La independencia judicial es un principio indispensable para el funcionamiento de cualquier Estado constitucional. No es un privilegio de quienes imparten justicia, sino una garantía para las y los ciudadanos que acudimos ante los tribunales.
Supone que las personas juzgadoras puedan resolver conforme a la Constitución, la ley y su propia interpretación jurídica, sin presiones, amenazas ni temor a las consecuencias que su decisión pueda provocar.
Es justamente en los asuntos más controvertidos, aquellos que involucran decisiones del poder y generan fuertes desacuerdos públicos, donde este principio se pone realmente a prueba.
Martha Eugenia Magaña López, quien fuera jueza Quinta de Distrito en Morelos, se encuentra hoy en el centro de una discusión que obliga a mirar precisamente esos límites.
En agosto de 2024 concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo relacionado con el procedimiento legislativo de la reforma constitucional al Poder Judicial. Su determinación fue polémica. Fue cuestionada pública y jurídicamente, como ocurre todos los días con las decisiones de los tribunales.
Y precisamente ahí está el punto.
Nos puede gustar o no una resolución judicial. Podemos considerarla correcta, equivocada, excesiva o incluso jurídicamente insostenible. Pero en un Estado constitucional las resoluciones que consideramos incorrectas se combaten mediante recursos, revisiones y procedimientos jurisdiccionales. Los criterios judiciales se corrigen con derecho, no con disciplina.
La propia Magaña dijo entonces que, si su resolución era incorrecta, correspondía a un tribunal colegiado revisarla.
Eso es independencia judicial.
Dos años después, aquella decisión forma parte de un procedimiento ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. Y el problema rebasa por mucho a Martha Magaña, porque el mensaje que reciben las personas juzgadoras es que determinadas interpretaciones pueden tener consecuencias personales.
Si una persona juzgadora sabe que una decisión incómoda puede traducirse en una investigación, una sanción o una inhabilitación, aparece un límite que no está en la Constitución ni en la ley, sino en el miedo. No hace falta decirle cómo resolver; basta con que sepa qué puede ocurrir si su criterio incomoda. Entonces surgen decisiones más cautelosas, argumentos más moderados y jueces que empiezan a medir no sólo lo que exige el derecho, sino también el costo de aplicarlo.
Por supuesto que los jueces deben responder por actos de corrupción, abuso, negligencia grave o conductas incompatibles con su función. La independencia nunca ha significado impunidad. Pero existe una diferencia fundamental entre sancionar una conducta indebida y perseguir disciplinariamente una interpretación jurídica.
Esa diferencia es la que hoy está en juego. Porque cuando se abre la puerta a sancionar a una persona juzgadora por el sentido de sus decisiones, el riesgo no nada más es para ella. Se extiende a todos los tribunales y, finalmente, a todas las personas que algún día necesitaremos que un juez se atreva a resolver contra el poder.
Martha Magaña resolvió conforme a los elementos que tenía frente a sí y a la interpretación jurídica que consideró correcta en ese momento. Y aun cuando se pueda diferir del criterio que sostuvo, no podemos aceptar que una interpretación judicial se convierta, por sí misma, en motivo de persecución disciplinaria.
Porque el día en que los jueces comiencen a preguntarse qué les puede pasar antes de decidir qué dice el derecho, habremos dejado de tener jueces independientes.
Y entonces el problema ya no será de Martha Magaña. Será nuestro.
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