En democracia, las reglas de la competencia electoral se acuerdan por consenso. Cuando esas reglas se alteran desde el poder, la cancha deja de ser pareja. Por eso la reforma electoral de 2007 incorporó al artículo 134 constitucional uno de los principios más importantes del sistema electoral mexicano: la neutralidad del poder público.
Ese principio es claro. Los recursos del Estado, la propaganda gubernamental y la comunicación institucional no pueden utilizarse para influir en la competencia política. El poder público debe mantenerse al margen de la contienda. Se trata de una garantía estructural de la democracia.
Hace apenas una semana el Congreso rechazó la reforma electoral impulsada por el gobierno federal. Pero el debate está lejos de cerrarse. Ahora se anuncia una nueva iniciativa de reforma constitucional, el llamado plan B, que seguramente contará con el respaldo del PT y del PVEM.
La prisa no es casual. El artículo 105 de la Constitución establece que las reformas electorales fundamentales deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral. El reloj constitucional ya está corriendo.
La estrategia consiste en modificar diversos artículos de la Constitución, uno de ellos, el artículo 35, para alterar el funcionamiento de los mecanismos de democracia directa.
El problema es que dos de las propuestas planteadas pueden comprometer seriamente el principio de neutralidad del poder público.
La primera es empatar la revocación de mandato con las elecciones intermedias. Dicho sin rodeos: colocar a la Presidenta de la República en el centro de la contienda electoral y convertir la elección legislativa en un plebiscito sobre su permanencia en el cargo.
Cuando la jefa del Ejecutivo entra políticamente a la boleta, el aparato del Estado inevitablemente entra con ella: la comunicación gubernamental, la narrativa institucional, la visibilidad del poder y la movilización política.
Hablar de neutralidad en ese contexto resulta, por decir lo menos, problemático.
La segunda propuesta consiste en permitir consultas populares sobre temas electorales. Hoy la Constitución lo prohíbe por una razón evidente: evitar que las reglas de la competencia política se conviertan en objeto de campañas plebiscitarias promovidas desde el poder.
Pero quizá lo más delicado es otra cosa: al reformar la Constitución para abrir estas posibilidades, se establecen bases constitucionales amplias que luego podrán desarrollarse mediante leyes reglamentarias. Y esas reformas a las leyes no requieren mayoría calificada, sino mayoría simple en el Congreso.
Una vez abierta la puerta en la Constitución, el resto del diseño institucional puede definirse mediante legislación ordinaria aprobada por mayoría.
Eso significa que el gobierno podría influir simultáneamente en la competencia política y en las reglas que la organizan.
El principio de neutralidad del poder público no es una formalidad jurídica ni una obsesión de especialistas. Es uno de los pilares que sostienen la integridad de las elecciones.
Debilitarlo significa alterar un equilibrio esencial del sistema electoral mexicano.
Porque cuando el poder entra a la contienda utilizando recursos del Estado, la democracia deja de ser competencia y se convierte en ventaja.
Es un mal augurio para la democracia mexicana.
