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SCJN negó a jueces y magistrados defensa de sus puestos y salarios, previos a la reforma judicial

Revocó la Corte el amparo que les permitía conservar su posición y el sueldo que tenían antes de los cambios a la ley de AMLO

Crédito: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una suspensión definitiva que obtuvieron jueces y magistrados para evitar que fueran cesados y que se modificara su salario como consecuencia de la reforma judicial de 2024, impulsada por Andrés Manuel López Obrador.

En la sesión de este lunes, las ministras y los ministros determinaron que es inconstitucional la suspensión que otorgó el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo a un grupo de personas juzgadoras y empleados del Poder Judicial de la Federación.

Por ocho votos a uno, resolvieron a favor del proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, mismo que señala que ya existe un criterio de la SCJN que impide conceder la medida cautelar contra reformas constitucionales.

El pleno del alto tribunal constitucional echó atrás la decisión del Juzgado Quinto y negó la suspensión definitiva.

En consecuencia, las personas juzgadoras y empleados del PJF pueden ser removidos de sus cargos, además de que su salario deberá ajustarse a los parámetros del Órgano de Administración Judicial (OAJ).

Ortiz Ahlf expuso que conforme a lo resuelto por unanimidad de votos por la extinta Segunda Sala, en el recurso de revisión del incidente de suspensión 2/2024, relacionado con la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial, la suspensión carece de finalidad cuando el acto reclamado consiste en disposiciones constitucionales.

“Esto porque la medida cautelar tiene por objeto preservar la materia del juicio para una eventual restitución, lo que resulta inviable tratándose de normas constitucionales que no son susceptibles de control en la vía de amparo”.

“En segundo lugar, se estima que la concesión de la suspensión contraviene el interés social y el orden público, ya que la Constitución y su proceso de reforma constituyen la base del sistema jurídico, por lo que su aplicación no puede paralizarse mediante una medida cautelar”.

La SCJN ya ha desahogado juicios de amparo similares y tiene algunos pendientes que se prevé sean resueltos en el mismo sentido.

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