En días recientes se ha evidenciado una serie de tensiones al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la definición del mecanismo para la selección de quien sucederá a Hugo Aguilar Ortiz en la presidencia de nuestro tribunal constitucional. Este quiebre político es producto de la reforma constitucional de 2024: mientras el artículo 94 dispuso un mecanismo de selección basado en el número de votos obtenido por cada ministro con un mandato de dos años, el artículo 97 mantuvo la elección por parte de las y los ministros del pleno con un mandato de cuatro años.
La discusión que dejó a salvo el poder reformador puede verse desde dos ópticas: la de un órgano sin técnica legislativa que pasa por alto el deber de armonizar el resto del ordenamiento jurídico con sus reformas; o bien, desde una mirada maliciosa que deja una discusión de último minuto, creadora de la discordia del máximo tribunal, y cuya resolución beneficiará, al momento de presentarse, a la candidatura que mayor utilidad pueda representar al poder.
Allende la duda sobre cómo se realizará el proceso de selección de la nueva presidencia de la Corte, también quedan dudas sobre el proyecto de Suprema Corte que se pueda tener. Hugo Aguilar Ortiz, ha colocado una agenda que apuesta por la interculturalidad y el pluralismo jurídico, que es entendible y legitimado desde el discurso del “ministro indígena”.
Esta visión se ve reflejada con la inclusión del bastón de mando junto al águila juarista de la Suprema Corte, en la transformación de las Casas de la Cultura Jurídica en Casas de los Saberes Jurídicos, y del Centro de Estudios Constitucionales en un Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos; y la conformación de una sección en el Semanario Judicial de la Federación para incluir resoluciones de pueblos indígenas y afromexicanos. Las discusiones que recientemente ha sostenido la Corte en materia de derechos indígenas no pueden entenderse sino desde una presidencia que ha colocado como horizonte la inclusión del “otro derecho”.
Sin embargo, ninguna de estas medidas ha terminado por ser debidamente apropiada ni por la labor jurisdiccional ni por los pueblos originarios. Ejemplo de ello es que apenas seis resoluciones indígenas han sido publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, y que las actividades en la materia organizadas por la Corte no cuentan con la participación efectiva del resto de ministras y ministros. Por buena o mala forma en que hoy se presenta la discusión de la interculturalidad, lo cierto es que representa un avance importante para el reconocimiento del pluralismo jurídico frente a una cultura jurídica que se ha construido desde la centralidad de la creación normativa.
Es claro que ninguna de las opciones que hoy se presentan para presidir nuestro Tribunal Constitucional dará continuidad exacta al proyecto que impulsa Aguilar Ortiz, pero será importante revisar si este aspecto será un punto definitorio del mecanismo de selección. En la “nueva” Suprema Corte, que ya se ha caracterizado por una discusión desde lo individual y lo ideológico más que desde lo jurídico, habrá batalla (con aliados, enemigos y traidores) por el bastón de mando.
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