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La vulgarización de la jurisdicción

La vulgarización es un fenómeno que consiste en la deformación y simplificación de las instituciones de un derecho que, al dejar de estar en manos de especialistas, se empobrece y, al mismo tiempo, se nutre de instituciones ajenas. El término se refiere normalmente al periodo posclásico del derecho romano. Las transformaciones sociales y políticas del imperio provocaron que un derecho extraordinariamente técnico dejara de ser comprendido y aplicado con las categorías de la jurisprudencia clásica. Un síntoma del debilitamiento de sus distinciones conceptuales más refinadas, que la historiografía moderna asocia con la vulgarización, fue la dificultad para distinguir entre propiedad y posesión, cuya clara separación había tenido una importante aplicación práctica en el derecho clásico.

En México estamos viviendo, en mi opinión, una vulgarización del derecho jurisdiccional, visible en algunas decisiones de los tribunales, y específicamente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entre los muchos casos que podrían mencionarse, algunos destacan por el escándalo que generaron. En la acción de inconstitucionalidad 58/2022, se confundieron planos jurídicos distintos: un procedimiento administrativo ante la Unidad de Inteligencia Financiera, cuya litis no consiste en determinar la comisión de un hecho ilícito, y un procedimiento destinado a fincar responsabilidad. Con base en esa equiparación se sostuvo que el afectado podía demostrar su inocencia en un procedimiento que no tiene ese objeto. Durante la discusión se reveló además un profundo desconocimiento de figuras básicas, al negarse la generalidad del derecho humano a la propiedad, porque no todos tienen el derecho real de propiedad sobre una cuenta bancaria; y que no debe abusarse de la propiedad (desconociendo que ius abutendi, es el derecho a disponer de la cosa).

Algo semejante ocurrió durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 154/2021, al confundirse el origen biológico de los bebés concebidos in vitro, la filiación y la pertenencia a una familia: tres categorías jurídicamente distintas. Y en la consulta a trámite 1/2025, se propuso que un tribunal pudiera revisar una sentencia ejecutoriada, tras declarar una “cosa juzgada fraudulenta”.

Ahora bien, la vulgarización no siempre es negativa. Históricamente respondió a la necesidad de llenar el vacío dejado por la incomprensión de un derecho romano demasiado técnico mediante soluciones más simples, capaces de responder a relaciones sociales menos complejas. También puede favorecer la divulgación jurídica y la democratización del conocimiento del derecho.

Pero nuestro momento presenta una diferencia trascendental. La sociedad no se ha vuelto más simple, ni han dejado de existir relaciones jurídicas que requieran un derecho sofisticado. Nuestra compleja sociedad lo requiere, pero no siempre lo encuentra en las decisiones judiciales.

Este fenómeno no es necesariamente un legado directo de la reforma judicial; se ha desarrollado desde hace varios años. Pero la reforma puede agravarlo, porque se defiende con la clara intención de eliminar la interpretación jurídica y postular que para juzgar, debe aplicarse sin más la letra de la Constitución, con el pretexto de una mayor cercanía al pueblo.

El problema no es que los ministros cometan errores —todos lo hacemos—, sino que ciertas expresiones revelan una tendencia a sustituir distinciones jurídicas por equivalencias aparentemente sencillas, y además con el propósito de resolver en cierto sentido.

Nada hay de malo en transparentar y simplificar la difusión de las resoluciones judiciales para que el pueblo las conozca y comprenda; el problema surge cuando el derecho pierde su calidad técnica, y con ella, las distinciones que hacen posible su adecuada interpretación. La vulgarización de la jurisdicción comienza, cuando se conservan las palabras del derecho, pero se pierden las categorías que les dan sentido.

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