Mañana la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá uno de los proyectos más delicados y trascendentes de los últimos años en materia de aborto. Y todavía existe la posibilidad de que los ocho ministros restantes adviertan las profundas deficiencias jurídicas, metodológicas y humanas que atraviesan la propuesta elaborada por la ponencia del ministro Irving Espinoza Betanzo.
El problema del proyecto no es únicamente su conclusión, sino la fragilidad de las premisas sobre las cuales pretende construirse una nueva doctrina constitucional. Esas deficiencias pueden resumirse en tres enormes errores.
El primero es quizás el más grave desde el punto de vista jurídico y filosófico: el proyecto insiste en tratar al concebido como un simple “bien constitucionalmente protegido”, cuando en realidad estamos frente a una vida humana individual, una persona. La diferencia no es semántica. En derecho, los bienes son objetos de tutela. Las personas son sujetos de dignidad. Reducir al concebido a la categoría de “bien” implica desconocer categorías jurídicas básicas sobre las cuales se construyó históricamente toda la teoría de los derechos humanos y de la dignidad humana. Además, la Corte redefine toda la categoría jurídica del concebido a partir de una minoría de casos consistentes en embarazos no deseados. Al cosificar a todo concebido, no solo vulnera la dignidad humana de la gran mayoría de concebidos, sino también el derecho de millones de madres que sí reconocen en la vida gestante a un hijo y no a un simple “bien constitucionalmente protegido”. Y aunque este error viene arrastrándose desde la propuesta del ministro Luis María Aguilar, la Corte actual parece haberlo adoptado sin mover una sola coma. Seguimos esperando que esta nueva integración demuestre independencia intelectual y no simplemente continuidad automática de los errores y excesos de la Corte anterior.
Profundizando en sus versiones tergiversadas de la realidad, el ministro ponente propone que no existe consenso sobre cuándo inicia la vida humana. Pero para llegar a esa conclusión abandona deliberadamente la ciencia exacta que estudia la vida —la biología— y la sustituye por ramas del conocimiento que, dada su subjetividad, son afines a su propósito: definiciones filosóficas, sociológicas o antropológicas construidas específicamente alrededor del debate ideológico del aborto. Ahí radica otra enorme debilidad del proyecto: confundir categorías descriptivas con construcciones ideológicas; sin siquiera explicar por qué la embriología o la biología con sus conocimiento objetivos de la realidad deben ceder ante ciencias sociales de construcciones subjetivas.
El segundo gran problema es el sesgo informativo profundamente preocupante sobre el cual se sostiene buena parte de la propuesta. La ponencia toma como referencia datos agregados por organizaciones claramente militantes en favor del aborto, particularmente GIRE, sin realizar una desagregación seria de la información ni revisar críticamente la forma en que esas estadísticas son construidas y presentadas. Ese error es mayúsculo. Porque buena parte de la narrativa utilizada para justificar la despenalización absoluta descansa sobre la idea de que miles de mujeres están encarceladas por abortar. Pero los datos citados de GIRE agregan todas las personas vinculadas al delito de aborto: procesados, participantes, terceros involucrados, hombres que presionaron a mujeres, hombres que participaron en abortos o personas relacionadas con ataques contra embarazos ajenos. Ni siquiera distinguen adecuadamente entre mujeres y hombres, madres y terceros, personas procesadas y personas sentenciadas. Sin embargo, el proyecto hace suya esa narrativa sin desagregarla ni analizarla críticamente, concluyendo que existe una persecución masiva a madres que han abortado.
Los datos oficiales dicen exactamente lo contrario. La entonces secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, confirmó públicamente durante el 91º periodo de sesiones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, celebrado el 17 de junio de 2025, algo que distintos estudios ya habían señalado reiteradamente: no hay mujeres en prisión por haber abortado. No hay madres encarceladas por abortar. Ello demuestra el sesgo del proyecto y la terrible distorsión de la realidad sobre la que está construido.
Sí hay personas en la cárcel procesadas y sentenciadas por el delito de aborto. Pero ¿quiénes son? Son principalmente hombres que presionaron a mujeres, hombres que participaron en abortos, terceros involucrados o personas, hombres y mujeres, que acabaron con embarazos ajenos. Todos ellos, verían una salida a su condena de materializarse el rumbo al que apunta el proyecto del ministro Irving Espinoza Betanzo.
De ese tamaño es la distorsión sobre la cual hoy pretende construirse una nueva doctrina constitucional. Y es un error demasiado grave como para que el resto de los ministros simplemente lo repita sin cuestionarlo. Porque ninguna sentencia constitucional seria puede construirse sobre estadísticas sesgadas, sobre información agregada de manera engañosa ni sobre narrativas ideológicas previamente definidas.
Pero el tercer error quizá sea el más humano y el más doloroso: la Corte ha decidido construir toda esta discusión escuchando únicamente a quienes promueven una agenda ideológica específica, mientras abandona por completo a enormes sectores de mujeres reales cuya experiencia contradice frontalmente esa narrativa.
La Corte parece haber reducido toda la complejidad de la maternidad a una sola figura: la de la mujer completamente autónoma que ejerce libremente su sexualidad y que, frente a un embarazo inesperado, busca una última salida para evadir la responsabilidad de ese ejercicio de libertad. Toda la construcción reciente del llamado “derecho a decidir” gira alrededor de esa idea. Pero la realidad es muchísimo más compleja.
La Corte se olvida, primero, de las mujeres que abortan no como un acto triunfal de empoderamiento, sino como consecuencia del abandono institucional. Mujeres solas, vulnerables, sin apoyo económico, sin redes familiares, sin protección laboral, sin alternativas reales y muchas veces presionadas por hombres irresponsables o por sus propios entornos familiares. Sin embargo, la Corte parece incapaz de mirar esa realidad. Y ahí está quizás la contradicción más brutal de todo este debate: la Corte escucha promotores del aborto, pero no escucha a las mujeres que han abortado. Mujeres que muchas veces viven el aborto no como liberación, sino como un duelo silencioso producto del abandono institucional y emocional.
Pero además el proyecto olvida a la inmensa mayoría de las mujeres: las que sí quieren tener a sus hijos y jamás contemplan el aborto como opción. Precisamente para ellas existe históricamente la tutela penal: para proteger mujeres embarazadas vulnerables, sancionar violencia, limitar la presión de hombres irresponsables, desincentivar agresiones contra embarazos deseados y proteger tanto a la madre como al concebido frente a ataques de terceros.
Sin embargo, la lógica de despenalización absoluta que comienza a construir la Corte termina destruyendo esa protección. Porque el tipo penal de aborto no funciona únicamente como sanción. También funciona como límite frente a violencia, protección frente a coerción y mecanismo de tutela para las vidas más vulnerables. La despenalización hacia la cual se dirige el proyecto implica inevitablemente que muchos de los hombres actualmente procesados por conductas relacionadas con aborto queden eventualmente sin sanción efectiva.
La paradoja es desoladora: una Corte que se presenta como feminista termina ignorando a las mujeres que abortan por abandono, las que son presionadas y las que sí desean continuar su embarazo y necesitan protección para ellas y para sus hijos.
Más aún, la Corte parece avanzar hacia una lógica donde la protección jurídica de la vida prenatal depende cada vez más de si otro ser humano desea o no su continuidad. Ese es el verdadero núcleo del problema. Los derechos fundamentales nacieron históricamente para limitar el poder sobre la vida humana, no para permitir que unos decidan qué vidas merecen protección efectiva y cuáles quedan subordinadas a la voluntad ajena. Por eso es que no existe el derecho humano al aborto; por eso es que el “derecho a decidir” es una construcción interpretativa excesiva de los ministros anteriores y los nuevos.
La Corte todavía está a tiempo de corregir. Todavía ocho ministros y sus equipos pueden revisar hechos, datos, categorías jurídicas y premisas profundamente sesgadas. Todavía pueden decidir si el derecho servirá para proteger seres humanos y armonizar libertades o si terminará convertido únicamente en herramienta de imposición ideológica.
Una Corte constitucional no puede construir derechos fundamentales sobre categorías jurídicas equivocadas, sobre estadísticas ideológicamente agregadas ni sobre una visión parcial de las mujeres y de la maternidad. Mucho menos cuando las consecuencias recaerán precisamente sobre las vidas más vulnerables de todas. En ocasiones, su legitimidad se construye por su capacidad de contenerse frente a sus propias convicciones ideológicas y permanecer fiel a la realidad humana que pretende regular.
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