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A contracorriente de las declaraciones de Raquel Buenrostro, titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, especialistas afirmaron que dicha institución sí tiene atribuciones para iniciar una investigación de oficio por el solo hecho de existir elementos de conductas irregulares que revela Julio Scherer Ibarra en su libro Ni Venganza ni Perdón en contra de personajes de la 4T.

En la “mañanera del pueblo”, Buenrostro aseguró que las acusaciones del exconsejero jurídico de la Presidencia de la República no son suficientes para investigar a las personas señaladas en el libro, por lo que es necesario que se presenten denuncias.

Sergio López Ayllón, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, consideró que en realidad hay una decisión política para no proceder en contra de las personas que han sido mencionadas, lo que al final abona a que México sea el país de la impunidad.

“En el caso que nos ocupa es cierto que no hay denuncia. Pero también es cierto que los elementos que da el libro podrían generar una investigación de oficio, en la cual una primera medida sería llamar al autor del libro para que ampliara sus declaraciones”, añadió.

López Ayllón recordó que el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que una investigación puede iniciarse por denuncia -incluso anónima-, de oficio o derivada de auditorías.

Se le preguntó si no es de llamar la atención que la secretaria de Anticorrupción sea la primera en desechar la investigación de oficio.

“Claro que es de llamar la atención. Lo que ella afirma es que el libro no da elementos, pero justamente su función es investigar cuando existan indicios de una conducta. Pero ya sabemos que esto es teoría, en realidad hay una decisión política de no proceder”.

Recordó que aún si decidieran proceder, el índice de éxito de las investigaciones es muy bajo. “Por eso vivimos en el país de la impunidad”.

Sobre si un ciudadano de a pie puede denunciar para que se investiguen las acusaciones de Scherer Ibarra.

“Claro. Esto es posible. Y tendrían que iniciar la investigación. Aunque podemos adivinar el resultado. No procede por falta de elementos. El tema es que en este y otros muchos casos las capacidades institucionales de investigación de la Secretaría son muy pobres y cuando las llevan ante un juez pues se caen”

José Antonio Caballero, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, coincidió en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sí tiene la atribución para iniciar una investigación y no es necesario que espere a que alguien denuncie con pruebas.

“En el caso que me pregunta, entiendo que el libro de Julio Scherer hace múltiples señalamientos. Estos pueden ser investigados en el ámbito penal, administrativo y electoral. Existen caminos específicos para cada uno de ellos”.

Sostuvo que el artículo 19 de la ley señala que las investigaciones pueden iniciarse de oficio, basta con que la autoridad tenga conocimiento de la posible comisión de una falta administrativa, aunque se trata de una atribución discrecional.

“Lo que sí puede señalar es que por el momento decide no ejercer sus facultades de investigación o decidir mantener en sigilo la investigación hasta que tenga condiciones para iniciar procedimientos en contra de personas en concreto”.

Sin embargo, Caballero sostuvo que la Secretaría Anticorrupción tiene que explicar las razones por las que decidió iniciar o no iniciar una investigación. “Ciertamente, no lo puede hacer en todos los casos en que alguien presenta una denuncia.

Muchas denuncias tienen muy pocos elementos para iniciar una investigación, pero aquí se trata de un tema que se ha hecho muy público y el autor del libro fue funcionario, por eso amerita una explicación como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas gubernamental”.

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