La operación quirúrgica realizada por Estados Unidos en Venezuela el 3 de enero de 2026 volvió a hacer relevante una pregunta que el mundo arrastra desde hace décadas: ¿qué ocurre cuando el derecho internacional es incapaz de proteger a una población frente a los abusos sistemáticos de su propio gobierno? En el caso venezolano, esa no es una hipótesis abstracta, sino una realidad ampliamente documentada.
La intervención estadounidense constituye una violación a la Carta de la ONU. El uso de la fuerza en territorio venezolano, sin autorización del Consejo de Seguridad ni consentimiento del Estado soberano, contraviene la prohibición central del orden jurídico internacional vigente. Bajo las reglas actuales, la acción es jurídicamente ilícita, independientemente de las motivaciones políticas o estratégicas, válidas o no, que se hayan esgrimido.
Durante años, el régimen de Nicolás Maduro fue señalado por organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos por violaciones sistemáticas que encuadran en crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, pese a la gravedad de estas denuncias, los mecanismos multilaterales demostraron su falta de voluntad e incapacidad para frenar los abusos y proteger a la población.
Esta parálisis no fue accidental. En los principales foros internacionales, Venezuela contó reiteradamente con el respaldo y la complicidad de Estados que también enfrentan cuestionamientos serios en materia de derechos humanos. Para muchos de ellos, permitir una respuesta efectiva habría implicado abrir un precedente peligroso que podría revertirse contra sus propios regímenes. Así, la defensa de la soberanía operó como un pacto de autoprotección entre gobiernos, no como un principio al servicio de las personas.
La lección que el mundo prometió aprender tras la Segunda Guerra Mundial –que la soberanía y autodeterminación de los pueblos no podían servir como escudos frente a la barbarie– fue, una vez más, olvidada. El sistema internacional nació para evitar que atrocidades masivas quedaran impunes pretextando el respeto formal a fronteras y procedimientos. Sin embargo, en el caso venezolano, ese “nunca más” se diluyó en informes, recomendaciones, resoluciones sin efecto, mientras la crisis humanitaria se profundizaba.
Frente a esta inefectividad, los remedios disponibles fueron limitados. Las sanciones selectivas, el aislamiento diplomático, el no reconocimiento de autoridades y los procesos judiciales internacionales, avanzaron lentamente y sin capacidad real de ofrecer protección inmediata. La justicia, en los hechos, nunca llegó.
En este contexto, la operación estadounidense no puede presentarse como legal bajo el derecho internacional. Pero tampoco puede entenderse aislada del fracaso prolongado del sistema multilateral frente a un régimen que violó sistemáticamente los derechos de su propia población. No se trata de justificar la intervención, sino de reconocer el vacío normativo y operativo que lo hizo posible.
El caso venezolano expone una contradicción central del orden internacional: cuando la soberanía se convierte en refugio de represión y los mecanismos disponibles fallan, el derecho internacional pierde autoridad moral. Cuando eso ocurre, el riesgo no es sólo la ruptura de las reglas, sino la repetición de los errores que el mundo juró no volver a cometer.
