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La Corte le quita poderes al Consejo General de INE y se los da a Guadalupe Taddei

Magistrados echan por tierra la impugnación y la presidenta del órgano electoral podrá nombrar al secretario ejecutivo y otros funcionarios sin someter eso a voto del Consejo General

Guadalupe Taddei
Crédito: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este miércoles la última controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la reforma que otorgó a su presidenta, Guadalupe Taddei, facultades absolutas para realizar nombramientos clave dentro del sin tener que someterlo a votación del Consejo.

El asunto generó un debate entre ministros y ministras en torno a la autonomía del INE, en el contexto de una posible reforma electoral promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum.

El pleno de la Corte discutió la controversia constitucional sobre los denominados “superpoderes” concedidos a Taddei en los últimos meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador y la rechazó, “por infundada.

Dichos “superpoderes” le permiten nombrar, de manera unilateral, al secretario ejecutivo, directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas, entre otros funcionarios del INE, algo que anteriormente requería el consenso y voto de la mayoría de los consejeros electorales.

Esta situación provocó que el INE llevara el asunto ante el alto tribunal constitucional. Sin embargo, por mayoría de seis votos, el pleno de la SCJN resolvió hoy desechar la controversia constitucional 322/20.

En la misma, el instituto demandó la invalidez de los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p), así como 48, párrafo 1, inciso b), ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), reformados mediante Decreto publicado el 14 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

A propuesta de la ministra ponente María Estela Ríos, las y los ministros consideraron que la controversia constitucional no era procedente en materia electoral.

Discuten autonomía del INE

Ríos González consideró que la controversia es improcedente al tratarse de normas de naturaleza electoral, lo cual está establecido en la Constitución.

La ministra Loretta Ortiz contravino la propuesta y dijo que el juicio sí era procedente, ya que no se podía rechazar automáticamente por considerar que los artículos impugnados son exclusivamente de naturaleza electoral por pertenecer a la LGIPE.

El ministro Giovanni Azael Figueroa la secundó al destacar que lo que se discutía no se limitaba al contenido electoral de las disposiciones impugnadas, sino que constituía un perjuicio directo a la autonomía constitucional y a la independencia del Instituto Nacional Electoral.

La ministra Lenia Batres tampoco se sumó al proyecto de María Estela Ríos, pues indicó que del contenido de las normas impugnadas se desprende que no regulan aspectos específicos que tengan que ver con el proceso electoral.

Los tres votaron en contra de desechar la controversia, en tanto que Hugo Aguilar, presidente de la SCJN, Yasmín Esquivel, María Estela Ríos, Irving Espinosa, Arístides Guerrero y Sara Irene Herrerías Guerra lo hicieron a favor.