En un país en el que la infiltración del crimen organizado en los procesos políticos y electorales es una realidad que no se puede ignorar, una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas parecería no sólo pertinente, sino indispensable.
El pasado 10 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos que regularán el funcionamiento de esta nueva comisión permanente, creada por la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada el 2 de junio de este año. La intención, al menos en el nombre, es verificar la integridad de quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular.
El problema aparece cuando uno empieza a leer cómo funcionará. Porque la flamante Comisión de Verificación de Integridad podría describirse mejor por cinco “no”.
No es obligatoria.
Participar en el procedimiento es “estrictamente voluntario”. Los partidos pueden decidir si someten sus candidaturas a verificación. Negarse a participar no genera consecuencia jurídica alguna, ni impide una postulación, ni afecta el registro, ni produce siquiera una presunción en contra.
No es vinculante.
Supongamos que sí participa y que las autoridades encuentran un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas. ¿Entonces el INE puede impedir la candidatura?
No. Los Lineamientos establecen expresamente el principio de “no vinculación”. Las comunicaciones e informes son exclusivamente técnicos e informativos y no producen efectos sobre la elegibilidad. Así que podemos verificar, encontrar un riesgo y continuar exactamente como estábamos.
No hace públicos los resultados.
Los resultados individuales no serán conocidos por la ciudadanía. De hecho, las propias consejerías integrantes de la Comisión no tendrán acceso a ellos. La comunicación llegará exclusivamente al destinatario señalado y será el partido quien valore la información y decida qué hacer con ella.
¿Y qué conoceremos los demás? Un informe estadístico. Cuántas solicitudes hubo, cuántas respuestas llegaron y cuántas fueron entregadas. Sin nombres, sin partidos identificables y sin información sobre el contenido de las comunicaciones. Transparencia, pero sin enterarnos de nada importante.
No fija criterios de riesgo.
La Comisión tampoco define qué debe entenderse por “riesgo razonable”. La metodología y los criterios serán establecidos por la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras instancias competentes. Los propios Lineamientos reconocen que esa valoración corresponde exclusivamente a dichas autoridades.
Y llegamos al quinto “no”.
No verifica.
Aunque se llama Comisión de Verificación de Integridad, el INE no investiga, no analiza el fondo de la información y no determina si existe el riesgo razonable. Su función consiste en recibir solicitudes, canalizarlas a las autoridades competentes, dar seguimiento y comunicar los resultados.
La verificación queda en manos de autoridades federales de procuración de justicia, seguridad, inteligencia y del sistema financiero —insertas en la estructura del Ejecutivo federal, salvo la FGR, formalmente autónoma—. En plena competencia electoral, eso genera una preocupación especialmente delicada para los partidos de oposición, pues la categoría de “riesgo razonable” puede convertirse en un instrumento de presión o de aplicación selectiva.
Así que tenemos una Comisión de Verificación que no obliga a verificarse, cuya verificación no obliga a nadie, cuyos resultados no conoceremos, que no establece los criterios de evaluación y que no realiza propiamente la verificación.
Quizá antes de preocuparnos por la integridad de las candidaturas habría que empezar por construir un mecanismo que sirva para algo más que acreditar que existe. Porque una Comisión de Verificación Integridad rodeada de tantos “no” corre el riesgo de terminar convertida en uno más: no sirve.
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