La emisión de la recomendación 208VG/2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre el caso Ayotzinapa no representa un triunfo de la justicia restaurativa, sino la materialización de un profundo fraude a la ley. Bajo el cobijo de una reconfiguración forzada, el organismo de protección no jurisdiccional vulneró de manera flagrante los principios de certeza jurídica, legalidad y colegialidad que sustentan su legitimidad constitucional. Lo que se presentó ante la opinión pública como una revisión histórica constituye un precedente de arbitrariedad técnica que desnaturaliza las facultades que la legislación mexicana otorgó para la implementación del ombudsperson.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la reapertura del expediente vinculado al asunto de mérito y la consecuente emisión de un nuevo pronunciamiento contradicen la lógica del régimen normativo original de la CNDH, vigente en el momento en que se acordó la nueva investigación.
En este orden de ideas, debe tenerse presente lo que dispone el artículo 44 de la Ley de la CNDH, el cual establece que al concluirse la investigación de una queja se elaborará un proyecto de recomendación en el que se analicen hechos, argumentos y pruebas. Asimismo, el numeral 47 de la citada legislación señala que en contra de tales resoluciones finales no procede recurso alguno.
A mayor abundamiento, el artículo 125, fracción III, del Reglamento Interno del Organismo Nacional determina de forma taxativa, desde su implementación, que el dictado de una recomendación constituye una causa de conclusión definitiva de un expediente de queja.
Por su parte, el artículo 139 del ordenamiento reglamentario invocado prescribe con claridad que, una vez expedida la recomendación, la competencia de la comisión consiste, única y exclusivamente, en dar seguimiento y verificar su cabal cumplimiento.
El diseño institucional de la materia no contemplaba la figura de una "reapertura" para juzgar dos veces los mismos hechos mediante instrumentos paralelos, pues esto quebranta el principio de preclusión y despoja de certeza jurídica a los actos del propio organismo.
No obstante lo anterior, para sortear el impedimento legal expuesto se recurrió a la creación del expediente CNDH/2/2022/505/Q/VG, bajo el argumento de la inconformidad de las víctimas con lo asentado en la Recomendación 15VG/2018. Esto resultó contrario a lo que contemplaba el artículo 108 del Reglamento Interno entonces vigente, el cual dictaba que solo podía acordarse la reapertura de un sumario cuando no se hubieran acreditado previamente violaciones a derechos humanos y surgieran con posterioridad nuevos datos.
La gestión de Rosario Piedra Ibarra al frente de la CNDH ha estado marcada por intensas controversias jurídicas. Una de las más graves es la reforma del reglamento interno de la institución, dado que este cambio normativo se materializó sin cumplir con el requisito legal de obtener la aprobación del Consejo Consultivo. De conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CNDH cuenta con un Consejo Consultivo de carácter colegiado. Asimismo, la legislación secundaria mandata que cualquier modificación al reglamento interno requiere de la deliberación y aprobación de dicho cuerpo plural.
Ante la imposibilidad de reabrir el caso Ayotzinapa para emitir un pronunciamiento distinto, se utilizó un mecanismo que alcanzó su concreción mediante la adición del artículo 108 bis al Reglamento Interno. A través de este se otorgó la facultad extraordinaria de reabrir expedientes concluidos que contaran con recomendaciones previas.
En octubre de 2023, la totalidad de los seis integrantes del Consejo Consultivo presentaron su renuncia ante el Senado de la República. En su motivación, expusieron que la institución operaba al margen de la ley y de manera vertical, toda vez que las propuestas ciudadanas eran permanentemente bloqueadas u objeto de acciones arbitrarias. La relación entre la presidencia del organismo y su Consejo se deterioró, lo que propició una operación institucional sin el contrapeso constitucional y legal necesario para garantizar la pluralidad en la toma de decisiones. Tras la renuncia masiva, el Consejo Consultivo quedó desarticulado. Ante la inacción del Senado para procesar las renuncias y designar nuevos consejeros, la reforma reglamentaria que habilitó las facultades de excepción de la presidencia fue procesada sin el quórum legal ni el consenso exigido. El proceso contó únicamente con la participación y el voto de una consejera, lo que despojó al acto de validez jurídica al transformar una decisión colegiada en una simulación procesal. Esto sirvió para justificar el envío del acuerdo correspondiente al Diario Oficial de la Federación, cuando en realidad se trató de un dictamen unilateral que resquebrajó el principio histórico de inmutabilidad de los expedientes resueltos.
En efecto, la reforma violó el artículo 19, fracción II, de la Ley de la CNDH, el cual ordena de forma explícita que la aprobación o modificación del reglamento interno es una facultad exclusiva del Consejo Consultivo y no un acto unilateral de la presidencia. Bajo este pretexto excepcional, la titular del organismo y los visitadores generales cuentan hoy con la facultad de ordenar la reapertura de expedientes terminados si consideran que existen elementos nuevos o fallas graves en las indagatorias previas.
En consecuencia, quienes dirigen actualmente la CNDH poseen una atribución que va más allá de las facultades del propio Consejo Consultivo. Esto consolida un modelo de toma de decisiones de carácter discrecional y desprovisto de supervisión ciudadana, lo cual deslegitima el eje rector de objetividad en sus actuaciones. A este irregular escenario se sumó un conflicto de interés procesal insalvable. De conformidad con el artículo 73, fracción VI, del reglamento interno, cualquier servidor público de la institución está impedido para conocer de asuntos cuando existan promesas que impliquen parcialidad a favor de algún quejoso, agraviado o representante. Al haberse impulsado públicamente la disolución de la Oficina Especial para el Caso Iguala bajo una supuesta falsa consigna o petición expresa de los padres de los normalistas, la titular del organismo prejuzgó sobre el sentido de la recomendación de 2018 por el solo hecho de que, a su consideración, no se ajustó a las pretensiones de los quejosos, instruyendo la radicación de un nuevo expediente alineado con tales intereses.
Más allá de que las víctimas directas nunca solicitaron la disolución del área creada para el análisis del caso, ni desconocieron los alcances o términos de la primera Recomendación, es importante subrayar que conforme a los estándares internacionales, los miembros de un organismo de derechos humanos deben estar exentos de cualquier relación con individuos u organizaciones que tengan un interés específico en el resultado de la investigación. Actuar en sentido contrario enturbia el funcionamiento institucional y sienta el precedente de que cualquier agrupación o persona pueda exigir la reapertura de un caso si la resolución no se acopla a sus fines particulares, configurando acciones que actualizan responsabilidades penales y administrativas por nulidad de actuación.
En conclusión, el vicio de origen más grave no radica en la manipulación del cauce de las quejas, sino en la mutación ilegítima del marco estatutario. Un caso de violaciones graves a los derechos humanos exige un análisis objetivo, profuso e integral de las evidencias recabadas. Al subordinar la técnica jurídica a la coyuntura política y a la centralización del poder, la CNDH no solo comprometió su autoridad moral, sino que se alejó de la búsqueda de la verdad, transformando la defensa de los derechos humanos en un rehén de la discrecionalidad institucional.
La nueva recomendación de la CNDH sobre el caso Ayotzinapa está afectada de nulidad y viciada de origen. A pesar de ello, a través de la misma se sostiene actualmente que no hubo intervención directa del Ejército u otras autoridades federales en la desaparición de los normalistas, y que tampoco está probada la tortura generalizada. Dichas conclusiones coinciden con la denominada y cuestionada "verdad histórica", así como con lo que desde un inicio sostuvo la Fiscalía General del Estado de Guerrero: que la autoría material e intelectual de lo ocurrido radica en la organización criminal conocida como "Guerreros Unidos", la cual contó con el auxilio y colaboración de policías municipales de distintas demarcaciones de la entidad, tales como Iguala, Huitzuco y Cocula, entre otras.
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