La impugnación a resoluciones judiciales es parte del menú procedimental. Otra cosa es la persecución a un juzgador porque un fallo suyo desagrada al gobierno. Sólo un poder inquisitorial enciende hogueras para quienes considera herejes.
La jueza Martha Magaña concedió suspensión provisional en un amparo promovido por juzgadores que reputaban inconstitucional la disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados que permitía que una iniciativa dictaminada por una legislatura quedara lista para ser votada por la siguiente.
La jueza concedió la suspensión ––la primera contra la reforma judicial–– a fin de evitar que el acto reclamado, la votación, se consumara y fuera materialmente imposible restituir los derechos reclamados. En aquel momento los jueces, con motivo de su huelga, sólo podían resolver asuntos urgentes. El asunto lo era porque la reforma destituía a todos los juzgadores. La Cámara de Diputados ignoró la suspensión.
El Tribunal de Disciplina Judicial abrió procedimiento contra la jueza arguyendo que no debía haber considerado el asunto como urgente, que no podía dictar una suspensión contra una reforma constitucional y que la dictó en su propio interés porque su cargo estaba en juego. No podrá destituirla porque ella misma renunció a su cargo por no estar de acuerdo con la reforma judicial, pero puede imponerle otras sanciones e incluso denunciarla penalmente.
La persecución es arbitraria y grotesca. Los lineamientos de la huelga permitían a los juzgadores determinar conforme a su criterio qué asuntos consideraban urgentes. La suspensión no fue contra la reforma constitucional, que aún no existía, sino contra un proceso legislativo viciado, y no sólo protegía los derechos de los juzgadores sino el de todos los gobernados a una justicia profesional e independiente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los juzgadores no pueden ser castigados con motivo del sentido de sus decisiones.
Además, el artículo 14 constitucional ordena que nadie sea privado de bienes o derechos sino mediante juicio ante tribunal previamente establecido y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. El Tribunal de Disciplina Judicial no estaba establecido al dictarse aquella suspensión ni ésta estaba prohibida en ley alguna.
Martha Magaña no es la única juzgadora represaliada por la 4T. Otros han sido suspendidos provisionalmente o sometidos a procedimientos administrativos porque dictaron suspensiones contra la reforma judicial o tocaron intereses de gobiernos locales. ¡Se les imputa “notoria ineptitud” (sic)! La sanción puede llegar, si se trata de jueces jubilados, a la pérdida de haberes de retiro.
No le bastó a la 4T arruinar el proyecto de vida de los impartidores de justicia de carrera y privarnos a todos de una justicia imparcial y de calidad.
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