Durante poco más de tres décadas, México ha debatido constantemente el tema de la prisión privativa. Dicha figura es simplemente tener a una persona detenida, aprisionada, durante todo el tiempo que dure el juicio para determinar si cometió o no un delito. Es simplemente una pena anticipada.
Todos los tribunales internacionales de derechos humanos han señalado, que al afectar de alguna forma el principio de presunción de inocencia, la utilización de esa figura debe ser excepcional.
Sin embargo, hay posturas que, ante la necesidad de responder a las exigencias sociales de seguridad, consideran a la prisión preventiva como un mecanismo de solución para enfrentar la delincuencia. Y puede que sea así.
Pero dicha postura no contempla lo elemental: la posibilidad de que la persona detenida no sea responsable de cometer el delito que se le atribuye. Y esa posibilidad es, en el sistema jurídico, una presunción. Las personas se presumen inocentes y solo se destruye dicha presunción cuando en juicio se demuestra, más allá de la duda, su responsabilidad.
Antes del inicio del proceso para aniquilarlo, el Poder Judicial federal creó una doctrina jurisprudencial sobre la materia, basada en las obligaciones asumidas por nuestro país ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En síntesis, se determinó que no se podía establecer la prisión preventiva por un sistema basado en el tipo de delito atribuido, sino a través de una ponderación judicial caso por caso.
La respuesta del régimen actual fue intentar modificar, legalmente, la figura de la suspensión en el juicio de amparo para evitar que, a través de ese proceso, se ordenara una ponderación casuística como lo había desarrollado la jurisprudencia.
En otras palabras, el Poder Legislativo, aun sabiendo la obligación de México para radicar la conocida como “prisión preventiva oficiosa”, intentó privar a los gobernados del único mecanismo legal de real defensa frente a la misma. Y durante algunos meses lo logró.
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