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No excusarse no tiene excusa: principios institucionales y conflicto de interés en la SCJN

En el pasaje más conocido de El Quijote, don Quijote arremete con su lanza contra unos molinos de viento, convencido de que son gigantes. Sancho se lo advierte: “Mire vuestra merced que aquellos no son gigantes sino molinos de viento”. Don Quijote no escucha. No porque sea tonto, sino porque ya decidió lo que quería ver. La victoria de la convicción sobre la evidencia tiene en ese episodio su imagen más perfecta. Algo parecido ha ocurrido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5829/2025, en la sesión celebrada el 23 de abril de 2026. Los hechos son sencillos. La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del proyecto, propuso a sus pares amparar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dejando sin efecto un cobro de más de cinco mil 800 millones de pesos.[1] El detalle de la votación merece atención. La única voz disidente fue la de la ministra María Estela Ríos, quien votó en contra no por razones de fondo —ella misma aclaró que comparte la postura sustantiva de Batres— sino por dudas sobre la procedencia del recurso. En cambio, el ministro Irving Espinosa Betanzos sí se excusó de participar, porque había integrado el tribunal que emitió la resolución impugnada. El impedimento de Espinosa fue aprobado por unanimidad. La ironía es difícil de ignorar: quien tenía un conflicto de carácter procesal se apartó; quien tenía un conflicto de carácter familiar no lo hizo.

El director general del ISSSTE, Martí Batres Guadarrama, es hermano de la ministra ponente. El artículo 51 de la Ley de Amparo es claro: los ministros deben excusarse de conocer un asunto cuando tengan parentesco con alguna de las partes o cuando exista interés personal en el caso. Lenia Batres no se excusó. No solo eso: cuando el ministro presidente, Aguilar Ortiz, propuso retirar el asunto para revisar la situación, ella se opuso y empujó la resolución. Quienes defienden la resolución argumentan que se trata del fondo del asunto, no de la forma; que la decisión es jurídicamente correcta; que el ISSSTE es una institución de interés público y su defensa no admite dilaciones. Puede ser. Pero eso, precisamente eso, es lo que no viene al caso.

Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero distinguen, en su artículo La dimensión institucional del Derecho y la justificación jurídica, entre lo que llaman principios sustantivos y principios institucionales. Los primeros apuntan hacia afuera del derecho: hacia los valores y fines que el sistema jurídico pretende realizar en el mundo. Los segundos apuntan hacia adentro: son las exigencias que se derivan del propio funcionamiento del derecho como aparato institucional, sin las cuales la maquinaria se detiene o, peor aún, sigue girando pero ya no como derecho sino como otra cosa.[2] La imparcialidad judicial no es un adorno retórico ni una formalidad prescindible cuando hay prisa: es un principio institucional en sentido estricto y, más aún, es el cumplimiento del deber de independencia hacia dentro del proceso, como bien señala Aguiló.[3] Las causas de abstención y recusación no son juicios previos de prevaricación: son intentos de salvaguardar la credibilidad de las razones jurídicas.[4] Sin esa credibilidad, las decisiones del tribunal no pueden distinguirse, ante los ojos de la sociedad, de la expresión de preferencias personales o lealtades familiares.

Atienza y Ruiz Manero son cuidadosos al señalar que los principios institucionales no siempre derrotan a los sustantivos —eso sería formalismo puro— pero también que los principios institucionales pueden, en ciertos contextos, prevalecer sobre consideraciones sustantivas, y que ignorarlos no los hace desaparecer: los hace explotar después, con mayor estrépito. El impedimento de los ministros no es un capricho del legislador ni una barrera burocrática: es la forma en que el derecho protege su propia credibilidad como sistema. Sin esa protección, el derecho se convierte en un mero instrumento moldeable a capricho de quien puede manejarlo.

No estoy discutiendo si los inmuebles del ISSSTE pertenecen al dominio público o si el cobro del gobierno capitalino estaba justificado. Eso sería desviar la cuestión. Lo que me preocupa es algo distinto: el peligro que supone no respetar los principios institucionales que permiten que el derecho siga siendo derecho. No todos los casos son iguales; eso lo sabe cualquier juzgador experimentado. En algunos casos como este es indispensable hacer notar que la corrección sustantiva no sanea su incorrección institucional. Una sentencia puede tener la conclusión correcta y ser, al mismo tiempo, radicalmente ilegítima, porque la dicta quien no debía dictarla. El derecho no sólo es un sistema de resultados: es un sistema de procedimientos que produce resultados. Cuando se saltea el procedimiento —y la excusa de haberse tardado meses en el análisis no es un argumento jurídico, es una queja de gestión—, el resultado queda contaminado, independientemente de su contenido.

Hay algo más que merece atención. En la nueva Corte, construida con el argumento de que la legitimidad democrática lo justifica todo, se ha instalado una confusión peligrosa: la de creer que la lealtad al proyecto político equivale a la corrección jurídica. Esa confusión no es nueva en la historia de los tribunales, pero suele terminar mal. Los principios institucionales del derecho —la imparcialidad, la jerarquía normativa, la deferencia a las reglas del propio sistema— no son obstáculos al cambio: son las condiciones sin las cuales el cambio que produce el derecho no puede distinguirse del cambio que produce la fuerza. Esta distinción no es filosófica ni académica. Es la que separa a un tribunal de un grupo de presión con togas.

La historia de la filosofía conoce bien la figura del juez que se cree tan justo que se considera autorizado a saltarse las reglas de la justicia. Es una figura trágica, no heroica. Edipo resuelve el enigma de la Esfinge con brillantez y luego destruye su propio reino al negarse a ver lo que tenía delante. La ministra Batres puede tener razón en el fondo, pero al no excusarse, al rechazar la pausa que el ministro presidente solicitó, al imponer su proyecto con la velocidad que solo se justifica cuando no hay nada que ocultar, convirtió una decisión potencialmente correcta en una decisión inevitablemente sospechosa. Y en materia de justicia, la sospecha fundada vale casi tanto como la prueba.

Sancho le dijo a don Quijote que eran molinos. Don Quijote no escuchó. La lanza se hizo pedazos y el caballero salió volando. Nadie fue Sancho en el pleno de la Corte el 23 de abril. O si lo fue, nadie le hizo caso.


[1] El proyecto se aprobó por mayoría de 6 votos de los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa (quien anunció voto particular), Lenia Batres Guadarrama (ponente), Giovani Azael Figueroa Mejía, Sara Irene Herrerías Guerra y Arístides Guerrero García. En contra, la ministra María Estela Ríos González. Los minostros Irwin Espinoza Betanzos y Loretta Ortiz Ahlf no votaron, respectivamente, por excusa y por inasistencia.

[2] M. Atienza y J. Ruiz Manero, “La dimensión institucional del Derecho y la justificación jurídica”, DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 24, 2001, pp. 115-130, en pp. 128-129.

[3] J. Aguiló Regla, "Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica", Isonomía, núm. 6, abril de 1997, p. 7.

[4] "Lo que en realidad reconoce el juez que se abstiene es que si no lo hiciera sus decisiones podrían verse como motivadas por razones distintas a las suministradas por el Derecho." Ibid.

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