No hay democracia sin libertad de expresión. Un régimen en el que los ciudadanos deciden supone ciudadanos informados y, en sociedades plurales, capaces de contrastar puntos de vista. Por eso la libertad de expresión también protege a los receptores de información. Esa es la dimensión social de esa libertad que dio origen a los derechos de las audiencias.
Nacieron en los años 80, cuando el problema era la escasez: unas cuantas voces, concesionarias de un bien del dominio público, se dirigían a un público que recibía información sin poder responder. Pero quienes están del otro lado de pantallas y receptores no son consumidores pasivos, sino titulares de derechos. Por eso le corresponde al Estado garantizar que la información que circula —en su conjunto— sea plural, veraz y que las personas tengan acceso efectivo a ella. Los derechos de las audiencias eran, ante todo, un deber de asegurar oferta plural y evitar la concentración.
Hoy el problema es el inverso. Con internet y las redes sociales la escasez desapareció: todos tienen voz, y lo difícil ya no es acceder a la información, sino discriminar dentro de un universo abierto. La tentación, comprensible, es pedir al Estado que haga de filtro. Pero un instrumento concebido para garantizar que la información llegue cambia de naturaleza cuando el problema es el exceso: deja de asegurar la oferta y empieza a seleccionar contenidos.
Ese desplazamiento está en juego en el proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometió a consulta pública. El proyecto tiene muchos problemas, solo me referiré a dos cuestiones fundamentales.
La primera es que convierte un mecanismo virtuoso de autorregulación y transparencia en uno de autorización. Los códigos de ética de los concesionarios deben ajustar su contenido a los lineamientos, su inscripción admite prevención y desechamiento, y sin código inscrito procede una sanción. Eso es un mecanismo de supervisión administrativa.
La segunda es que entrega al Estado la última palabra sobre qué es verdad. El artículo 12 del proyecto obliga a los concesionarios a adoptar medidas para no difundir “información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, sin exceptuar la sátira, la ficción ni la opinión. “Descontextualizada” no es un término determinable y se corre el riesgo de interferir en la política editorial. Y se da a la CRT la facultad de determinar qué es falso.
Veamos por qué esto es problemático. En febrero de 2026 se produjo un derrame de hidrocarburos en instalaciones de Pemex. La empresa y el gobierno federal negaron que existiera una fuga. Imágenes satelitales, investigaciones periodísticas y denuncias ambientales condujeron a crear un grupo interdisciplinario, y el gobierno terminó por reconocer que el origen era un oleoducto propio y que Pemex ocultó la fuga. De estar los lineamientos en vigor, la cobertura que resultó cierta habría sido, según la versión oficial, información falsa. Y quien habría de calificarla es un órgano del Estado que negaba el derrame.
Es sólo un ejemplo simple; hay temas mucho más complejos, en particular en materia política, ideológica y electoral. Se genera así un mecanismo de censura indirecta, que el artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe expresamente. La veracidad constitucionalmente exigible no es garantía de verdad objetiva, sino “un razonable ejercicio de investigación y comprobación”, como ha precisado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los derechos de las audiencias nacieron para ensanchar lo que podemos escuchar. Un diseño que termina decidiendo qué puede decirse no los desarrolla: los invierte. La consulta pública sigue abierta y es el lugar para corregirlo.
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