CARGO UNO
(Asociación delictuosa para la importación de narcóticos)
El gran jurado imputa lo siguiente:
- Resumen
El cártel de Sinaloa (el “cártel”) es una de las organizaciones criminales más violentas del mundo y ha convertido al estado mexicano de Sinaloa en el epicentro geográfico del tráfico mundial de narcóticos. Desde su base en Sinaloa, el cartel ha colaborado con elementos criminales alrededor del mundo —productores y distribuidores de cocaína en Colombia y Venezuela, narcotraficantes y políticos
corruptos en toda Centroamérica y Sudamérica, y fabricantes de precursores químicos en China y otros lugares— para distribuir cantidades masivas de narcóticos en los Estados Unidos e infligir un daño inimaginable a las comunidades de todo este país. El cartel también ha perpetrado actos de violencia desenfrenada, incluidos miles de homicidios, en todo México y en otras partes del mundo, incluso en los Estados Unidos.}
- Para proteger y hacer crecer este imperio del tráfico de drogas, el cartel se ha aliado
con políticos y agentes del orden público corruptos, incluido el actual gobernador de Sinaloa, RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado. Estos políticos y agentes del orden público han abusado de su autoridad en beneficio del cartel, han expuesto y sometido a las víctimas a amenazas y violencia, y han vendido sus cargos a cambio de sobornos cuantiosos. De hecho, ciertos funcionarios policiales en México, incluidos algunos de los acusados, han participado directamente en la violencia y las represalias perpetradas por el cartel, entre otras cosas, mediante el homicidio de enemigos del cartel y el secuestro de individuos en México los cuales se les sospechaba de cooperar con las fuerzas del orden público estadounidenses.
- RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ
VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, todos ellos funcionarios actuales o antiguos del gobierno o de las autoridades del orden público en Sinaloa, han participado en esta asociación delictuosa con el cartel para importar cantidades masivas de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina desde México a los Estados Unidos. Entre otras cosas, los acusados han protegido a los líderes del cartel contra investigaciones, detenciones y procesos judiciales; han facilitado que se proporcionara información sensible de las autoridades del orden público y militar a miembros del cartel y a narcotraficantes aliados para apoyar las actividades delictivas del cartel; ordenaron a miembros de organismos policiales estatales y locales, como la Policía Estatal de Sinaloa, la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y la Policía Municipal de Culiacán, que protegieran los cargamentos de droga almacenados
2 en México y en tránsito hacia los Estados Unidos y permitieron que los miembros del cartel cometieran actos de violencia brutal relacionados con el tráfico de drogas sin que ello tuviera consecuencias. A cambio, los acusados han recibido colectivamente millones de dólares en dinero procedente del narcotráfico del cartel.
- Mientras que algunos de los acusados han colaborado con diversos narcotraficantes,
en general han estado más estrechamente vinculados a una facción del cartel, a la que en el presente documento se hace referencia como los “Chapitos”. Iván Archivaldo Guzmán Salazar (“Iván”), Jesús Alfredo Guzmán Salazar, alias “Alfredo” (“Alfredo”), y Ovidio Guzmán López, alias “Ratón” (“Ovidio”), denominados colectivamente en el presente documento “los líderes de los Chapitos”, son hijos del notorio exlíder del cartel, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “el Chapo”, y, tal y como se detalla más adelante, han liderado la facción de los Chapitos del cartel desde que su padre fue extraditado a los Estados
Unidos en enero de 2017, o alrededor de esa fecha. Junto con los acusados, han perpetuado un ciclo de corrupción alimentado por el narcotráfico, en el que proporcionan sobornos a los acusados y a otros políticos y agentes del orden público a cambio de su protección y apoyo. Los acusados…
- RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, es el actual gobernador de Sinaloa, un cargo
que ocupa desde el 1 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha. Como gobernador de Sinaloa, ROCHA MOYA es el jefe del ejecutivo del estado y supervisa todos los aspectos de la administración estatal. Entre otras cosas, ROCHA MOYA es responsable de la seguridad interna de Sinaloa, lo que incluye la supervisión de las fuerzas policiales estatales y locales y la colaboración con los organismos federales del orden público mexicanos. ROCHA MOYA, un político veterano, fue elegido gobernador de Sinaloa en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, con el apoyo de los Chapitos. Para respaldar la elección de ROCHA MOYA, los líderes de los Chapitos, entre otros aspectos, ordenaron a los miembros de los
Chapitos que robaran las papeletas con votos de los oponentes de ROCHA MOYA,
3 y que secuestraran e intimidaran a los candidatos de la oposición. A cambio, y tal como se describe más adelante, en múltiples ocasiones, tanto antes como después de convertirse en gobernador de Sinaloa, ROCHA MOYA asistió a reuniones con los líderes de los Chapitos y otros líderes del cartel, en las que ROCHA MOYA prometió apoyar las operaciones de tráfico de drogas del cartel. Esas reuniones estaban custodiadas por sicarios del cartel, armados con ametralladoras y otras armas. Según lo prometido, desde que fue elegido gobernador, y a cambio del apoyo de los Chapitos en su elección, ROCHA MOYA ha permitido que los Chapitos operen con impunidad en Sinaloa. Entre otras cosas, ROCHA MOYA ha
permitido a los líderes de los Chapitos colocar a otros funcionarios corruptos en puestos de poder en el gobierno estatal y local de Sinaloa, así como en determinadas agencias estatales y locales encargadas del orden público. A su vez, los funcionarios alineados con los Chapitos en la administración de ROCHA MOYA han protegido a los Chapitos y sus operaciones de tráfico de drogas.
- ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, el acusado, es actualmente senador en México en representación de Sinaloa, un cargo que ocupa desde agosto de 2024, o alrededor de esa fecha. Antes de convertirse en senador, INZUNZA CÁZAREZ fue secretario general de Sinaloa, un cargo de nivel ministerial designado, bajo el mando de RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado. Al igual que ROCHA MOYA, INZUNZA CÁZAREZ se ha reunido con los líderes de los Chapitos y otros líderes del cartel y
ha acordado planes específicos para que el gobierno de Sinaloa, bajo el mando de ROCHA MOYA, apoye y proteja al cartel a cambio de favores por parte del cartel que, a su vez, ayuden a los acusados y a otros funcionarios corruptos a mantenerse en el poder.
- ENRIQUE DÍAZ VEGA, el acusado, es un empresario de Sinaloa que ocupó el cargo de secretario de Administración y Finanzas del Gobierno de Sinaloa, un cargo de nivel ministerial designado, bajo el mando de RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, desde noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2024, o alrededor de esa fecha. Como miembros de alto nivel del gabinete, tanto DÍAZ VEGA como 4 ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, el acusado, ayudaron a los líderes de los Chapitos a colocar a funcionarios corruptos para proteger las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos y actuaron como enlaces entre los líderes de los Chapitos y ROCHA MOYA, incluyendo la transmisión de comunicaciones de los líderes de los Chapitos a ROCHA MOYA sobre el apoyo de los Chapitos a ROCHA MOYA a cambio de la protección de su administración a los Chapitos. Además, entre otros aspectos, antes de las elecciones gubernatoriales de junio de 2021 en Sinaloa, en las que ROCHA MOYA fue elegido gobernador, DÍAZ VEGA entregó a los líderes de los Chapitos los nombres y direcciones de los oponentes de ROCHA MOYA, para que los Chapitos pudieran amenazar y obligar a esos oponentes a retirarse de la contienda por la gobernación.
- DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, el acusado, es el vicefiscal general de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, un cargo que ocupa desde octubre de 2021, o alrededor de esa fecha. ZAAVEDRA ha ejercido como fiscal en México en diferentes capacidades desde al menos 1998, o alrededor de esa fecha. En su calidad de vicefiscal general de Sinaloa, ZAAVEDRA ha recibido sobornos mensuales de los Chapitos. A cambio, ZAAVEDRA ha protegido a los miembros de los Chapitos para que no fueran detenidos y les ha informado de las operaciones de las fuerzas del orden público planeadas con el respaldo de los Estados Unidos, incluidas informaciones sobre operaciones de las fuerzas del orden público dirigidas contra los laboratorios de drogas y los miembros de los Chapitos, de modo que estos
pudieran destruir o trasladar las pruebas de las actividades de tráfico de drogas antes de dichas operaciones.
- MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, el acusado, fue jefe de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa —una de las fuerzas policiales encargadas de investigar delitos cometidos en Sinaloa y también conocida como la Policía Ministerial— desde 2017, o alrededor de ese año, hasta noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha. En el desempeño de ese cargo, AVILÉS recibió sobornos de los Chapitos y, a cambio, permitió que los Chapitos operaran libremente en 5 Sinaloa, incluido lo relativo a sus actividades de tráfico de drogas. Entre otros aspectos, AVILÉS libró órdenes de detención contra los enemigos de los Chapitos cuando estos se lo solicitaron y permitió que se transportaran, a través de Sinaloa, cargamentos de productos químicos utilizados en la producción del fentanilo de los Chapitos.
- ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, el acusado, reemplazó a
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, el acusado, como jefe de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa en noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, un cargo que CONTRERAS NÚÑEZ ocupó hasta febrero de 2026, o alrededor de esa fecha. En el desempeño de ese cargo, CONTRERAS NÚÑEZ recibió sobornos de los Chapitos y, a cambio, permitió que esa facción
operara libremente en Sinaloa, incluido lo relativo a sus actividades de tráfico de drogas. Entre otros aspectos, CONTRERAS NÚÑEZ ordenó la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de tráfico de drogas.
- GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, el acusado, fue secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, un cargo designado a nivel ministerial, bajo las órdenes de RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, desde septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha, hasta su renuncia en diciembre de 2024, o alrededor de esa fecha. En el desempeño de ese cargo, SÁNCHEZ era responsable de supervisar a la Policía Estatal de Sinaloa y de nombrar al director de la Policía Estatal de Sinaloa. Como secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, SÁNCHEZ recibió sobornos de los Chapitos y, a cambio, proporcionó a los Chapitos, entre otros elementos, notificaciones previas de las redadas de las autoridades del orden público en los laboratorios de drogas, para que los Chapitos pudieran trasladar sus drogas y el equipo de laboratorio antes de las redadas.
- JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, el acusado, fue el
subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa desde 2017, o alrededor de ese año, hasta 2022, o alrededor de ese año. Tanto antes (desde 2012, o alrededor de ese año, hasta 2016, o alrededor de ese año) como 6 después (desde 2022, o alrededor de ese año, hasta julio de 2024, o alrededor de esa fecha) de ocupar ese cargo, HIPÓLITO fue comandante de la Policía Estatal de Sinaloa. En el desempeño de esos cargos,
HIPÓLITO recibió sobornos mensuales de los Chapitos. A cambio, HIPÓLITO permitió a los Chapitos operar sin interferencias en su jurisdicción, colocó a otros agentes de policía que estaban en la nómina de los Chapitos y/o que de otro modo apoyaban a los Chapitos en puestos de poder dentro de la Policía Estatal
de Sinaloa, y tuvo involucramiento en la notificación previa a los Chapitos de las operaciones de las fuerzas del orden público contra ellos, de modo que los miembros de los Chapitos pudieran evadir la detención y la detección y tomar medidas para protegerse antes de dichas operaciones.
- JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL, el acusado, es el alcalde de Culiacán, la
capital y ciudad más grande de Sinaloa. MENDÍVIL es alcalde de Culiacán desde junio de 2022, o alrededor de esa fecha. En su calidad de alcalde, MENDÍVIL ha recibido sobornos de los Chapitos. A cambio, MENDÍVIL —quien, como alcalde, tiene autoridad sobre la Policía Municipal de Culiacán— ha permitido a los Chapitos operar en Culiacán sin interferencia del gobierno, ha protegido las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos en su jurisdicción y ha protegido a los miembros de los Chapitos de ser detenidos.
- JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, era un comandante de alto rango de la Policía Municipal de Culiacán, cargo que ocupó desde 2018, o alrededor de ese año, hasta 2024, o alrededor de ese año. En el desempeño de ese cargo, MILLÁN recibió sobornos mensuales de los Chapitos para sí mismo, sus comandantes y más de 40 agentes de la policía municipal. A cambio, MILLÁN concedió a los Chapitos acceso ilimitado a la Policía Municipal de Culiacán y utilizó a los agentes y los recursos de dicha fuerza policial para ayudar a los Chapitos a traficar con drogas y mantener su dominio sobre Culiacán, incluido el secuestro, la detención y/o el asesinato de enemigos de los Chapitos. Por ejemplo, en octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, MILLÁN ayudó a los Chapitos a
secuestrar a una fuente confidencial (la “FC”), Alexander Meza León, que había estado colaborando con 7 la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (la “DEA”, [por sus siglas en inglés]), y a los familiares de la FC, a algunos de los cuales los Chapitos torturaron y asesinaron posteriormente, porque sospechaban que la FC había estado proporcionando información a la DEA en relación con esta investigación.
- El cartel de Sinaloa. El cartel es una de las organizaciones de tráfico de drogas más prolíficas y violentas del mundo. Durante décadas, el cartel ha sido en gran medida responsable de la afluencia de heroína, cocaína y metanfetamina hacia los Estados Unidos y, más recientemente, en los últimos ocho años aproximadamente, del aumento masivo de la distribución de fentanilo en los Estados Unidos, así como de la violencia y las muertes que han afectado a las comunidades a ambos lados de la frontera entre los Estados Unidos y México.
- El cartel fue fundado por El Chapo, entre otros, en la década de 1990. Alrededor de
2008, El Chapo se erigió como el líder más poderoso del cartel, operando su propia facción junto a las facciones lideradas por Ismael Zambada García, alias “El Mayo”, y Juan José Esparragoza Moreno, alias “El Azul”. Tras la supuesta muerte de El Azul en 2014, o alrededor de esa fecha, y las detenciones de El Chapo en México en 2014 y 2016, o alrededor de esas fechas, así como su posterior extradición a los
Estados Unidos, los hijos de El Chapo —Iván, Alfredo y Ovidio— sucedieron a su padre como líderes del cartel junto a El Mayo. Después, el cartel se dividió en facciones y, finalmente, los Chapitos se convirtieron en la mayor y más poderosa de estas facciones, en gran parte debido a la implacable campaña de derramamiento de sangre llevada a cabo por sicarios del cartel leales a los Chapitos.
- En los últimos años, algunos líderes del cartel, incluido uno de los líderes de los Chapitos, han sido detenidos, y algunos de los detenidos han sido extraditados a los Estados Unidos para ser juzgados. Específicamente, en enero de 2023, o alrededor de esa fecha, Ovidio fue detenido en México y, en septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha, fue extraditado a los Estados Unidos. En julio de 2024, 8 o alrededor de esa fecha, El Mayo fue trasladado a los Estados Unidos. Como resultado, el cartel se encuentra ahora dividido en dos facciones rivales principales: la facción de los Chapitos, liderada por los dos hermanos Chapitos a quienes se les imputó cargos anteriormente en esta causa, pero que siguen en libertad en México —los coacusados Iván y Alfredo—; y otra facción liderada por el hijo de El Mayo,
Ismael Zambada Sicairos, alias “El Mayito Flaco”. En parte debido a la guerra que se ha desatado entre estas dos facciones desde la detención de El Mayo y a la lealtad al cartel por parte de funcionarios gubernamentales y de los agentes del orden público corruptos, incluidos los acusados, Sinaloa y otras zonas de México han sido objeto de una violencia cada vez mayor en los últimos años. Medios y métodos de la asociación delictuosa de tráfico de drogas del cartel
- Desde hace años, el cartel ha obtenido miles de millones de dólares en ganancias
gracias al tráfico de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina. Su base de operaciones en Sinaloa le proporciona una ventaja estratégica para el abastecimiento de narcóticos. Se puede acceder fácilmente a Sinaloa por vía terrestre, aérea y marítima desde Centroamérica y Sudamérica, lo que permite a los productores y distribuidores de cocaína enviar su producto a Sinaloa y a las zonas circundantes bajo el control del cartel. Más recientemente, la ubicación de Sinaloa en la costa del Pacífico de México ha proporcionado acceso tanto marítimo como aéreo a los proveedores chinos de precursores químicos necesarios para la producción de fentanilo y metanfetamina en Sinaloa y los estados circundantes. Además, desde su base en Sinaloa, el cartel también ha controlado los estados mexicanos de Sonora (justo al norte de Sinaloa) y Baja California (justo al oeste de Sinaloa), que se han convertido en los principales puntos de entrada de narcóticos con destino a los Estados Unidos. A través de esos puntos de entrada a los Estados Unidos y otros medios de transporte que cruzan la frontera entre los Estados Unidos y México,
el cartel ha introducido fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina en este país.
- El fentanilo es un peligroso opioide sintético que es más de 50 veces más potente que la heroína. Tan solo dos miligramos de fentanilo, una cantidad minúscula que cabría en la punta de un 9 lápiz, constituyen una dosis potencialmente mortal para un ser humano. Durante la última década, el fentanilo ha sido una de las principales causas de muerte entre los estadounidenses de entre 18 y 49 años, y ha alimentado la epidemia de opioides que ha estado devastando a familias y comunidades en los
Estados Unidos. El fentanilo también ha alimentado la violencia y la destrucción en todo México. Desde 2019, o alrededor de ese año, y gracias a los precursores enviados desde China y otros lugares, los carteles radicados en México habían superado a China como fuente de fabricación de la mayor parte del fentanilo
que se trafica hacia los Estados Unidos. En la actualidad, como resultado, la mayor parte del fentanilo que llega a los Estados Unidos proviene de narcotraficantes radicados en México, liderados por el cartel.
- El cartel también sigue traficando con heroína y cultivando adormidera (para la
producción de heroína), tal y como ha venido haciendo desde hace generaciones. De hecho, México es el principal país de origen de la heroína que se vende en los Estados Unidos, y el cartel es responsable del suministro de la gran mayoría de la heroína que se comercializa en los mercados de los Estados Unidos. Hoy en día, la heroína se mezcla con frecuencia con fentanilo, lo que la convierte en el aspecto más peligroso y letal del mercado de la heroína en los Estados Unidos.
- Las organizaciones de tráfico de drogas de México, incluidas las del cartel, se encuentran también entre los principales productores de metanfetamina del mundo. Durante décadas, el cartel ha ejercido un control sobre el suministro mundial de metanfetamina y ha sacado provecho de los bajos costos de producción y mantenimiento de la fabricación de este narcótico altamente adictivo para obtener enormes beneficios.
- Por último, el cartel también trafica con cocaína desde México hacia los Estados Unidos. El cartel mantiene vínculos estrechos desde hace mucho tiempo con los productores de cocaína de Sudamérica y sigue siendo uno de los principales proveedores de cocaína para los mercados de los Estados Unidos. El tráfico y el abuso de cocaína han sido amenazas persistentes en los Estados Unidos
durante más de 40 años. El cartel controla en gran medida las rutas de tráfico de cocaína desde Sudamérica 10 a través de varios países de Centroamérica, incluidos Honduras y Guatemala, hacia México y luego desde México hacia los Estados Unidos, transportando de contrabando cargamentos de varias toneladas de
cocaína en polvo y base de cocaína procedentes de traficantes sudamericanos.
- Los métodos que utilizan los traficantes del cartel para importar e introducir de
contrabando grandes cantidades de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina a través de la frontera hacia los Estados Unidos son muy variados, incluyendo embarcaciones, aviones privados y vehículos todoterreno. Algunos de estos envíos se introducen de contrabando a bordo de embarcaciones que, a su vez, están debidamente declaradas y acceden legalmente a los puertos de entrada. En la mayoría de los casos, los narcóticos del cartel cruzan las fronteras de los Estados Unidos por los puertos de entrada, por ejemplo, ocultos en compartimentos secretos de automóviles, camuflados entre mercancías comerciales en camiones con remolque, escondidos en el equipaje de aviones, encubiertos mediante documentación falsa en contenedores de transporte o escondidos sobre o dentro de los cuerpos de las llamadas mulas de droga. El cartel se aprovecha de la imposibilidad de inspeccionar cada artículo que cruza la frontera entre los Estados Unidos y México. Otros de estos envíos se transportan a bordo de los denominados “vuelos negros” —es decir, vuelos en los que los aviones apagan sus transpondedores para volar sin ser detectados— o en embarcaciones marítimas no declaradas que viajan desde México y entran ilegalmente en los Estados Unidos transportando productos ilícitos. El cartel también importa su fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina a los Estados Unidos a través de túneles secretos que conectan México con los Estados Unidos.
- Una vez que el cartel ha transportado sus narcóticos a los Estados Unidos, los
traficantes del cartel mantienen lugares de almacenamiento designados donde se guardan el fentanilo, la heroína, la cocaína y/o la metanfetamina, que generalmente se concentran en áreas metropolitanas de los Estados Unidos a lo largo de la frontera, por ejemplo, en el sur de California; El Paso, Texas; y Phoenix,
Arizona. La red de distribución del cartel con sede en los Estados Unidos luego vende estos narcóticos al 11 por mayor para su distribución al por menor en todo el país, incluido la ciudad de Nueva York y otros destinos a lo largo de la costa este.
- Por ejemplo, para fomentar la asociación delictuosa para el tráfico de drogas, el cartel llevó a cabo los siguientes cargamentos de drogas, entre otros miles más:
a. En mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público
estadounidense incautaron en Phoenix, Arizona, aproximadamente 189,000 pastillas de fentanilo, dos kilogramos de fentanilo en polvo, medio kilogramo de cocaína y 15 libras de metanfetamina. Esos narcóticos pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos de México a los Estados Unidos para su redistribución. b. En julio de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público estadounidense incautaron aproximadamente 5,000 kilogramos de metanfetamina en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. Esos narcóticos pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos de México a los Estados Unidos para su distribución.
c. El 19 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, se incautaron aproximadamente 41.2 kilogramos de fentanilo en polvo, 630,000 pastillas de fentanilo, más de cinco kilogramos de heroína y más de cinco kilogramos de cocaína, así como aproximadamente 22,000 dólares estadounidenses en efectivo, en una casa de escondite clandestina en Phoenix, tal y como se muestra en la fotografía incluida a continuación. Las pastillas de fentanilo, los kilogramos de fentanilo, la heroína y la cocaína pertenecían al cartel e incluían paquetes de drogas con timbres de los símbolos característicos de los Chapitos: las palabras “Chapiza” y “Ratón”, que son un nombre común de los líderes de los Chapitos y el conocido alias de Ovidio, respectivamente. 12
d. En febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público
estadounidense incautaron aproximadamente 53 libras [24 kg] de fentanilo en polvo y 2,200 libras [998 kg] de metanfetamina en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. Esos narcóticos pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos desde México a los Estados Unidos para su distribución.
e. El 12 y el 15 de septiembre de 2023, o alrededor de esas fechas, las autoridades del orden público estadounidense incautaron en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos, más de 600 libras [272 kg] de metanfetamina líquida y 400 libras (181 kg) de cocaína, respectivamente, con un valor total estimado de aproximadamente $5,367,525 dólares estadounidenses. Esas drogas pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlas desde México a los
Estados Unidos para su distribución.
f. En diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden
público estadounidense incautaron más de 3,000 libras [1,360 kg] de metanfetamina y 500 libras (227 kg) de cocaína, con un valor total estimado de aproximadamente $10,430,000 dólares estadounidenses, en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. Esas drogas pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlas desde México a los Estados Unidos para su distribución.
g. El 28 de enero de 2025, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden
13 público estadounidense incautaron aproximadamente 10,000 pastillas de fentanilo y más polvo de fentanilo en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. Esos narcóticos pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos de México a los Estados Unidos para su distribución. Funcionarios públicos corruptos y sicarios armados protegen las operaciones de tráfico de drogas del cartel
- Para proteger y facilitar sus operaciones de tráfico de drogas y garantizar la lealtad al cartel y su protección, el cartel cuenta y dirige no solo a cientos de sicarios violentos y fuertemente armados, sino también a decenas de funcionarios públicos corruptos que reciben regularmente sobornos del cartel. El aparato de seguridad formado por los sicarios, junto con las relaciones del cartel con funcionarios gubernamentales corruptos, protege las operaciones del cartel y a sus líderes, territorio, laboratorios, rutas de tráfico y dinero.
- En primer lugar, los sicarios del cartel utilizan habitualmente armas de grado militar, incluyendo camiones blindados, bazucas (lanzacohetes), granadas y lanzagranadas portátiles, y diversos tipos de armas de fuego, que van desde pistolas de calibre .45 y .38 hasta AK-47, AR-15 y otras ametralladoras, para perpetrar actos de violencia, incluyendo homicidios, torturas y secuestros. El cartel utiliza este poderoso aparato de seguridad para destruir negocios que no le apoyan, hacerse con el control de territorios disputados, intimidar a la población civil y atacar a los miembros de las autoridades del orden público que no le son favorables. De hecho, los sicarios del cartel han disparado y asesinado a funcionarios del gobierno mexicano que, a diferencia de los acusados, se negaron a proteger al cartel. Esta
violencia implacable ha provocado un derramamiento de sangre desenfrenado y se ha cobrado cientos de vidas en México y en los Estados Unidos. Como resultado, el cartel ha logrado un control casi total sobre todas las actividades de tráfico de drogas en muchas partes de México, incluido la fabricación e importación de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina desde esas zonas de México hacia los Estados Unidos.
- En segundo lugar, la corrupción desenfrenada es esencial para las operaciones del
14 cartel. Los mayores narcotraficantes del mundo dependen de funcionarios públicos corruptos para mantener y hacer crecer sus redes de distribución de drogas. Esta corrupción ha infectado a países de toda Sudamérica y Centroamérica, incluyendo Colombia, Venezuela, Honduras y Guatemala, donde determinados políticos de las más altas esferas han recibido auténticas fortunas de los narcotraficantes que causan dolor y destrucción en sus países y comunidades. En Sinaloa, y en otras partes de México, esta misma corrupción impregna todos los niveles del gobierno local, estatal y federal, y permite que el cartel
y sus operaciones de tráfico de drogas funcionen y prosperen. Durante más de una década, el cartel, bajo el mando de los líderes de los Chapitos y, antes de ellos, de El Chapo y El Mayo, ha pagado sobornos en efectivo a funcionarios públicos de todos los niveles del gobierno, a cambio de protección para las operaciones de tráfico de drogas del cartel. Estos funcionarios gubernamentales y agentes del orden público corruptos, incluidos los acusados, son esenciales para las operaciones de tráfico de drogas del cartel.
- En lo que respecta a los Chapitos, distintos miembros se encargan de pagar esos
sobornos. Por ejemplo, un miembro de los Chapitos —conocido como el “jefe de plaza” de Culiacán— se encarga de supervisar las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos en Culiacán y en algunas zonas del área metropolitana de Sinaloa, lo que incluye gestionar las relaciones de los Chapitos con los agentes corruptos del orden público a nivel municipal, ministerial y estatal en esas zonas. El jefe de plaza
de Culiacán suele recibir de los líderes de los Chapitos, cada mes, una caja con una gran cantidad de dinero en efectivo, acompañada de una lista de funcionarios públicos corruptos y de la cantidad que se debe pagar a cada funcionario en concepto de sobornos ese mes. Algunos de los acusados figuraban habitualmente en esta lista porque recibían sobornos mensuales regulares de los Chapitos. Por ejemplo, a continuación se muestran fotografías de algunas de las listas mensuales proporcionadas al jefe de plaza de Culiacán, que incluyen a ciertos agentes corruptos del orden público con sede en Sinaloa que recibían sobornos mensuales regulares de los Chapitos. Las listas fueron obtenidas en México en relación con esta investigación. Los nombres de las listas marcados con un círculo rojo a continuación se refieren a los 15 cargos oficiales que ocupaban DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, y ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, y se refieren directamente por su
nombre a JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, respectivamente: 16
Específicamente, las listas anteriores demuestran que: ZAAVEDRA —denominado “Culiacán Regio” en la lista— recibía de los Chapitos un soborno de aproximadamente $200,000 pesos (aproximadamente $10,893 dólares estadounidenses) cada mes; ALMANZA AVILÉS y posteriormente su sucesor, CONTRERAS NÚÑEZ, en su calidad de jefes de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa —denominados “R1” en la lista— recibían de los Chapitos un soborno de aproximadamente $300,000 pesos (aproximadamente $16,670 dólares estadounidenses) cada mes; HIPÓLITO—denominado “Tornado” en la lista— recibía de los Chapitos un soborno de aproximadamente $100,000 pesos (aproximadamente $5,450 dólares estadounidenses) cada mes; y MILLÁN —denominado “Juanito” en la lista— recibía de los Chapitos un soborno de aproximadamente $30,000 pesos (aproximadamente $1,667 dólares estadounidenses) cada mes. 17
- A cambio de estos sobornos habituales, los acusados y otros funcionarios corruptos
han permitido a los Chapitos traficar con toneladas de narcóticos y cometer actos de violencia masiva con total impunidad. Por citar solo algunos ejemplos: en primer lugar, se ha ordenado a los agentes del orden público que reciben un sueldo de los Chapitos que no realicen detenciones de miembros de esa facción del cartel y, en su lugar, se les ha dado instrucciones, entre otros por parte de DÁMASO CASTRO
ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, que realicen la detención de los rivales de los Chapitos. En segundo lugar, agentes corruptos del orden público al mando de la
Policía Estatal de Sinaloa y de la Policía Municipal de Culiacán, incluidos HIPÓLITO y MILLÁN, respectivamente, han permitido a miembros de los Chapitos vender las drogas del cartel abiertamente en la calle y portar armas de fuego sin interferencias. En tercer lugar, con el fin de facilitar el paso seguro
por México de enormes cargamentos de drogas, entre ellas fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina, agentes corruptos del orden público en Sinaloa, incluidos ZAAVEDRA, AVILÉS, SÁNCHEZ e HIPÓLITO, han proporcionado a los Chapitos —a menudo a través del jefe de plaza de Culiacán— acceso a información sobre investigaciones en curso y cateos e incautaciones planificados por el ejército o la marina mexicanos de laboratorios de drogas y casas de escondite donde los Chapitos almacenan drogas, armas y dinero, lo que permite a los Chapitos trasladar sus operaciones y las pruebas de actividad delictiva antes de que se produzcan dichos cateos. Y, por último, ciertos funcionarios corruptos, entre ellos MILLÁN, como se detalla a continuación, han ayudado a los Chapitos a secuestrar y cometer homicidio contra sus enemigos, incluidos individuos sospechosos de cooperar con el gobierno de los Estados Unidos contra miembros de los Chapitos. Actos para promover la asociación delictuosa de tráfico de drogas
- Con el fin de promover la asociación delictuosa de tráfico de drogas del cartel y para 18 llevar a cabo los objetivos ilegales de dicha asociación delictuosa, los acusados participaron en los actos que se describen a continuación, entre otros:
a.A principios de 2021, o alrededor de esa fecha, RUBÉN ROCHA MOYA, el
acusado, estaba en campaña para convertirse en gobernador de Sinaloa. Por esas fechas, y antes de su elección en junio de 2021, o alrededor de esas fecha, ROCHA MOYA se reunió con los entonces líderes del cartel, incluidos Iván y Ovidio. En la reunión, que fue protegida por sicarios del cartel armados con ametralladoras y otras armas, Iván y Ovidio prometieron que los Chapitos se asegurarían de que ROCHA
MOYA ganara las elecciones a gobernador. A cambio, ROCHA MOYA prometió a los líderes de los Chapitos que, si resultaba elegido, se aseguraría de que se colocara en puestos de autoridad del gobierno de Sinaloa a funcionarios favorables al tráfico de drogas de los Chapitos.
b. Antes de la elección de ROCHA MOYA, ENRIQUE DÍAZ VEGA, el acusado, también se reunió con Iván, Alfredo y otros miembros de alto rango del cartel. En una de esas reuniones, DÍAZ entregó a los líderes de los Chapitos una lista de los oponentes de ROCHA MOYA y sus respectivas direcciones, para que los Chapitos pudieran intimidar a dichos oponentes y obligarlos a retirarse de la contienda electoral.
c. Tras estas reuniones, y para ayudar a garantizar la elección de ROCHA
MOYA como gobernador de Sinaloa, los líderes de los Chapitos ordenaron a los miembros de los Chapitos y a los ciudadanos de Sinaloa que votaran por ROCHA MOYA. Además, el día de las elecciones, en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, siguiendo órdenes de Iván, sicarios del cartel robaron papeletas y urnas del partido opositor y, utilizando la lista que DÍAZ había entregado a los líderes de los Chapitos con los oponentes de ROCHA MOYA y sus direcciones, secuestraron a los oponentes de ROCHA MOYA y los intimidaron para que se retiraran de la contienda. Por otra parte, para influenciar aún más los resultados electorales, los mandos de la Policía Estatal de Sinaloa prohibieron a sus agentes acercarse a los recintos electorales el día de las elecciones, incluso si los agentes observaban actividades delictivas o recibían una 19 denuncia de un ciudadano sobre actividades delictivas en un recinto electoral. Los agentes de la Policía Estatal de Sinaloa recibieron de hecho llamadas de emergencia el día de las elecciones, denuncias de
amenazas en las cabinas de peaje para obligar a los votantes a votar por los candidatos favoritos, y denuncias de robo de urnas en todo Sinaloa, incluidas sus principales ciudades: Culiacán, Mazatlán, Navolato y Elota. Los agentes también observaron a individuos en los recintos electorales armados con
pistolas y palos para golpear a los votantes como táctica para intimidarlos y obligarlos a votar por los candidatos favoritos. Siguiendo instrucciones, los agentes no intervinieron.
d. Tras la elección de ROCHA MOYA como gobernador, ROCHA MOYA y
ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, el acusado, se reunieron con líderes del cartel, incluidos los líderes de los Chapitos. En esa reunión, que fue protegida por sicarios del cartel armados con ametralladoras y otras armas, los líderes de los Chapitos, ROCHA MOYA, e INZUNZA CÁZAREZ hablaron, entre otras cosas,
del hecho de que los Chapitos habían apoyado la exitosa campaña de ROCHA MOYA y que, a cambio, ROCHA MOYA se aseguraría de que los Chapitos tuvieran el control de la Policía Estatal de Sinaloa, lo que permitiría a los Chapitos llevar a cabo sus operaciones de tráfico de drogas sin el riesgo de interferencia por parte de las autoridades del orden público estatales. Como parte de este acuerdo,
miembros de los Chapitos también se han coordinado con agentes corruptos del orden público estatales y locales, entre ellos JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, para identificar y realizar detenciones de enemigos o miembros
ajenos a los Chapitos, aparentemente con el fin de ayudar a la percepción pública de que ROCHA MOYA y su administración han mejorado la ley y el orden en Sinaloa.
e. Como gobernador de Sinaloa, y tal y como prometió antes de su elección,
ROCHA MOYA se ha asegurado desde entonces de que los Chapitos hayan podido consolidar y ejercer un control casi total sobre las autoridades del orden público estatales y locales de Sinaloa, incluidas la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de 20 Sinaloa, la Policía Estatal de Sinaloa y la Policía Municipal de Culiacán.
f. Para mantener el control sobre la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, por
ejemplo, los Chapitos, desde al menos 2021, o alrededor de ese año, hasta al menos septiembre de 2024, o alrededor de esa fecha, pagaron aproximadamente $11,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo a DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, el acusado, en su calidad de vicefiscal general de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa. A cambio, ZAAVEDRA proporcionó a los Chapitos
protección contra la detención y les proporcionó una notificación previa sobre las operaciones del orden público en su contra que implicaban a la DEA, incluida información sobre qué laboratorios de drogas y miembros de los Chapitos eran el objetivo de la DEA.
g.El control de los Chapitos sobre los funcionarios corruptos de Sinaloa ha florecido mientras ROCHA MOYA ha sido gobernador de Sinaloa, pero no comenzó con su elección. Por ejemplo, desde al menos 2017, o alrededor de ese año, hasta al menos noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, el acusado, y posteriormente desde al menos noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta febrero de 2026, o alrededor de esa fecha, ALBERTO
JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, el acusado, cada uno en su calidad de jefe de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, aceptaron aproximadamente $16,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos. A cambio, AVILÉS y posteriormente su sucesor, CONTRERAS NÚÑEZ, permitieron a los Chapitos operar libremente en
Sinaloa, incluido en lo que respecta a sus actividades de tráfico de drogas, y ayudaron a los Chapitos a mantener su dominio sobre Sinaloa. Por ejemplo, AVILÉS permitió que los vehículos que transportaban productos químicos utilizados para la producción de fentanilo de los Chapitos atravesaran Culiacán sin
interferencias, libró órdenes de detención contra enemigos de los Chapitos a solicitud de estos y ordenó la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de tráfico de drogas. Este acuerdo corrupto entre AVILÉS y los Chapitos se habló y estableció inicialmente en una
21 reunión que tuvo lugar alrededor de 2017 o 2018, entre AVILÉS y los líderes de los Chapitos, Iván y Ovidio, en uno de los ranchos de Iván en Sinaloa. Además, hasta que Iván puso fin a esta práctica en 2020, o alrededor de ese año, y con la aprobación de los líderes de los Chapitos, AVILÉS recolectaba pagos de los laboratorios que fabricaban metanfetamina para narcotraficantes distintos de los Chapitos (incluidos los narcotraficantes que trabajaban para otras facciones dentro del cartel), con el fin de aumentar el costo de su tráfico de drogas y beneficiarse personalmente de dicha actividad. De manera similar, CONTRERAS NÚÑEZ, quien fue designado jefe de la Policía de Investigación por ROCHA MOYA con la aprobación explícita de los líderes de los Chapitos, ordenó la puesta en libertad de
miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de tráfico de drogas y ayudó a los Chapitos a localizar y matar a sus enemigos, incluidos miembros de carteles rivales.
h. En 2023 y 2024, o alrededor de esos años, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ,
el acusado, en su calidad de secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, aceptó más de $100,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos. A cambio, SÁNCHEZ no interfirió en las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos, entre otras cosas, al no realizar detenciones de sus miembros, y les dio notificación previa de las próximas operaciones de las autoridades del orden público, incluyendo notificación previa de redadas en laboratorios de drogas. En 2023, o alrededor de ese año, por ejemplo, SÁNCHEZ advirtió a los Chapitos con antelación de al menos 10 redadas a laboratorios
de drogas, lo que permitió a los Chapitos evacuar al personal y las drogas de los laboratorios antes de que la policía pudiera incautar los materiales o realizar detenciones de miembros de los Chapitos.
i. Desde al menos 2012, o alrededor de ese año, hasta al menos 2024, o alrededor de ese año, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, el acusado, en los diversos cargos de alto nivel que ocupó dentro de la Policía Estatal de Sinaloa, aceptó aproximadamente $6,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos y, a cambio, protegió a los Chapitos, entre otras cosas, al no detener a miembros de los Chapitos que portaban drogas y/o armas
22 de fuego, y al autorizar la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos. Por ejemplo, desde al menos 2017 hasta, o alrededor de ese año, hasta al menos 2022, o alrededor de ese año,
a cambio de los sobornos mensuales en efectivo que recibía de los Chapitos como subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa, HIPÓLITO permitió a los Chapitos operar en su jurisdicción sin interferencias, colocó a otros agentes de policía que figuraban en la nómina de los Chapitos en puestos de poder dentro de la
Policía Estatal de Sinaloa, vendió munición y cargadores para rifles de asalto a miembros de los Chapitos, y ordenó la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por portar armas de fuego, modificando además la documentación de su detención para que pareciera que no habían estado
armados. Durante ese mismo período, HIPÓLITO también envió una notificación con antelación a los Chapitos sobre las operaciones del orden público contra ellos, lo que permitió a los Chapitos, por ejemplo, evacuar personal y drogas de un laboratorio que estaba a punto de ser cateado por el ejército mexicano.
j. Además, mientras era subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa, HIPÓLITO
y ciertos comandantes bajo su mando se reunieron con Iván y Ovidio. En una de esas reuniones, HIPÓLITO y los comandantes confirmaron que estaban al servicio de los Chapitos y acordaron informarles sobre futuras misiones que HIPÓLITO y sus comandantes recibieran de la Secretaría de Seguridad Pública de Sinaloa, incluidas las relacionadas con operaciones antinarcóticos. En esa reunión, Iván y Ovidio entregaron a HIPÓLITO y a los comandantes una radio y les dieron instrucciones de mantenerse en contacto con los Chapitos, lo que HIPÓLITO y los comandantes procedieron a hacer tras la reunión.
k. Desde junio de 2022, o alrededor de esa fecha, JUAN DE DIOS GÁMEZ
MENDÍVIL, el acusado, en su calidad de alcalde de Culiacán, ha aceptado más de $10,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos. A cambio, MENDÍVIL —quien, como alcalde, tiene autoridad sobre la Policía Municipal de Culiacán— ha permitido a los Chapitos operar en Culiacán sin interferencia del gobierno.
23 l. Desde al menos 2018, o alrededor de ese año, hasta al menos 2024, o alrededor de ese año, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, un comandante de alto rango de la Policía Municipal de Culiacán, aceptó aproximadamente $41,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos, que se repartirían entre MILLÁN y otros agentes
corruptos de su cuerpo policial. A cambio, MILLÁN concedió a los Chapitos pleno acceso a la información de inteligencia, las operaciones y los recursos de la Policía Municipal de Culiacán, incluido el acceso a los automóviles patrulla y las radios de la policía, con el objetivo de apoyar las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos y la violencia asociada a ellas, y ordenó a los agentes de la Policía
Municipal de Culiacán que recogieran de los laboratorios y transportaran, en nombre de los Chapitos, narcóticos, incluidos fentanilo y metanfetamina, con destino a los Estados Unidos. Además, MILLÁN y su cuerpo de policía brindaron asistencia directa a los Chapitos para secuestrar y cometer homicidios contra sus enemigos, incluyendo, en octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, los secuestros y homicidios de la FC y de los familiares de la FC, en represalia por la cooperación de la FC con la DEA en relación con la investigación y el procesamiento de los líderes de los Chapitos y otros miembros de alto rango del cartel en esta causa. Específicamente, en octubre de 2023, o alrededor a esa fecha, Iván y otro miembro principal de los Chapitos ordenaron los secuestros y homicidios de la FC y sus familiares, incluido un niño de 13 años. MILLÁN y sus agentes brindaron asistencia en los secuestros. Bajo el mando de MILLÁN, agentes municipales, en un automóvil patrulla, detuvieron a la FC y a otra víctima, los secuestraron y los entregaron a sicarios del cartel, quienes torturaron y luego mataron a esas y otras
víctimas. MILLÁN también ordenó a sus agentes que vigilasen y detuviesen a otros civiles a punta de pistola en relación con los esfuerzos de los Chapitos por encontrar y detener a otras víctimas que posteriormente fueron secuestradas y asesinadas por los Chapitos por su relación con la FC. 24 ALEGATOS PREVISTOS EN LA LEY
CARGO UNO (Asociación delictuosa para la importación de narcóticos)
- Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento.
- Desde al menos 2012, o alrededor de ese año, hasta la fecha de presentación de la
presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE
CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una ha sido llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron en una asociación delictuosa, conspiraron, se aliaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos.
- Formaba parte y era objeto de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, importarían y de hecho importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho 25 territorio sustancias controladas, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
- Fue además parte y un objetivo de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricarían y poseerían con intención de distribuir y de hecho fabricaron y poseyeron con intención de distribuir sustancias controladas, con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que dichas sustancias serían importadas ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
- Fue además parte y un objetivo de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA
MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricarían, distribuirían y poseerían con intención de distribuir y de hecho fabricaron, distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir sustancias controladas a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(c) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
- Las sustancias controladas por las cuales RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO 26 ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, se
unieron en una asociación delictuosa para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir, con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y (iii) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, fueron: (a) 400 gramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de fentanilo, en violación de la sección 960(b)(1)(F) del título 21 del Código de los Estados
Unidos; (b) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 960(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos; (c) cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos; y (d) 50 gramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de metanfetamina, en violación de la sección 960(b)(1)(H) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO DOS
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos) El gran jurado imputa además lo siguiente:
- Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento.
- Desde al menos 2012, o alrededor de ese año, hasta la fecha de presentación de la
27 presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, y por el cual al menos uno de dos o más delincuentes que actuaron conjuntamente ha sido llevado por primera vez y detenido en el Distrito Sur de Nueva York, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados,
durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados ante un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el delito imputado en el Cargo uno de la presente acusación formal, utilizaron y portaron a sabiendas armas de fuego y, en la comisión de dicho delito, poseyeron a
sabiendas armas de fuego, y ayudaron y apoyaron el uso, porte y posesión de armas de fuego, incluidas ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola acción del gatillo, así como dispositivos destructivos. (Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO TRES
(Asociación delictuosa para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos) El gran jurado imputa además lo siguiente:
- Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento.
- Desde al menos 2012, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de presentación de la
presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros
lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en
particular, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA,
28 DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una ha sido llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron en una asociación delictuosa, conspiraron, se aliaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, para violar la sección 924(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
- Formaba parte y era objeto de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, utilizarían y portarían de hecho utilizaron y portaron, durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados ante un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el delito imputado en el Cargo uno de la presente acusación formal, armas de fuego a sabiendas, y, en la comisión de dicho delito, poseyeron a sabiendas armas de fuego, incluidas ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola acción del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación de las secciones 924(c)(1)(A) y 924(c)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 924(o) y 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO CUATRO (Secuestro con resultado de muerte) El gran jurado imputa además lo siguiente:
- Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se 29 incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento.
- En octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en México y en otros lugares, y en un
delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, y por el cual al menos uno de dos o más delincuentes que actuaron conjuntamente ha sido llevado y detenido por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, a sabiendas y de forma ilícita, secuestró, confinó, engañó, atrajo con un señuelo, raptó, se llevó y retuvo a cambio de rescate y recompensa, entre otros beneficios personales, a una o varias personas, cada una de las cuales fue transportada deliberadamente en el comercio interestatal y extranjero, y MILLÁN viajó en el comercio interestatal y extranjero y utilizó el correo y un medio, instalación e
instrumento del comercio interestatal y extranjero para cometer y fomentar la comisión del delito, y fue cómplice del mismo, con resultado de muerte, a saber, MILLÁN secuestró, procuró y ayudó y apoyó los secuestros de una fuente confidencial de la DEA, a saber, la víctima Alexander Meza León (la “FC”), y
de un familiar de la FC (“Familiar-1 de la FC”), lo que resultó en la muerte de la FC y del Familiar-1 de la FC, en represalia por la información proporcionada por la FC a la DEA sobre las actividades de tráfico de narcóticos de Iván y sus asociados, y MILLÁN, Iván y sus coconspiradores utilizaron teléfonos móviles para comunicarse con el fin de fomentar los secuestros. (Secciones 1201(a)(1), 3238 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO CINCO (Asociación delictuosa para cometer secuestro con resultado de muerte) El gran jurado imputa además lo siguiente:
- Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento.
- En octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en México y en otros lugares, y en un
delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, JUAN 30 VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una ha sido llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron en una asociación delictuosa, conspiraron, se aliaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, secuestrar a determinados individuos (a saber, la FC y el Familiar-1 de la FC), en violación de la sección 1201(a) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
- Formaba parte y era objeto de la asociación delictuosa que JUAN VALENZUELA
MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, secuestraran, confinaran, engañaran, atrajeran con un señuelo, raptaran, se llevaran y retuvieran a sabiendas y de forma ilícita con el fin de obtener un rescate o una recompensa, entre otros beneficios personales, a la FC y al Familiar-1 de la FC, y que la FC y el Familiar-1 de la FC serían y de hecho fueron transportados deliberadamente en el comercio interestatal y extranjero, y que MILLÁN viajaría y de hecho viajó en el comercio interestatal y extranjero y utilizaría y de hecho utilizó el correo y medios, instalaciones e instrumentos del comercio interestatal y extranjero para cometer y fomentar la comisión del delito, en violación de la sección 1201(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos, con resultado de muerte,
a saber, MILLÁN acordó y colaboró con otros para secuestrar y procurar el secuestro de la FC y el Familiar-1 de la FC en represalia por el hecho de que la FC había proporcionado información a la DEA sobre las actividades de tráfico de narcóticos de Iván y sus asociados, y MILLÁN, Iván y sus coconspiradores utilizaron teléfonos móviles para comunicarse con el fin de llevar a cabo los secuestros, lo que resultó en la muerte de la FC y del Familiar-1 de la FC. Actos manifiestos
- Para fomentar la asociación delictuosa y llevar a cabo su objetivo ilegal, el 22 de
octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, secuestró y causó los secuestros de la FC y del Familiar-1 de la FC en Culiacán, México, o alrededor de esta ciudad, en represalia por la información proporcionada por la FC a la DEA sobre las actividades de tráfico de narcóticos de Iván y sus asociados, durante cuyo secuestro la FC y el Familiar-1 de la FC fueron 31 asesinados. Específicamente, bajo las órdenes de MILLÁN, agentes municipales, en un automóvil patrulla, detuvieron a la FC y al Familiar-1 de la FC, los secuestraron y los entregaron a sicarios del cartel, quienes torturaron y posteriormente mataron a esas y otras víctimas. (Secciones 1201(c) y 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos) NOTIFICACIONES DE DECOMISO
- Como resultado de cometer el delito relacionado con sustancias controladas imputado en el Cargo uno de esta acusación formal, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ,
JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, cederán en decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con las secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, todos y cada uno de los bienes que constituyan, o se deriven de, cualquier ganancia que los
acusados obtuvieran, directa o indirectamente, como resultado del delito, y todos y cada uno de los bienes utilizados, o que se hayan intentado utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo uno de esta acusación formal.
- Como consecuencia de la comisión de los delitos relacionados con armas de fuego
imputados en los Cargos dos y tres de la acusación formal, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, cederán en decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 924(d) del título 18 32 del Código de los Estados Unidos, todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en los Cargos dos y tres de la acusación formal.
- Como consecuencia de haber cometido los delitos de secuestro imputados en los Cargos cuatro y cinco de la presente acusación formal, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, cederá en decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 981(a)(1)(C) del título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos, todo bien, mueble e inmueble, que constituya o se derive de las ganancias atribuibles a la comisión de dichos delitos, incluyendo, entre otros, una suma de dinero en moneda estadounidense que represente el importe de las ganancias atribuibles a la comisión de dichos delitos. Disposición sobre bienes sustitutos
- Si alguno de los bienes sujetos a decomiso descritos anteriormente, como resultado
de cualquier acto u omisión de RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados:
a.
b.
c.
d.
e.
no puede ser localizado después del ejercicio de la debida diligencia; ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; ha disminuido sustancialmente en valor; o se ha integrado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad, 33 es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con las secciones 853(p) y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos, solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a decomiso mencionados anteriormente. (Secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos; sección 924(d) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos)
[]
PRESIDENTE DEL GRAN JURADO
[Firma] JAY CLAYTON Fiscal de los Estados Unidos 34
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