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Información para decidir con libertad

Advertencia: esta columna contiene opiniones

“Antes de seguir, una aclaración: lo que usted está a punto de leer contiene opiniones. También información. En ocasiones, ambas aparecen en el mismo párrafo”.

Así tendría que empezar esta columna si le fueran aplicables las reglas que se preparan para la radio, la televisión y el audio de paga.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sometió a consulta pública, durante 20 días hábiles, una propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El documento contiene medidas acertadas. Por ejemplo, establece reglas de subtitulaje y lengua de señas mexicana; refuerza los avisos parentales; fortalece la independencia de las personas defensoras de las audiencias, y fija procedimientos para resolver quejas. También ordena identificar los espacios comercializados y los patrocinios.

A primera vista, los lineamientos parecen razonables. Todos estamos de acuerdo con políticas de inclusión, protección a menores, y nadie quiere que la publicidad se disfrace de noticia ni que una promoción pagada aparezca como investigación periodística.

Pero una cosa es identificar publicidad encubierta y otra convertir la opinión en un producto que requiere etiqueta de advertencia. El artículo 11 de los lineamientos obliga a colocar plecas, cortinillas o mensajes al inicio y al final de los programas para advertir cuándo una persona conductora, informadora o comentarista mezcla noticias y opiniones. En radio, el aviso deberá ser sonoro.

Y no se trata de una simple recomendación; su incumplimiento puede castigarse con una multa de hasta 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria. Esto significa que una autoridad terminará teniendo la última palabra para decidir si un contenido fue información, opinión o una mezcla de ambas.

La información y la opinión pueden distinguirse en teoría. La primera se refiere a hechos susceptibles de comprobación; la segunda contiene valoraciones o juicios personales. Sin embargo, en el ejercicio periodístico, los hechos casi siempre llegan acompañados de selección, contexto e interpretación.

Una conductora informa que el Congreso aprobó una reforma y enseguida explica que fue apresurada. Un analista presenta cifras y sostiene que son preocupantes. Hay datos, análisis e interpretación. ¿En qué momento exacto comienza la opinión y termina la información?

La Constitución mexicana obliga al Estado a garantizar tanto el derecho a la información como la libertad de expresión. No ordena proteger uno sacrificando el otro. Incluso cuando autoriza regular contenidos, en el artículo 6º, apartado B, fracción IV, exige hacerlo sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Los derechos de las audiencias son indispensables: información plural y oportuna, publicidad identificable, derecho de réplica. Pero ninguno de ellos exige partir de la idea de que las personas adultas no podemos distinguir, por nuestra cuenta, cuándo un comentarista está comentando. Podemos oír, contrastar y formar nuestro propio juicio sin que una autoridad tenga que indicarnos cómo debemos interpretar lo que escuchamos.

El riesgo no es únicamente la censura abierta. También existe un efecto inhibidor, pues para evitar quejas y sanciones, los medios podrían exagerar las advertencias, separar artificialmente la información del análisis o, simplemente, dejar de emitir opiniones incómodas.

Ojalá la consulta pública sirva para escuchar estas objeciones. Los lineamientos pueden promover que los medios informen con claridad la naturaleza general de sus programas, sin convertir a la Comisión en árbitro del lenguaje periodístico ni exigir una separación imposible entre hechos y valoraciones.

El problema no es que el Estado proteja a las audiencias. Debe hacerlo. El problema empieza cuando pretende protegernos tanto que termina decidiendo cómo deben hablar los medios y cómo debemos escuchar nosotros.

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