A la actual administración le urge elevar el crecimiento económico. La nueva Ley de Fomento a la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar es su apuesta más ambiciosa para impulsar la inversión pública y privada de largo plazo. Se trata de un ordenamiento de 141 artículos, con implicaciones fiscales que rebasan el presente sexenio y que, por ello, merece un análisis.
La ley tiene méritos. Integra en un solo marco disposiciones antes dispersas sobre inversión en infraestructura; busca dar mayor visibilidad a compromisos plurianuales, riesgos y contingencias fiscales, e incorpora en los Criterios Generales de Política Económica un anexo con proyecciones a cinco años. También crea un Consejo de Planeación Estratégica para coordinar proyectos e incorpora a entidades federativas y municipios. Bien instrumentadas, estas disposiciones podrían contribuir a una planeación más ordenada.
El problema es que la ley es profundamente ambiciosa y, precisamente por ello, deja flancos abiertos. En los hechos, extiende y fortalece la lógica de los antiguos Pidiregas (proyectos de impacto diferido en el registro del gasto), ahora aplicable a prácticamente cualquier sector, mediante Vehículos de Propósito Específico que pueden emitir valores y recibir aportaciones públicas en efectivo o en especie. La definición de “infraestructura estratégica” es tan amplia que casi cualquier obra podría encuadrar en ella.
Aquí aparece una debilidad central: la gobernanza y los filtros técnicos no son suficientemente robustos. El artículo 43 exige evaluar cada proyecto en términos de rentabilidad, costo‑beneficio, impacto fiscal y pasivos contingentes, lo cual es correcto. Sin embargo, la ley no establece umbrales mínimos ni criterios vinculantes: no hay tasas mínimas de rentabilidad social, límites claros a la relación costo‑beneficio ni techos explícitos a los pasivos contingentes aceptables. En infraestructura pública, esta omisión no es un detalle técnico; es la diferencia entre una buena inversión y un lastre fiscal de largo plazo.
Esta es la omisión central de la ley. Una buena ley de infraestructura no debe limitarse a facilitar inversión; debe obligar a distinguir con claridad en qué sí conviene invertir y en qué no. No todo proyecto prioritario es socialmente rentable. No todo proyecto socialmente deseable es financieramente estructurable. Y no todo proyecto financieramente estructurable es fiscalmente sostenible. Confundir estos planos conduce a compromisos de largo plazo que deterioran las finanzas públicas sin elevar la calidad de la inversión.
El contexto actual vuelve esta omisión más delicada. Los Pidiregas originales surgieron en un entorno con mayor certidumbre institucional, finanzas públicas más robustas y una relación deuda‑PIB significativamente menor. Hoy el espacio fiscal es estrecho, el costo financiero es más alto y la percepción de riesgo institucional pesa más en las decisiones de inversión. A ello se suma que la ley excluye el arbitraje internacional y remite la resolución de controversias exclusivamente a tribunales federales. Para un inversionista que compromete capital a 30 años, la certeza sobre el árbitro final de sus disputas no es un detalle menor.
México necesita inversión estratégica. El Plan de Inversión 2026‑2030 trae una brecha que el presupuesto público no puede financiar por sí solo. Convocar al sector privado es correcto, pero la inversión no llega por legislar, sino cuando el marco institucional genera la confianza suficiente para comprometer capital paciente a plazos largos. Aquí quizá la excepción pueda ser CFE, por su amplia experiencia en Pidiregas, y el apetito que han mostrado inversionistas en la convocatoria hecha para inversiones mixtas, de acuerdo con Cuestión Publius, dirigida por César Hernández.
Esa confianza exige filtros técnicos vinculantes, umbrales mínimos de rentabilidad social, reglas claras de reconocimiento fiscal por sustancia económica, estabilidad jurídica, mecanismos de solución de controversias creíbles y, sobre todo, una gobernanza capaz de decir no cuando el proyecto no se sostiene. Sin esos candados, esta ley corre el riesgo de facilitar más proyectos sin asegurar mejores proyectos. Y en infraestructura pública, esa diferencia se mide en décadas y en los niveles de vida de las próximas generaciones.
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