La gubernatura de Sinaloa parece haberse convertido en un interruptor: se enciende, se apaga y se vuelve a encender según las necesidades políticas o jurídicas de quien ocupa el cargo.
Después de 112 días de licencia, Rubén Rocha Moya anunció el viernes pasado que reasumía sus funciones como gobernador. Aproximadamente 34 horas después solicitó una nueva licencia temporal, ahora por tiempo indefinido. El Congreso local la aprobó por unanimidad y quedó encargado, otra vez, de designar a quien ejercerá interinamente el Poder Ejecutivo.
Fuero sí. Fuero no. Gobernador hoy. Gobernador con licencia mañana.
La escena sería absurda si no fuera institucionalmente tan grave.
Rocha Moya fue elegido para gobernar Sinaloa para un periodo constitucional determinado. La licencia es una figura excepcional destinada a resolver una ausencia y garantizar la continuidad del gobierno. No fue creada para administrar estratégicamente la condición jurídica de un gobernante ni para permitirle entrar y salir del cargo conforme cambien sus circunstancias personales, procesales o partidistas.
El momento de su fugaz regreso abrió inevitablemente una pregunta sobre el fuero. Rocha continúa sujeto a investigaciones en México y enfrenta acusaciones formuladas por autoridades estadounidenses sobre presuntos vínculos con el crimen organizado, que él rechaza y que deberán acreditarse conforme a derecho. Su presunción de inocencia debe respetarse. Pero eso no impide exigir transparencia sobre las consecuencias jurídicas de abandonar y reasumir la gubernatura.
El fuero no es una carta personal de impunidad. Es una inmunidad procesal vinculada con la protección de la función pública, creada para evitar que una acusación se utilice arbitrariamente para remover a quien ejerce un cargo constitucional. Precisamente por ello, no puede activarse o desactivarse mediante decisiones unilaterales, comunicaciones administrativas o acuerdos políticos.
Pero el problema es todavía más delicado porque no comenzó con las licencias.
La elección de Sinaloa de 2021 fue impugnada bajo señalamientos de secuestros de operadores políticos, intimidación armada, robo de urnas y presunta intervención del crimen organizado. También se formularon cuestionamientos sobre el posible apoyo y financiamiento ilícito a la campaña ganadora. Las autoridades electorales consideraron que las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar violaciones generalizadas y determinantes, y validaron el triunfo de Rocha Moya.
Una sentencia debe resolver conforme a las pruebas que obran en el expediente. Sin embargo, cinco años después, algunas de las mismas conductas denunciadas entonces (violencia, coacción, intervención criminal y recursos de procedencia ilícita) aparecen nuevamente en investigaciones y acusaciones contra el gobernador y su entorno.
No se trata de afirmar retroactivamente que la elección debió anularse ni de dar por probada una responsabilidad penal. Se trata de advertir algo mucho más grave: cuando las instituciones no investigan con suficiente profundidad los indicios de captura criminal de una elección, o cuando posteriormente utilizan licencias, sustituciones y ambigüedades sobre el fuero para proteger a la persona señalada, la protección deja de ser individual y se convierte en institucional.
También debe cuestionarse el papel del Congreso de Sinaloa. La Constitución local le confiere la facultad de conceder licencias al gobernador y designar a quien deba sustituirlo. Esa atribución no convierte al Poder Legislativo en una oficialía de partes. Le exige valorar las causas, motivar sus decisiones, preservar la estabilidad institucional y rendir cuentas.
¿Qué cambió entre el viernes y el sábado? ¿Qué causa justificó el regreso? ¿Qué razón constitucional explicó la nueva separación? ¿Qué efectos produjo ese retorno de 34 horas sobre la situación jurídica del gobernador?
Las respuestas no pueden sustituirse con frases sobre la unidad del movimiento o el interés superior de la transformación. La ciudadanía no votó por un movimiento abstracto: eligió a una persona para ejercer una responsabilidad constitucional.
La integridad electoral no termina cuando se cuentan los votos. También exige impedir que el poder obtenido mediante una elección sea utilizado como refugio frente a la justicia.
El cargo podrá estar sujeto a licencia. El respeto al voto ciudadano, no.
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