Armando Luna Franco
Quizá vieron la noticia, y si no les cuento brevemente. El miércoles 30 de septiembre sería ejecutada Christa Gail Pike, condenada a muerte por el asesinato y tortura de Colleen Slemmer, entonces compañera de un programa de capacitación. Sentenciada hace 30 años en Tennessee, Estados Unidos, su muerte ocurriría mediante el método de inyección letal: una dosis de pentobarbital. Sin embargo, llegado el momento, algo falló: la primera inyección no cumplió su cometido, por lo que aplicaron una segunda dosis que, asimismo, falló.
Ésta fue la segunda ejecución fallida en el estado de Tennessee en 2026. Informado de la noticia, el gobernador del estado, Bill Lee, ordenó la suspensión de la otra ejecución programada este año y una investigación independiente sobre el caso. Tras detener la ejecución, la condenada fue llevada al hospital donde, al momento de escribir estas líneas, se encuentra en estado crítico. Sus abogados rápidamente solicitaron la suspensión de la pena y pidieron al gobernador del estado que conmute la sentencia de muerte.
Cabe destacar que la ejecución ocurrió tras una disputa legal para impedirla, donde la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito había decidido a favor de la suspensión, mientras que la Suprema Corte estadounidense, en una decisión de seis a tres, revocó dicha sentencia. La Corte de Apelaciones decidió a favor de la suspensión al considerar que era necesario investigar los alegatos hechos por Pike sobre un presunto abuso sexual infantil del que fue víctima, y que había causado en ella un transtorno de estrés postraumático. Con base en ello, su defensa argumentaba que no estaba en condiciones de ser ejecutada.
Más allá de los méritos de la apelación, mi interés por este caso radica en la pena de muerte y su lugar en la política. Yo me opongo a esta pena como sentencia última por un delito debido a sus implicaciones políticas. Más allá de la pretensión de impartición de justicia, los sistemas penales son una expresión clara de la capacidad coactiva del Estado. La pena de muerte lleva al límite esa capacidad porque brinda al Estado, a través del sistema judicial, la capacidad de decidir sobre la vida y la muerte en comunidad. Y no me refiero sólo a qué vidas importan o no.
No en balde llaman a la pena de muerte la ‘pena capital’. Cada ejecución redefine los límites políticos de cualquier comunidad que la realiza. Su ocurrencia no es sólo un acto penal en contra de la persona sentenciada, es una declaración de principios donde el poder del Estado ejerce el monopolio de la violencia legítima para hacer valer un orden. Aquí la visión frívola, técnica o instrumental del Estado como administración queda en segundo plano y regresamos a una cuestión ritual, simbólica: cada sentencia de muerte es un acto sacrificial para renovar la validez del orden establecido.
No es poca cosa que el Estado sancione y lleve a cabo la muerte de una persona. Además de ser la máxima expresión de su autoridad, también conlleva la responsabilidad de justificar la decisión y asumir las consecuencias. Tampoco es una sentencia infalible, casos hay de personas ejecutadas que, post mortem, resultaron inocentes. A diferencia de otras sentencias judiciales, aquí no existe reparación para quien sea acusado injustamente: aunque el Estado también interviene en la vida mediante las políticas de salud o de planificación familiar, no puede dar vida, sólo quitarla.
Por ello me opongo a la pena de muerte como sentencia última. La única justicia perfecta es la divina porque es inescrutable, no requiere de un procedimiento ni permite apelaciones o revisiones. Es una manifestación unilateral de la voluntad omnipotente de un ser inconmensurable. Pero el Estado no es tal: en tanto creación humana, está sujeto a nuestras contradicciones y limitaciones. Y si por ello es falible, no puede ser el depositario de la capacidad de quitar la vida. Por más perfectibles que sean los sistemas de justicia, siempre hay un margen de error que es ineludible y, por ello, suficiente para no permitir que el Estado decida qué vidas importan y cuáles no.
Se puede contraargumentar que hay delitos o crímenes que, por su extremismo, no pueden recibir otra pena: secuestros, asesinatos, tortura, delitos sexuales. Incluso ahora, mientras se cometen crímenes de lesa humanidad y un genocidio en Gaza contra el pueblo palestino, no es difícil pensar que los perpetradores merecen la muerte por las vidas que han quitado. Y no mentiré: a veces es fácil dejarse llevar por ese deseo de muerte a sus perpetradores, pero eso no es justicia. Me permito responder, casi de forma platónica: no siempre la justicia se trata de retribución, mucho menos cuando buscamos acceder a ella desde la política. Antes que la retribución, es importante la no repetición, y la pena de muerte no la garantiza.
*Armando Luna Franco. Ensayista y articulista especializado en política mexicana y pensamiento político contemporáneo. Escribe para Animal Político y Revista Común.
@alunaf_89
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