coordinación con las autoridades electorales locales?

Paradójicamente, es precisamente en el ámbito municipal donde la captura criminal suele manifestarse con mayor intensidad territorial.

Combatir la infiltración criminal en la política es indispensable para proteger la democracia. Pero el desafío no termina con detectar riesgos. El verdadero reto consiste en construir mecanismos eficaces, constitucionales y operativamente viables que permitan prevenir la captura del poder público sin erosionar derechos, garantías ni competencias institucionales.

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